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Revisión del 19:05 5 mar 2017
Contenido
Nota general
Esta página contiene en muchos casos cuestiones que son tratadas en otras páginas específicas.nimos en función de los títulos de la actual reglamentación. En particular la página Definiciones es un duplicado en varias de ellas de cuestiones que se tratan en las paginas específicas.
Para evitar duplicación de esfuerzos se trabajará esos temas duplicados en su correspondiente página completando la definición que corresponda aquí en Definiciones en función de lo que se trabaje en el resto de las páginas.
Aficionado
Persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia con carácter exclusivamente individual, sin fines de lucro y que realiza con su estación actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos.
Estación de Aficionado
Estación del Servicio de Radioaficionados, compuesta de uno o más transmisores y receptores o transceptores, incluyendo los sistemas irradiantes y las instalaciones accesorias. La misma podrá ser:
- "Fija", instalada en un domicilio
- 'Móvil", instalada en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo
- "Móvil de mano", cuando sea transportable manualmente, con fuente de alimentación autónoma y antena incorporada.
Radio Club
Asociación civil, sin fines de lucro, reconocido por la Autoridad de Aplicación y con licencia de aficionado, integrada por aficionados y personas, cuyos objetivos fundamentales se apoyan en la agrupación de los mismos para propender al ingreso, enseñanza, difusión, fomento y práctica de la actividad.
Licencia de Aficionado
Autorización que otorga la Autoridad de Aplicación a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han cumplido con los requisitos reglamentarios para obtener licencia y las faculta a instalar y operar estaciones de aficionado en sus respectivas bandas de frecuencia, categorías y condiciones.
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