Diferencia entre revisiones de «Radioaficionados Extranjeros»
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+ | ==Radioaficionados Extranjeros== | ||
+ | Para operar desde territorio argentino, los radioaficionados extranjeros deberán acreditar la tenencia de Licencia de Radioaficionado vigente, emitida por el ente regulador de su país de origen. | ||
+ | El plazo de vigencia de la autorización será el de su estadía en el país, debiendo esta ser temporal y se le asignará una categoría equivalente a la de su licencia original. | ||
+ | Los radioaficionados extranjeros que se radiquen definitivamente en la Argentina, recibirán una licencia nacional con atribuciones equivalentes a las de la licencia emitida en su país de origen. | ||
+ | Los ciudadanos argentinos con residencia en el exterior que hayan obtenido licencia de radioaficionado emitida por las autoridades reguladoras del país donde se encuentren radicados, podrán solicitar una licencia de radioaficionado argentina, con similares prerrogativas. | ||
+ | ==Fundamentación== | ||
+ | La presente propuesta se referencia en los términos de las Recomendaciones UIT-R M.1544, UIT-R M.1043, UIT-D13, la Resolución CNT 575/1996 y la Recomendación CITEL PCC.II/REC.53. | ||
+ | El Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP) y la Recomendación TR61/01 de la CEPT proporcionan apoyo para el reconocimiento mutuo de licencias del Servicio de Aficionados. | ||
+ | En el mundo, las normas dictadas por las autoridades reguladoras de comunicaciones establecen la acreditación de similares calificaciones mínimas operativas y técnicas para la obtención de licencia de radioaficionado. | ||
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+ | La UIT recomienda a las administraciones reducir o eliminar las barreras para el fortalecimiento de la cooperación transfronteriza entre estados en apoyo de operaciones de ayuda en caso de desastres. Los radioaficionados brindan apoyo en el establecimiento de comunicaciones a nivel local, regional e internacional en situación de emergencias y catástrofes. | ||
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+ | La 28° Reunión del Comité Consultivo Permanente II de la Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones celebrada en 2016, recomendó a las administraciones adoptar medidas para dar un tratamiento simplificado técnico y administrativo al Servicio de Radioaficionados, congruentes con su naturaleza voluntaria y sin fines de lucro, considerando asimismo convenios, tratados, acuerdos internacionales y recomendaciones sobre el reconocimiento mutuo de licencias del servicio de aficionados, facilitando la operación temporal dentro de sus respectivos países de aficionados extranjeros debidamente licenciados en sus países de origen, particularmente en el caso de desastres y catástrofes naturales. | ||
Revisión actual del 15:42 12 mar 2017
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Nota General
Se incorpora este texto a fin de promover la discusión de estos puntos. No significa que sean proposiciones obligatorias a agregarse en una nueva norma. Algunos de estos ítems han sido tratados dentro de otros temas, pero por una cuestión de orden es necesario incorporar la discusión aquí, para que luego se facilite la redacción de la norma.
Radioaficionados Extranjeros
Para operar desde territorio argentino, los radioaficionados extranjeros deberán acreditar la tenencia de Licencia de Radioaficionado vigente, emitida por el ente regulador de su país de origen.
El plazo de vigencia de la autorización será el de su estadía en el país, debiendo esta ser temporal y se le asignará una categoría equivalente a la de su licencia original.
Los radioaficionados extranjeros que se radiquen definitivamente en la Argentina, recibirán una licencia nacional con atribuciones equivalentes a las de la licencia emitida en su país de origen.
Los ciudadanos argentinos con residencia en el exterior que hayan obtenido licencia de radioaficionado emitida por las autoridades reguladoras del país donde se encuentren radicados, podrán solicitar una licencia de radioaficionado argentina, con similares prerrogativas.
Fundamentación
La presente propuesta se referencia en los términos de las Recomendaciones UIT-R M.1544, UIT-R M.1043, UIT-D13, la Resolución CNT 575/1996 y la Recomendación CITEL PCC.II/REC.53.
El Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP) y la Recomendación TR61/01 de la CEPT proporcionan apoyo para el reconocimiento mutuo de licencias del Servicio de Aficionados.
En el mundo, las normas dictadas por las autoridades reguladoras de comunicaciones establecen la acreditación de similares calificaciones mínimas operativas y técnicas para la obtención de licencia de radioaficionado.
La UIT recomienda a las administraciones reducir o eliminar las barreras para el fortalecimiento de la cooperación transfronteriza entre estados en apoyo de operaciones de ayuda en caso de desastres. Los radioaficionados brindan apoyo en el establecimiento de comunicaciones a nivel local, regional e internacional en situación de emergencias y catástrofes.
La 28° Reunión del Comité Consultivo Permanente II de la Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones celebrada en 2016, recomendó a las administraciones adoptar medidas para dar un tratamiento simplificado técnico y administrativo al Servicio de Radioaficionados, congruentes con su naturaleza voluntaria y sin fines de lucro, considerando asimismo convenios, tratados, acuerdos internacionales y recomendaciones sobre el reconocimiento mutuo de licencias del servicio de aficionados, facilitando la operación temporal dentro de sus respectivos países de aficionados extranjeros debidamente licenciados en sus países de origen, particularmente en el caso de desastres y catástrofes naturales.
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