Diferencia entre revisiones de «Recomendación UIT-R M.1544»

De Wiki Nuevo Reglamento
Saltar a: navegación, buscar
Línea 25: Línea 25:
  
 
* la reglamentación de las radiocomunicaciones
 
* la reglamentación de las radiocomunicaciones
– internacional
+
 
– nacional
+
  internacional
 +
 
 +
  nacional
  
 
* los métodos de radiocomunicación
 
* los métodos de radiocomunicación
– por radiotelefonía
+
  por radiotelefonía
– por radiotelegrafía
+
 
– de datos e imágenes
+
  por radiotelegrafía
la teoría de los sist
+
 
emas de radiocomunicación  
+
  de datos e imágenes
–    transmisores    
+
 
–    receptores    
+
* la teoría de los sistemas de radiocomunicación  
–    antenas y propagación  
+
–    transmisores  
–    mediciones    
+
 
− la seguridad de las emisiones radioeléctricas  
+
–    receptores
+
   
la compatibilidad electromagnética  
+
–    antenas y propagación
+
los medios para evitar y  
+
–    mediciones  
para eliminar las interferencias radioeléctricas
+
 +
    la seguridad de las emisiones radioeléctricas  
 +
 
 +
* la compatibilidad electromagnética  
 +
 
 +
los medios para evitar y para eliminar las interferencias radioeléctricas
  
  
 
--
 
--
 
Volver a [[Reglamento de Radiocomunicaciones UIT - Servicio de Radioaficionados]]
 
Volver a [[Reglamento de Radiocomunicaciones UIT - Servicio de Radioaficionados]]

Revisión del 21:47 2 nov 2016

RECOMENDACIÓN UIT-R M.1544∗ Calificaciones mínimas de los radioaficionados (Cuestión UIT-R 48/8) (2001)

Cometido

En esta Recomendación se definen los niveles de conocimiento operativo y técnico mínimos que han de aplicar las administraciones para comprobar las calificaciones de una persona que desee explotar una estación en los servicios de aficionado.

La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT,

Considerando

a) que el número 1.56 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) define el servicio de aficionados como: «Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.»;

b) que el número 1.57 del RR define el servicio de aficionados por satélite como: «Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados.»;

c) que para explotar debidamente una estación del servicio de aficionados o del servicio de aficionados por satélite es necesario tener determinadas calificaciones mínimas, tanto técnicas como operativas,

recomienda

1 que las administraciones tomen las medidas que consideren necesarias para verificar las calificaciones técnicas y operativas de cualquier persona que desee explotar una estación del servicio de aficionados;

2 que toda persona que solicite una licencia para explotar una estación del servicio de aficionados debe demostrar conocimientos teóricos de:

  • la reglamentación de las radiocomunicaciones

– internacional

– nacional

  • los métodos de radiocomunicación

– por radiotelefonía

– por radiotelegrafía

– de datos e imágenes

  • la teoría de los sistemas de radiocomunicación

– transmisores

– receptores

– antenas y propagación

– mediciones

− la seguridad de las emisiones radioeléctricas

  • la compatibilidad electromagnética

- los medios para evitar y para eliminar las interferencias radioeléctricas


-- Volver a Reglamento de Radiocomunicaciones UIT - Servicio de Radioaficionados