Diferencia entre revisiones de «Promoción de la intercomunicación»
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Revisión del 12:45 19 nov 2016
Principio: Promoción de la intercomunicación
Contexto
Este principio tiene su fundamento en la propia definición del Servicio de Radioaficionados, el Punto 2.3 de la Constitución de la IARU y en los Puntos b) y f) de las Finalidades estatutarias de radioclubes argentinos.
Aspectos reglamentarios
(este es un punteo provisorio de los puntos de la reglamentación relacionados con este principio)
- adopción del plan de bandas IARU 2 para facilitar la comunicación regional
- evitar introducir en la reglamentación aspectos no indispensables desde el punto de vista del ordenamiento y regulación de la actividad. Por ejemplo la confirmación de contactos.
- permitir el uso de la estación por parte de personas sin licencia bajo responsabilidad del titular.
- no restingir los equipos a las bandas de radioaficionados. Las bandas cambian con el tiempo, en caso de emegencia puede necesitarse equipos para operar en otras bandas, se puede prever la posibilidad de experimentar en bandas no asignadas al servicio previa autorización.
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