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Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones

TITULO I Disposiciones preliminares

Articulo 1° Este reglamento tiene por objeto regular el serv1c10 de aficionados a las radiocomunicaciones, cuya finalidad es la intercomunicaci6n radial y la experimentaci6n tecnica y cientifica, llevadas a cabo a titulo personal y sin fines de lucro.

Articulo ZO Cada vez que en este reglamento se empleen los siguientes terminos, debeni entenderse por ellos lo siguiente:

1. Ley: Ley No 18.168, General de Telecomunicaciones. 2. Subsecretaria: Subsecretaria de Telecomunicaciones. 3. Radioaficionado: Persona natural que ha obtenido una licencia del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, de acuerdo con la reglamentaci6n vigente y que por interes en las radiocomunicaciones estudia, experimenta y practica con equipos de radio, sin fines de lucro.

Articulo 3° Este reglamento se aplicani de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos, el Plan General de Uso del Espectro Radioelectrico, otras disposiciones legales y normas complementarias, y de conformidad con los convenios intemacionales de telecomunicaciones y sus reglamentos suscritos por Chile.

TITULO II De las licencias de radioaficionados, sus categorias, facultades y procedimiento para su otorgamiento; su renovacion y extincion

Articulo 4° La licencia de radioaficionado es la autorizaci6n que otorga la Subsecretarfa a las personas naturales que cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento, por la cual quedan facultadas para instalar y operar estaciones del servicio de radioaficionados y radioaficionados por satelite, seglin la categoria atribuida en la respectiva licencia.

Las licencias de radioaficionados senin de las siguientes categorias:

a) Superior b) General c) Novicio d) Aspirante

La licencia contendni los siguientes elementos: nombre del titular, domicilio, bandas de frecuencias autorizadas, tipo de estaciones autorizadas, numero de licencia, categoria, distintivo de Hamada, su fecha de otorgamiento y vencimiento.

Articulo 5° Todo radioaficionado debera mantener una actitud digna y respetuosa en sus comunicados nacionales e intemacionales y debeni cumplir rigurosamente con las exigencias legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Artículo 6° Las licencias tendnin una vigencia de cinco aiios, contados desde la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por periodos de igual duraci6n, a excepci6n de la licencia aspirante que no sera renovable. No obstante, esta ultima solo se podra solicitar nuevamente transcurrido a lo menos un afio contado desde la fecha de su vencimiento.

La calidad de radioaficionado se perdera a la fecha de vencimiento de la licencia si no se cumple lo estipulado en el Articulo 17° de este reglamento.

Articulo 7° Podran optar a una licencia de radioaficionado:

a) Personas naturales chilenas.

b) Extranjeros con permanencia definitiva en el pais. No obstante, podra otorgarse licencia a aquellos extranjeros que no cuenten con permanencia definitiva, por el plazo que corresponda a la permanencia autorizada.

c) Radioaficionados de paises con los cuales Chile haya suscrito acuerdos relatives al servicio de radioaficionados.

Articulo 8° Los requisites para obtener licencia categoria Superior, son los siguientes:

a) Ser mayor de 18 aiios.

b) Haber sido titular de licencia categoria General durante tres aiios, a lo menos.

c) Aprobar el examen de conocimientos tecnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva, o bien, demostrar una actuaci6n destacada como radioaficionado, acreditada por las organizaciones de radioaficionados sefialadas en el Titulo VII de este Reglamento, como por ejemplo:

Haber efectuado publicaciones tecnicas, o participado como expositor en seminaries o conferencias de caracter tecnico relativas al servicio de radioaficionados. - Haber tenido una actuaci6n meritoria en concursos organizados por las organizaciones de radioaficionados sefialadas en el citado Titulo VII o por entidades extranjeras de radioaficionados. - Haber desarrollado actividades que signifiquen un aporte a las radiocomunicaciones en temas como propagaci6n, disefio practico de antenas, rendimiento de transmisores, etc.

Articulo 9° Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoria Superior, tendran las siguientes facultades:

a) Operar en todas las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados y aficionados por satelite de acuerdo a la atribuci6n de bandas dispuestas en el Plan General de Uso del Espectro Radioelectrico.

b) Instalar estaciones fijas y m6viles, en concordancia con lo sefialado en la letra a) precedente.

c) Instalar y operar en las estaciones fijas:

- Equipos de 1.200 W de potencia P.E.P. maxima, a la entrada de la linea de alimentaci6n de la antena, en las bandas inferiores a 30 MHz. - Equipos de 100 W de potencia maxima a la entrada de la linea de alimentaci6n de la antena en las bandas VHF, de 50 W en las bandas UHF hasta 1.270 MHz y de 10 W en bandas superiores a 1.270 MHz.

d) Instalar y operar en las estaciones m6viles:

- Equipos de 200 W P.E.P. de potencia maxima, a la entrada de la linea de alimentaci6n de la antena, en las bandas inferiores a 30 MHz. - Equipos de 50 W de potencia maxima ala entrada de la linea de alimentaci6n de la antena en las bandas VHF, de 25 Wen las bandas UHF hasta 1.270 MHz y de 10 W en bandas superiores a 1.270 MHz.

e) Solicitar autorizaci6n temporal, no superior a tres meses, para efectuar, con fines experimentales debidamente justificados, emisiones que requieran potencias may ores a las establecidas en las letras c) y d) del presente articulo o para emplear temporalmente, por periodos inferiores a siete dias, bandas o segmentos de bandas atribuidas internacionalmente al servicio aficionados o de aficionados por satelite, que no estan atribuidas en Chile.

f) Instalar y operar estaciones del servicio de aficionados por satelite, en concordancia con lo establecido en el presente articulo.

g) Solicitar distintivo de Hamada especial, de uso temporal, para participar en expediciones o en concursos intemacionales. Este distintivo solo podni ser utilizado por el titular.

Articulo 10° Los requisitos para obtener licencia categoria General, son los siguientes:

a) Ser mayor de 15 afios. Los menores de 18 afios, deberan actuar debidamente representados o autorizados, de conformidad a las normas generales.

b) Haber sido titular de licencia categoria Novicio durante un afio, a lo menos.

c) Aprobar el examen de conocimientos tecnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva.

Articulo 11o Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoria General tendnin las mismas facultades indicadas en el articulo 9° del presente reglamento, con excepci6n de lo sefialado en su letra e).

Articulo 12° Los requisitos para obtener licencia categoria Novicio son los siguientes:

a) Ser mayor de 12 afios y haber sido titular de una licencia categoria Aspirante durante un afio, a lo menos. El periodo recien indicado podra reducirse a seis meses, si el interesado acredita haber aprobado un curso de formaci6n de radioaficionados dictado por un Radio Club reconocido por la Subsecretaria, de acuerdo al articulo 50° de este reglamento. Los menores de 18 afios, deberan actuar debidamente representados o autorizados, de conformidad a las normas generales.

b) Aprobar el examen de conocimientos tecnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva.

Articulo 13" Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoria Novicio, tendnin las siguientes facultades:

a) Operar estaciones fijas o moviles en las bandas HF de 3,5 MHz, 7 MHz y 28 MHz, en las bandas VHF de 50 MHz, 144 MHz y 220 MHz yen las bandas UHF de 430 MHz, 1.270 MHz, 2.400 MHz y 5.650 MHz, dentro de los limites de potencia indicados en las letras b) y c) del presente articulo y de acuerdo a la atribucion de bandas de frecuencias dispuesta en el Plan General de Uso del Espectro Radioelectrico.

b) Instal ar estaci ones fijas con:

Equipos de 200 W de potencia maxima P.E.P. a Ia entrada de Ia linea de alimentacion de la antena, en las bandas HF.

- Equipos de 50 W de potencia maxima a la entrada de la linea de alimentacion de Ia antena en las bandas VHF, de 25 Wen las bandas UHF hasta 1.270 MHz y 10 Wen las bandas de 2.400 MHz y 5.650 MHz.

c) Instalar estaciones moviles en las bandas VHF y UHF, con las limitaciones de potencia sefialadas en Ia letra b) anterior. Para el caso de las estaciones moviles que operen en las bandas HF Ia potencia maxima a Ia entrada de Ia linea de alimentacion de Ia antena sera de 50 W P.E.P.

d) lnstalar y operar estaciones del servicio de aficionados por satelite, en las bandas de frecuencias atribuidas a dicho servicio en el Plan General de U so del Espectro Radioelectrico.

Articulo I 4" Los requisitos para obtener una licencia categoria Aspirante son los siguientes:

a) Ser mayor de 10 afios. Los menores de 18 afios, deberan actuar debidamente representados o autorizados, de conformidad a las normas generales.

b) Apro bar el examen de conocimientos tecnicos y reglamentarios aplicados a! servicio de radioaticionados, conforme a Ia norma respectiva.

Articulo I 5" Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoria Aspirante tendr{m las siguientes facultades:

a) Instalar y operar estaciones fijas en las bandas HF de 3,5 MHz, 7 MHz y 28 MHz con una potencia maxima de 100 W P.E.P. a Ia entrada de Ia linea de alimentacion de Ia antena.

Sin perjuicio de lo anterior, los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoria Aspirante y que tengan menos de 15 afios de edad, deberan contar con Ia compafiia y supervision de un radioaficionado de categoria Novicio, General o Superior para instalar y operar estaciones en las bandas HF. El radioaficionado encargado de Ia supervision orientani al Aspirante respecto del correcto uso del servicio de radioaficionados.

b) Operar estaciones fijas o m6viles en Ia banda VHF de 144 MHz e instalar una estaci6n tija o una estaci6n m6vil en Ia banda VHF de 144 MHz con una potencia maxima de 50 W a Ia entrada de Ia linea de alimentaci6n de Ia antena.

Articulo 16" El procedimiento para optar a una licencia de radioaficionado se iniciara con Ia presentaci6n de Ia respectiva solicitud de examen por parte del interesado, Ia cual debe acompafiar los antecedentes que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para Ia categoria solicitada. Las solicitudes que no se presenten con los antecedentes que acreditcn dichas circunstancias, seran rechazadas y devueltas a! interesado.

At•ticulo 1 7" Las solicitudes de renovaci6n de licencia debenin presentarse a lo menos 90 dias antes de Ia fecha de su vencimiento. En caso que a Ia fecha de expiraci6n del plazo primitivo a(m estuviere en tramitaci6n su renovaci6n. Ia licencia permaneceni en vigencia hasta tanto se resuelva definitivamente Ia solicitud de renovaci6n.

El radioaficionado que no solicitare Ia renovaci6n de su licencia dentro de dicho plazo, pcrden1 el derecho a renovarla, pudiendo solicitar una nueva licencia en Ia misma categoria sin rendir examen, dentro de un plazo de 12 meses. contado desde Ia fecha de \ cncimiento de Ia licencia. Transcurrido dicho plazo, debera rendir examen para obtener Ia renovaci6n en Ia misma categoria. La Subsecretaria asignara el mismo distintivo de llamada si se encontrara disponible.

Articulo 18" Las personas naturales que sean titulares de una licencia de radioaficionado, podnin solicitar a Ia Subsecretaria un permiso internacional de radioaficionado, conforme a los convenios internacionales vigentes en Chile.

Asimismo. las personas naturales que sean titulares de un perm1so internacional de radioalicionado otorgado en el extranjero, en conformidad a los convenios internacionalcs vigentes en Chile, podran operar e instalar estaciones de radioaticionados en el pais, de acuerdo a las facultades de Ia licencia nacional cq ui valente.

Articulo 19" Las licencias de radioaficionados se extinguiran y caducaran de conformidad a lo dispuesto en Ia ley.

TITULO III De los permisos para las estaciones de radioaficionados

Articulo 2()" Permiso de estaci6n de radioaticionado es Ia autorizaci6n otorgada por Ia Subsecretaria para instalar una estaci6n de radioaficionado.

Este permiso se otorgara previa constataci6n de que el equipo tecnico involucrado es compatible con Ia o las licencias de quienes lo solicitan y, en el se indicara a lo menos: cl nombre del titular; las bandas de frecuencias autorizadas; los tipos de estaciones y limites de potencia autorizados; Ia sefial distintiva y el domicilio donde se ubicaran los equ1pos.

Las personas naturales y las organizaciones de radioaficionados sefialadas en el Titulo VI L que obtengan permiso de estaci6n de radioaficionado, podran instalar los distintos tipos de estacioncs <..JUC contcmpla cstc reglamcnto, scgun se indica en el Titulo IV de cstc Reglamento. Los equipos de radioaficionados solo podn'tn ser operados por quien

cuente con licencia id6nea para tales efectos, correspondiendo al titular del perm1so velar por su correcta operaci6n.

Tratandose de personas naturales solicitantes de una licencia de radioaficionado y de permiso, Ia Subsecretaria podra emitir un solo documento que contendra tanto Ia licencia del radioaficionado como el permiso de la estaci6n.

Articulo 21" La Subsecretaria podra autorizar Ia instalaci6n de estaciones de radioaficionados en sedes de organismos del Estado, que pudieren tener necesidad de recurrir al servicio de radioaficionados para coordinar actividades propias de situaciones de emergencia.

Articulo 22" Los permisos se extenderan a nombre de Ia instituci6n, Servicio o establecimiento al que pertenezca Ia dependencia donde se instalaran y deberan ser solicitados por quien este f tcultado para representarlo.

Articulo 23° Los permisos para instalar estaciones de radioaficionados tendran una duraci6n de 5 anos, renovables por periodos de igual duraci6n.

TITULO IV De las estaciones de radioaficionados

Articulo 24" Se entiende por estaci6n de radioaficionado el conjunto de equipos, antenas e instalaciones destinadas a transmitir y recibir cualquier tipo de sefial por medio de ondas radioelectricas, en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados y aficionados por satelite en el Plan General de Uso del Espectro Radioelectrico.

Articulo 25" Una estaci6n de radioaficionado no podra ser instalada ni entrar en operaci6n sin que su titular haya obtenido el permiso regulado en el Titulo III precedente.

Articulo 26" Las estaciones de radioaficionados podran ser de los siguientes tipos:

a) Fijas b) M6viles c) Repetidoras d) Espaciales e) Terrenas


Articulo 27" Estaci6n Fija: Es aquella destinada a operar en un Iugar determinado. Debera instalarse en el domicilio que fije el permisionario. Sin perjuicio de lo anterior, podran registrarse por el permisionario otros domicilios en donde temporalmente se ubicara Ia estaci6n.

Articulo 28" Estaci6n M6vil: Estaci6n destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esta detenida en puntos no determinados (se desplaza a bordo de cualquier tipo de vehiculo, nave o aeronave, transportada por una persona o cualquier otro medio).

Articulo 29" Estaci6n Repetidora: Es aquella que funciona como estaci6n intermedia, que recibe una sefial en una frecuencia dada y Ia retransmite automaticamente en la misma o en otras frecuencias, con una potencia maxima a Ia entrada de Ia linea de Ia alimentaci6n de Ia antena de 50 W, para bandas inferiores a 300 MHz y de 10 W para bandas superiores.

Articulo 30" Estacion Espacial: Estacion del serv1c10 de aficionados por satelite que se encuentra ubicada en un satelite.

Articulo 31" Estacion Terrena: Estacion del serv1c10 de aficionados por satelite que se encuentra ubicada en Ia superficie de Ia tierra o en Ia parte principal de Ia atmosfera terrestre destinada a establecer comunicacion con una o varias estaciones espaciales o mediante tl empleo de uno o varios satelites reflectores u otros objetos situados en el espacio.

Articulo 32" Si las estaciones se instalan en naves o aeronaves estas ultimas debenin estar debidamente registradas y autorizadas por Ia Direccion General del Territorio Maritima y Marina Mercante o por Ia Direccion General de Aeromiutica Civil, segun corresponda.


TITULO V Del funcionamiento de las estaciones de radioaficionados y de las comunicaciones

Articulo 33" Las instalaciones electricas, los equipos y Ia instalacion de antenas de las estaciones de radioaficionados deberan cumplir todas las exigencias reglamentarias que fije Ia Subsecretaria u otros organismos competentes.

Articulo 34" Toda estacion de radioaficionado debera contar con el perm1so que Ia ampara o una fotocopia autorizada de dicho documento.

Articulo 35" Las estaciones de radioaficionados solo podnin emplearse para Ia intercomunicacion radial entre radioaficionados y Ia experimentacion tecnica y cientifica, llevadas a cabo a titulo personal y sin fines de lucro.

La comunicacion con estaciones de otros serv1c10s solo se podra efectuar en casos calificados y previa autorizacion de Ia Subsecretaria.

Articulo 36" El servicio de radioaficionados no debera ser usado para cursar mensajes, ni aun los de emergencia. por recompensa material directa o indirecta, pagada o prometida.

Asimismo. no debera utilizarse para difundir mensajes o comunicados que atenten contra Ia moral, las buenas costumbres, el orden publico o el normal desarrollo del servicio ni para transmitir musica.

Las transmisiones entre estaciones de radioaficionados no podran ser codificadas con el proposito de alterar o encubrir su significado, salvo las sefiales de control entre una estacion espacial y su correspondiente estacion terrena de comando, o las sefiales de comando de una estacion repetidora.

Articulo 37" Correspondera a los titulares de licencias de radioaficionados el velar porque sus equipos de transmision sean operados solo por quienes sean titulares de una licencia idonea.

Articulo 38" Solamente en comunicados con radioaficionados de otros paises los radioaficionados con licencia otorgada por Ia Subsecretaria podran emplear idiomas extranjeros. limitandose a! objeto del servicio y a observaciones de caracter puramente personal.

Excepcionalmente las estaciones de radioaficionados se pueden utilizar para transmitir comunicaciones intemacionales en nombre de terceros solo en situaciones de emergencia ode socorro.

Articulo 39° Correspondeni al titular del permiso velar por la correcta instalacion y operaci6n de la estacion de radioaficionado, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a quien haga uso indebido de los equipos en ella instalados.

Articulo 40° Las estaciones de radioaficionados no deben generar interferencias perjudiciales a los sistemas de telecomunicaciones debidamente autorizados; en particular no deben afectar la recepci6n de las sefiales de radiodifusi6n sonora o televisiva ni provocar o amenazar con provocar perjuicios a terceros.

En caso de producir las interferencias o molestias sefialadas en e1 inciso precedente y que los equipos de recepci6n afectados se encuentren correctamente instalados, el radioaficionado responsable, a requerimiento de la Subsecretaria, debeni subsanar la anomalia en el plazo que esta le fije. Si no cumpliere dentro del plazo fijado, la Subsecretaria podni ordenar la suspension temporal o definitiva de las transmisiones de dicha estaci6n.

Articulo 41o Las estaciones de radioaficionados debenin transmitir solo en bandas de frecuencias autorizadas al servicio de radioaficionados.

Los radioaficionados debenin considerar, al operar sus estaciones que por ningun motivo, el ancho de banda de sus emisiones exceda los limites de las bandas autorizadas.

Articulo 42" En casos debidamente calificados, tales como calamidad publica, catastrofe o circunstancias similares, la Subsecretaria podra ordenar el cese de determinadas transmisiones por los plazos que indique.


TITULO VI De los distintivos de Llamada

Articulo 43" La Subsecretaria asignara a cada estacion de radioaficionado un distintivo de Hamada, de acuerdo con la nomenclatura especificada en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Intemacional de Telecomunicaciones, en este Reglamento y en la norma tecnica respectiva.

Articulo 44° El radioaficionado debe anunciar el distintivo de Hamada de su estacion en forma completa al comienzo y al termino de cada comunicado. En todo caso, debera identificarse con intervalos no mayores de quince minutos. El radioaficionado no debera usar como identificacion un distintivo de Hamada que no le pertenezca.

Articulo 45" El radioaficionado que opere una estacion que no le pertenezca, debera anunciar el distintivo de Hamada de su estaci6n seguido del distintivo de Hamada de la estaci6n que eventualmente se encuentre operando.

Articulo 46" Los distintivos de Hamada estaran relacionados con la categoria de licencia del titular del permiso, mediante el uso de los siguientes prefijos:

Categoria Superior : XQ Categoria General : CE Categoria Novicio : CA Categoria Aspirante  : CD

Los distintivos de Hamada de las estaciones de instituciones se inicianin con el prefijo CE.

La Subsecretaria definini mediante norma tecnica la conformaci6n del resto del distintivo de Hamada y el uso de distintivos de Hamada con prefijos especiales.

TITULO VII De las organizaciones de radioaficionados

Articulo 47o Los radioaficionados podnin agruparse libremente en orgamzacwnes basicas como Circulos de Radioaficionados o Radio Clubes.

Articulo 48° Se entendeni por Circulos de Radioaficionados, a las agrupaciones de radioaficionados que se constituyan al interior de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policia de Investigaciones de Chile, Defensa Civil de Chile y establecimientos de educaci6n, para desarrollar actividades propias del servicio de radioaficionados. En esencia, sus objetivos deben ser similares a los de los Radio Clubes, debiendo tener 10 socios con licencia vigente, como minimo y, al menos, uno con licencia categoria General o Superior.

Articulo 49° Los Radio Clubes, para ser reconocidos por Ia Subsecretaria, deben ser personas juridicas sin fines de lucro, que tengan como finalidad principal el desarrollo, mejoramiento y fomento de Ia radioafici6n, agrupando a radioaficionados interesados en aumentar sus conocimientos y sus posibilidades recreativas.

Asimismo, deben propender a un uso coordinado y eficiente de los recursos tecnicos propios y de sus afiliados en la colaboraci6n que se preste a las autoridades en caso de catastrofe o emergencia.

Articulo 50° La Subsecretaria reconocera como Radio Clubes a las instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Posean personalidad juridica sin fines de lucro.

b) Posean un registro minimo de 30 socios, de los cuales a lo menos 15 deben ser radioaficionados con licencia vigente categoria Novicio o Aspirante y no menos de 5 con licencia categoria General o Superior. Tratandose de localidades con baja densidad de radioaficionados, la Subsecretaria podra disminuir estas exigencias en casos debidamente calificados mediante resoluci6n fundada.

Articulo 51o Los Circulos de Radioaficionados o los Radio Clubes, libremente, podran organizar o integrar Asociaciones o Federaciones, las que deben cumplir con los requisitos que exijan las disposiciones legales vigentes para su constituci6n y funcionamiento.


En todo caso, ningun radioaficionado estani obligado a pertenecer a las organizaciones definidas en este reglamento, pudiendo desarrollar sus actividades en forma independiente.

Articulo 5r Los Circulos de Radioaficionados, los Radio Clubes y sus Asociaciones o Federaciones, podnin instalar estaciones fijas, m6viles y terrenas conforme a este reglamento y a sus normas complementarias. Asimismo, s6lo estas organizaciones podnin instalar estaciones repetidoras del servicio de radioaficionados.

Las estaciones de Radio Clubes o de Circulos de Radioaficionados podran transmitir boletines informativos relacionados con las actividades que desarrollen las instituciones de radioaficionados y comunicados emitidos por la Subsecretaria.

Los Radio Clubes reconocidos por la Subsecretaria podnin solicitar distintivos de llamada especiales, de uso temporal, para participar en expediciones o en concursos nacionales o intemacionales, conforme a Ia norma respectiva.

TITULO VIII Redes de emergencia

Articulo 53° En casos excepcionales debidamente calificados, tales como terremoto, inundaci6n, calamidad publica, catastrofe o circunstancias similares Ia autoridad pertinente podra disponer que el servicio de radioaficionados sea empleado como red de emergencia.

Para dar cumplimiento a lo anterior, los radioaficionados, los Radio Clubes y Circulos de Radioaficionados deberan organizar redes comunales, provinciales, regionales o nacionales, de acuerdo a los requerimientos de las autoridades pertinentes.

Articulo 54° La red de emergencia tendra por objeto mantener el enlace radial con la zona o lugar afectado por la situaci6n de emergencia, debera cursar los mensajes de caracter oficial de Ia autoridad de Gobiemo, aportar las informaciones que requieran las autoridades pertinentes y cursar mensajes de particulares que guarden relaci6n con la situaci6n de emergencm.

En estos casos los comunicados se restringiran unicamente a aquellos relacionados con la situaci6n de emergencia.

TITULO IX De Ia Subsecretaria de Telecomunicaciones

Articulo 55° La Subsecretaria, en su calidad de Administraci6n Chilena de Telecomunicaciones, es el organismo encargado de regular y fiscalizar las operaciones del servicio de radioaficionados, aplicar la Ley, el presente reglamento, dictar y aplicar las normas complementarias que regulen el servicio de radioaficionados.

La Subsecretaria podra autorizar, mediante resoluci6n fundada, otra actividad no contemplada en este reglamento, que los radioaficionados quieran realizar en las bandas autorizadas a este servicio en coordinaci6n con o para otras instituciones.

El servicio de radioaficionados quedani sujeto a lo dispuesto en el articulo 6° de la Ley.

Articulo 56° La Subsecretaria podni requerir los antecedentes e informes que sean necesarios en los terminos y condiciones previstas en los articulos 37° de la Ley y 6° letra k), del decreta leyN° 1.762 de 1977.

La Subsecretaria podni requerir el auxilio de la fuerza publica en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley.

Articulo 57° La Subsecretaria podni requerir la colaboraci6n de los Radio Clubes y de las organizaciones de Radio Clubes para aumentar el control del uso de las bandas del servicio de radioaficionados, a fin de mejorar la eficiencia de su empleo, evitar distorsiones en los objetivos de dicho servicio y en general, velar por su buen funcionamiento. En estas funciones, tales organizaciones podnin informar a la Subsecretaria de las infracciones que sorprendan, la que aplicani la sanci6n que corresponda.

TITULO X De las infracciones y sanciones

Articulo 58° El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones determinara y aplicara la sanci6n que corresponda a quienes infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y tecnicas que se refieran al servicio de radioaficionados, de conformidad al procedimiento contemplado en el Titulo VII de la Ley.

Articulo 59° Antes de aplicarse sanci6n alguna, se debera notificar previamente al infractor del o de los cargos que se formulan en su contra. El afectado, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de la notificaci6n, debera formular sus descargos y, de estimarlo necesario, solicitar un termino de prueba para los efectos de acreditar los hechos en que basa su defensa.

Los descargos deberan formularse por escrito ante el Ministro, sefialar los medias de prueba con que se acreditaran los hechos que los fundamentan, adjuntar los documentos probatorios que estuvieren en poder del imputado y fijar domicilio dentro del radio urbana de la comuna de Santiago.

Vencido el plaza para el traslado, con o sin la respuesta del afectado o, si existiendo descargos, no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Ministro resolvera derechamente. En caso de existir descargos y haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Ministro recibira la causa a prueba, la que se rendira conforme a lo establecido en la letra c) del articulo 16° bis de la Ley. Expirado el termino probatorio, se haya rendido prueba o no, el Ministro resolvera sin mas tramite.

La resoluci6n que imponga sanciones sera apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

La apelaci6n debera interponerse, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de notificaci6n de la resoluci6n, debiendo ser fundada, esto es, en ella deberan contenerse todos los antecedentes de hecho y de derecho que la fundamentan y, para su agregaci6n, vista y fallo por la Ilustrisima Corte de Apelaciones, se regira por las normas aplicables al recurso de protecci6n.

TITULO XI Disposicion final

Articulo 60° A contar de Ia entrada en vigencia del presente reglamento deróguese el decreto supremo N° 372 de3 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio de Radioaficionados a las Radiocomunicaciones.

Disposiciones transitorias

1" Transitoria: Las disposiciones del presente reglamento entran en vigencia en el plazo de 30 dias corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial.

2" Transitoria: Las licencias categoria Novicio A y Novicio B que estuvieren vigentes a Ia fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se considerarán para los efectos del mismo, como correspondientes a Ia categoria Novicio, por lo cual el prefijo CB se reemplazará por CA.

3'1 Transitoria: Las licencias que a Ia fecha de publicaci6n del presente reglamento se encontraren vigentes mantendrán su vigencia hasta completar el período por el cual fueron conferidas.


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