Diferencia entre revisiones de «Promoción de la responsabilidad social»

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Este principio tiene su fundamento en los Puntos 2.3, 2.4 y 2.6 de la [[Constitución de la IARU]] y en los Puntos m) y n) de las [[Finalidades estatutarias de radioclubes argentinos]].
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Este principio tiene su fundamento en los Puntos 2.3, 2.4 y 2.6 de los [[Objetivos y principios de la IARU]] y en los Puntos m) y n) de las [[Finalidades estatutarias de radioclubes argentinos]].
  
 
El Servicio de Aficionados, como su nombre lo indica, es un servicio a la sociedad, por lo que sus miembros deben ser conscientes de que los privilegios otrogados conllevan obligaciones.
 
El Servicio de Aficionados, como su nombre lo indica, es un servicio a la sociedad, por lo que sus miembros deben ser conscientes de que los privilegios otrogados conllevan obligaciones.

Revisión del 17:47 19 nov 2016

Principio: Promoción de la responsabilidad social

Contexto

Este principio tiene su fundamento en los Puntos 2.3, 2.4 y 2.6 de los Objetivos y principios de la IARU y en los Puntos m) y n) de las Finalidades estatutarias de radioclubes argentinos.

El Servicio de Aficionados, como su nombre lo indica, es un servicio a la sociedad, por lo que sus miembros deben ser conscientes de que los privilegios otrogados conllevan obligaciones.


Aspectos reglamentarios

(este es un punteo provisorio de los puntos de la reglamentación relacionados con este principio)

inclusión de provisiones adecuadas para que los radioaficionados puedan prestar efectiva colaboración en caso de ser requeridos en casos de catastrofes. Equipamiento adecuado (capacidad de intercomunicación con otros servicios), posiblilidad de capacitarse mediante ejercicios (no deben ser obstaculizados por cuestiones reglamentarias).


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