Diferencia entre revisiones de «Recomendación Nro 53 CITEL»
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Revisión actual del 10:05 8 mar 2017
SIMPLIFICACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA EL SERVICIO DE AFICIONADOS Y AFICIONADOS POR SATÉLITE
La 28 Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones (CCP II),CONSIDERANDO:
a) Que el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Artículo 1.56, define el servicio de aficionados como “servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro”;
b) Que el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Artículo 1.57, define el servicio de aficionados por satélite como “servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados”;
c) Que las estaciones de aficionados y aficionados por satélite proporcionan un servicio público valioso en el establecimiento de comunicaciones de emergencia locales, regionales e internacionales de carácter no pecuniario;
d) Que los servicios de aficionados y aficionados por satélite proporcionan una valiosa actividad educativa y vocacional de CTIM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) desarrollada para jóvenes y ciudadanos comunes;
e) Que los servicios de aficionados y aficionados por satélite proporcionan actividades valiosas de capacitación en técnicas de telecomunicaciones y conocimientos prácticos operativos;
ENFATIZANDO:
a) Que ciertas calificaciones mínimas operativas y técnicas de los operadores son necesarias para la operación apropiada de una estación de aficionados y aficionados por satélite, según definido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Artículo 25.6, con un temario básico proporcionado por la Recomendación M.1544 de UIT-R;
b) Que la Recomendación M.1043 de UIT-R recomienda a las administraciones facilitar que los operadores de los servicios de aficionados y aficionados por satélite desarrollen sus habilidades, intercambien información técnica y experimenten con nuevas tecnologías;
c) Que el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Artículo 25.9A, recomienda a las administraciones tomar las medidas necesarias para permitir a las estaciones de aficionados y aficionados por satélite prepararse para las necesidades de comunicaciones y satisfacerlas en apoyo a la ayuda en casos de desastre;
d) Que la Recomendación M.1042 de UIT-R recomienda a las administraciones desarrollar redes del servicio de aficionados y aficionados por satélite capaces de proporcionar radiocomunicaciones en caso de desastres naturales;
e) Que la Recomendación UIT-D13 recomienda a las administraciones reducir y eliminar los obstáculos que impiden una utilización eficaz de los servicios de aficionados y aficionados por satélite para establecer comunicaciones en caso de catástrofes y llevar a cabo las correspondientes actividades de formación;
f) Que la Recomendación M.1043 de UIT-R también recomienda a las administraciones, en la medida de lo posible, reducir o eliminar las barreras para el fortalecimiento de la cooperación transfronteriza entre estados de tal manera que facilite el rápido desarrollo y utilización efectiva de los recursos de telecomunicaciones – incluyendo el servicio de aficionados – en apoyo de operaciones de ayuda en caso de desastres;
TENIENDO EN CUENTA QUE:
a) El Manual de la UIT sobre Servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite proporciona información básica a las administraciones con textos existentes relevantes de la UIT;
b) Que el Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP) y la Recomendación TR61/01 de la CEPT proporcionan apoyo para el reconocimiento mutuo de licencias del servicio de aficionados;
RECOMIENDA:
1. Que las administraciones de CITEL tomen medidas para mantener, actualizar o implementar un tratamiento simplificado técnico y administrativo a los servicios de aficionados y aficionados por satélite con costos reducidos y requisitos razonables, congruentes con su naturaleza voluntaria y sin fines de lucro del servicio de aficionados y aficionados por satélite, teniendo en cuenta las definiciones y características de estos servicios, los reglamentos y recomendaciones de la UIT;
2. Que las administraciones de CITEL tomen medidas para verificar las calificaciones operativas y técnicas de cualquier persona que desee operar una estación de aficionados;
3. Que las administraciones de CITEL tomen medidas para mantener, actualizar o implementar regulaciones específicas para el servicio de aficionados y aficionados por satélite de conformidad con los reglamentos y recomendaciones de la UIT;
4. Que las administraciones de CITEL tomen en cuenta medidas para considerar convenios, tratados, acuerdos internacionales y recomendaciones sobre el reconocimiento mutuo de licencias del servicio de aficionados y faciliten la operación temporal dentro de sus respectivos países de aficionados extranjeros debidamente licenciados en sus países de origen, particularmente en el caso de desastres y/o catástrofes naturales.