Diferencia entre revisiones de «Promoción de la intercomunicación»

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== Aspectos reglamentarios  ==
 
== Aspectos reglamentarios  ==
  
(este es un punteo provisorio de los puntos de la reglamentación relacionados con este principio)
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* ¿La adopción del Plan de Bandas de IARU Región 2 puede mejorar la organización y el uso eficiente del espectro?
  
- adopción del plan de bandas IARU 2 para facilitar la comunicación regional
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* ¿Qué tratamiento dar a cuestiones tales como las formas de identificación, la práctica operativa, o el uso de la radioestación por personas no autorizadas?
  
- evitar introducir en la reglamentación aspectos no indispensables desde el punto de vista del ordenamiento y regulación de la actividad. Por ejemplo la confirmación de contactos.
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* ¿Deben aplicarse restricciones a la capacidad de transmisión de los equipos de los radioaficionados?
  
- permitir el uso de la estación por parte de personas sin licencia bajo responsabilidad del titular.
 
  
- no restingir los equipos a las bandas de radioaficionados. Las bandas cambian con el tiempo, en caso de emegencia puede necesitarse equipos para operar en otras bandas, se puede prever la posibilidad de experimentar en bandas no asignadas al servicio previa autorización.
 
  
 
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Revisión actual del 23:02 19 nov 2016

Principio: Promoción de la intercomunicación

Contexto

Este principio tiene su fundamento en la propia definición del Servicio de Radioaficionados, el Punto 2.3 de los Objetivos y principios de la IARU y en los Puntos b) y f) de las Finalidades estatutarias de radioclubes argentinos.


Aspectos reglamentarios

  • ¿La adopción del Plan de Bandas de IARU Región 2 puede mejorar la organización y el uso eficiente del espectro?
  • ¿Qué tratamiento dar a cuestiones tales como las formas de identificación, la práctica operativa, o el uso de la radioestación por personas no autorizadas?
  • ¿Deben aplicarse restricciones a la capacidad de transmisión de los equipos de los radioaficionados?



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