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CAPITULO VII
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CAPITULO VII - Radioaficionados
Radioaficionados
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Art. 119. — El servicio de radioaficionados constituye una actividad de interés nacional.
 
Art. 119. — El servicio de radioaficionados constituye una actividad de interés nacional.
Los requisitos que deben reunirse para optar a la licencia de radioaficionados y a la autorización para instalar la
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Los requisitos que deben reunirse para optar a la licencia de radioaficionados y a la autorización para instalar la estación, son los que establecen la presente Ley y su reglamentación.
estación, son los que establecen la presente Ley y su reglamentación.
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Art. 120. — La licencia de radioaficionados y la autorización para instalar su estación se podrá otorgar a argentinos nativos o por opción, a argentinos naturalizados con más de Cinco (5) años de ciudadanía y a argentinos naturalizados que no teniendo esa antigüedad como tales, hayan renunciado a la opción del artículo 21 de la Constitución Nacional y que sean capaces civilmente.
argentinos nativos o por opción, a argentinos naturalizados con más de Cinco (5) años de ciudadanía y a
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argentinos naturalizados que no teniendo esa antigüedad como tales, hayan renunciado a la opción del artículo 21
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Art. 121. — La autoridad competente otorgará también licencia de radioaficionados y la correspondiente habilitación de estaciones a las entidades que los agrupen y a las vinculadas con esta actividad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación.
de la Constitución Nacional y que sean capaces civilmente.
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Art. 121. — La autoridad competente otorgará también licencia de radioaficionados y la correspondiente
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Art. 122. — El radioaficionado extranjero, en tránsito o que resida temporariamente en territorio nacional, podrá ser autorizado para instalar y operar su estación en categoría igual o equivalente a la reconocida en su país de origen, cuando existan convenios de reciprocidad con su propio Estado y en las condiciones que en los mismos se establezcan.
habilitación de estaciones a las entidades que los agrupen y a las vinculadas con esta actividad, previo
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cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación.
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Art. 123. — También podrá autorizarse, excepcionalmente a un radioaficionado extranjero a instalar y operar temporariamente su estación, aún cuando no exista convenio de reciprocidad con su país de origen.
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ser autorizado para instalar y operar su estación en categoría igual o equivalente a la reconocida en su país de
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Art. 124. — La estación de radioaficionados no puede destinarse a otro uso que el específico. La comunicación se establecerá únicamente con aficionados, del país y de cualquier parte del mundo, salvo que exista expresa
origen, cuando existan convenios de reciprocidad con su propio Estado y en las condiciones que en los mismos se
 
establezcan.
 
Art. 123. — También podrá autorizarse, excepcionalmente a un radioaficionado extranjero a instalar y operar
 
temporariamente su estación, aún cuando no exista convenio de reciprocidad con su país de origen.
 
Art. 124. — La estación de radioaficionados no puede destinarse a otro uso que el específico. La comunicación
 
se establecerá únicamente con aficionados, del país y de cualquier parte del mundo, salvo que exista expresa
 
 
prohibición de hacerlo.
 
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Art. 125. — El contenido de toda comunicación de radioaficionado debe ajustarse a las normas de la presente
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Ley y su reglamentación; no puede versar sobre temas religiosos, políticos o raciales ni tampoco tener finalidad
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Art. 125. — El contenido de toda comunicación de radioaficionado debe ajustarse a las normas de la presente Ley y su reglamentación; no puede versar sobre temas religiosos, políticos o raciales ni tampoco tener finalidad comercial o lucrativa, sea en forma manifiesta o encubierta.
comercial o lucrativa, sea en forma manifiesta o encubierta.
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Art. 126. — El radioaficionado deberá colaborar con su estación individualmente o integrando redes, para
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Art. 126. — El radioaficionado deberá colaborar con su estación individualmente o integrando redes, para efectuar comunicaciones en casos de desastre, accidente o cualquier otra emergencia y toda vez que le fuera requerida su intervención por la autoridad competente.
efectuar comunicaciones en casos de desastre, accidente o cualquier otra emergencia y toda vez que le fuera
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requerida su intervención por la autoridad competente.
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Art. 127. — El radioaficionado está facultado para instalar en el inmueble donde se encuentra su estación el sistema irradiante imprescindible, siempre que adopte las debidas precauciones para evitar molestias y riesgos.
Art. 127. — El radioaficionado está facultado para instalar en el inmueble donde se encuentra su estación el
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sistema irradiante imprescindible, siempre que adopte las debidas precauciones para evitar molestias y riesgos.
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Revisión actual del 22:54 21 dic 2016

CAPITULO VII - Radioaficionados

Art. 119. — El servicio de radioaficionados constituye una actividad de interés nacional. Los requisitos que deben reunirse para optar a la licencia de radioaficionados y a la autorización para instalar la estación, son los que establecen la presente Ley y su reglamentación.

Art. 120. — La licencia de radioaficionados y la autorización para instalar su estación se podrá otorgar a argentinos nativos o por opción, a argentinos naturalizados con más de Cinco (5) años de ciudadanía y a argentinos naturalizados que no teniendo esa antigüedad como tales, hayan renunciado a la opción del artículo 21 de la Constitución Nacional y que sean capaces civilmente.

Art. 121. — La autoridad competente otorgará también licencia de radioaficionados y la correspondiente habilitación de estaciones a las entidades que los agrupen y a las vinculadas con esta actividad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación.

Art. 122. — El radioaficionado extranjero, en tránsito o que resida temporariamente en territorio nacional, podrá ser autorizado para instalar y operar su estación en categoría igual o equivalente a la reconocida en su país de origen, cuando existan convenios de reciprocidad con su propio Estado y en las condiciones que en los mismos se establezcan.

Art. 123. — También podrá autorizarse, excepcionalmente a un radioaficionado extranjero a instalar y operar temporariamente su estación, aún cuando no exista convenio de reciprocidad con su país de origen.

Art. 124. — La estación de radioaficionados no puede destinarse a otro uso que el específico. La comunicación se establecerá únicamente con aficionados, del país y de cualquier parte del mundo, salvo que exista expresa prohibición de hacerlo.

Art. 125. — El contenido de toda comunicación de radioaficionado debe ajustarse a las normas de la presente Ley y su reglamentación; no puede versar sobre temas religiosos, políticos o raciales ni tampoco tener finalidad comercial o lucrativa, sea en forma manifiesta o encubierta.

Art. 126. — El radioaficionado deberá colaborar con su estación individualmente o integrando redes, para efectuar comunicaciones en casos de desastre, accidente o cualquier otra emergencia y toda vez que le fuera requerida su intervención por la autoridad competente.

Art. 127. — El radioaficionado está facultado para instalar en el inmueble donde se encuentra su estación el sistema irradiante imprescindible, siempre que adopte las debidas precauciones para evitar molestias y riesgos.


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