Diferencia entre revisiones de «Discusión:Aspectos no contemplados en la actual reglamentación»

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* Asignación en las bandas bajas (80/40/20/15/10) con anchos de banda suficientes (20 Khz) para modos de voz digital  
 
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* Renovación (quinquenal u otro lapso) de licencia por simple pago de cánon (por ejemplo de uso de espectro radioeléctrico) de forma online con medios de pago como ser tarjeta de débito, crédito, RapiPago, etc., sin necesidad de remisión de documentación (como la requerida actualmente). Sumaría a la simplificación administrativa para los colegas LU/LW, la administración de los mismos por parte del ente, RC´s, etc. Al menos para las SD de personas humanas, estipulando caducidad automática de licencia al no efectuarse el pago en lapso a determinar.
  
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* Ciudadanos nativos o por opción Argentinos que obtengan u obtuvieron licencia de radio-aficionado en el extranjero:
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La normativa de Uruguay es simple en este aspecto al normar lo siguiente, cito:
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La URSEC podrá expedir el Permiso de Radioaficionado, sin previo examen y en concordancia con la categoría que ostenten: b. a uruguayos que posean autorizaciones vigentes extendidas por otras Administraciones de telecomunicaciones. Para ello el interesado deberá demostrar que las condiciones de obtención de las autorizaciones son similares. Concuerda con el Art. 2.7 de la Constitución de la IARU R2, Promover la adopción del principio de reciprocidad para la emisión de licencias de radioaficionados entre los países de la Región II así como aquellos de las Regiones I y III.
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* Incluir a 1 representante de ENACOM, presente durante los exámenes, quien también firma libro de exámenes y exámenes, o rendición de exámenes en dependencia de ENACOM en presencia de representante de ENACOM.
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* Eliminación de requisitos técnicos para/en estaciones de radio-aficionados, aplicables si a otras áreas de comunicaciones comerciales, pero no a un área privada de carácter experimental como lo es la radio-afición, como lo son las certificaciones de instalaciones de antenas, etc. limitando a limitaciones de alturas máximas de antenas, etc.
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* Eliminación de obligatoriedad de uso de libro de guardia, físico o digital.
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* Posibilidad de otorgamiento de licencia a menores de 12 años de edad.
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* No contemplación de los radio-aficionados como componente de comunicaciones en emergencias, siendo que esto viola derechos privados y otros, de ser obligatoria la participación de los radio-aficionados en casos de emergencias al ser convocados por la Autoridad.
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* Inclusión de reciprocidad de licencias con aquellas emitidas en Países que han adherido al CEPT, incluso fuera de Europa, como Perú, Canadá, USA, Nueva Zelanda, Australia, etc. como también lo prevé la modificación al Acuerdo IARP.
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* Flexibilización en lo relativo a la formación/fundación de Radio Clubes, permitiendo su fundación/integración por colegas con todo tipo de categorías de licencias.
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* Inclusión de modos digitales en las prácticas operativas siendo que estas requieren en muchos casos de más habilidad que solo la fonía y es usual el ver falencias operativas en estas en las bandas por operadores novatos y no tan novatos.
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* Simplificación de la posibilidad de radicación de denuncia por parte de los RA ante infracciones a la normativa vigente por parte de otros RA como así también por interferencias, etc., idealmente de forma online.
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--[[Usuario:LU5ELR|LU5ELR]] ([[Usuario discusión:LU5ELR|discusión]]) 04:26 7 mar 2017 (UTC)
  
 
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Revisión del 04:26 7 mar 2017

Por favor, colocar aquí los aspectos que hoy no están tratados en la reglamentación y que si deberían estar.

  • Habilitar la banda de 13 cm en transmisión
  • Asignación en las bandas bajas (80/40/20/15/10) con anchos de banda suficientes (20 Khz) para modos de voz digital
  • Renovación (quinquenal u otro lapso) de licencia por simple pago de cánon (por ejemplo de uso de espectro radioeléctrico) de forma online con medios de pago como ser tarjeta de débito, crédito, RapiPago, etc., sin necesidad de remisión de documentación (como la requerida actualmente). Sumaría a la simplificación administrativa para los colegas LU/LW, la administración de los mismos por parte del ente, RC´s, etc. Al menos para las SD de personas humanas, estipulando caducidad automática de licencia al no efectuarse el pago en lapso a determinar.
  • Ciudadanos nativos o por opción Argentinos que obtengan u obtuvieron licencia de radio-aficionado en el extranjero:

La normativa de Uruguay es simple en este aspecto al normar lo siguiente, cito: La URSEC podrá expedir el Permiso de Radioaficionado, sin previo examen y en concordancia con la categoría que ostenten: b. a uruguayos que posean autorizaciones vigentes extendidas por otras Administraciones de telecomunicaciones. Para ello el interesado deberá demostrar que las condiciones de obtención de las autorizaciones son similares. Concuerda con el Art. 2.7 de la Constitución de la IARU R2, Promover la adopción del principio de reciprocidad para la emisión de licencias de radioaficionados entre los países de la Región II así como aquellos de las Regiones I y III.

  • Incluir a 1 representante de ENACOM, presente durante los exámenes, quien también firma libro de exámenes y exámenes, o rendición de exámenes en dependencia de ENACOM en presencia de representante de ENACOM.
  • Eliminación de requisitos técnicos para/en estaciones de radio-aficionados, aplicables si a otras áreas de comunicaciones comerciales, pero no a un área privada de carácter experimental como lo es la radio-afición, como lo son las certificaciones de instalaciones de antenas, etc. limitando a limitaciones de alturas máximas de antenas, etc.
  • Eliminación de obligatoriedad de uso de libro de guardia, físico o digital.
  • Posibilidad de otorgamiento de licencia a menores de 12 años de edad.
  • No contemplación de los radio-aficionados como componente de comunicaciones en emergencias, siendo que esto viola derechos privados y otros, de ser obligatoria la participación de los radio-aficionados en casos de emergencias al ser convocados por la Autoridad.
  • Inclusión de reciprocidad de licencias con aquellas emitidas en Países que han adherido al CEPT, incluso fuera de Europa, como Perú, Canadá, USA, Nueva Zelanda, Australia, etc. como también lo prevé la modificación al Acuerdo IARP.
  • Flexibilización en lo relativo a la formación/fundación de Radio Clubes, permitiendo su fundación/integración por colegas con todo tipo de categorías de licencias.
  • Inclusión de modos digitales en las prácticas operativas siendo que estas requieren en muchos casos de más habilidad que solo la fonía y es usual el ver falencias operativas en estas en las bandas por operadores novatos y no tan novatos.
  • Simplificación de la posibilidad de radicación de denuncia por parte de los RA ante infracciones a la normativa vigente por parte de otros RA como así también por interferencias, etc., idealmente de forma online.

--LU5ELR (discusión) 04:26 7 mar 2017 (UTC)


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