Diferencia entre revisiones de «Discusión:Aspectos no contemplados en la actual reglamentación»

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* Inclusión de modos digitales en las prácticas operativas siendo que estas requieren en muchos casos de más habilidad que solo la fonía y es usual el ver falencias operativas en estas en las bandas por operadores novatos y no tan novatos.
 
* Inclusión de modos digitales en las prácticas operativas siendo que estas requieren en muchos casos de más habilidad que solo la fonía y es usual el ver falencias operativas en estas en las bandas por operadores novatos y no tan novatos.
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* La normativa actual preve la interconexión de equipos de comunicaciones con la línea telefónica solo en y para casos de emergencia. Qué sucede con estaciones de EchoLink y/u otras que son conectadas a Internet, como ser el caso de D-Star, C4FM u otras por venir? Entendemos que por línea telefónica hoy también se entiende Internet? De no ser así, la nueva normativa debería prever la interconexión de equipos de comunicaciones vía Internet.
  
 
* Simplificación de la posibilidad de radicación de denuncia por parte de los RA ante infracciones a la normativa vigente por parte de otros RA como así también por interferencias ocasionadas a RA por distintos medios interfirentes, etc., idealmente de forma online.
 
* Simplificación de la posibilidad de radicación de denuncia por parte de los RA ante infracciones a la normativa vigente por parte de otros RA como así también por interferencias ocasionadas a RA por distintos medios interfirentes, etc., idealmente de forma online.

Revisión actual del 16:56 9 mar 2017

Por favor, colocar aquí los aspectos que hoy no están tratados en la reglamentación y que si deberían estar.

  • Habilitar la banda de 13 cm en transmisión
  • Asignación en las bandas bajas (80/40/20/15/10) con anchos de banda suficientes (20 Khz) para modos de voz digital

--Editor (discusión) 12:52 2 feb 2017 (UTC)

  • Renovación (quinquenal u otro lapso) de licencia por simple pago de cánon (por ejemplo de uso de espectro radioeléctrico) de forma online con medios de pago como ser tarjeta de débito, crédito, RapiPago, etc., sin necesidad de remisión de documentación (como la requerida actualmente). Sumaría a la simplificación administrativa para los colegas LU/LW, la administración de los mismos por parte del ente, RC´s, etc. Al menos para las SD de personas humanas, estipulando caducidad automática de licencia al no efectuarse el pago en lapso a determinar.
  • Ciudadanos nativos o por opción Argentinos que obtengan u obtuvieron licencia de radio-aficionado en el extranjero:

La normativa de Uruguay soluciona este aspecto al normar lo siguiente: La URSEC podrá expedir el Permiso de Radioaficionado, sin previo examen y en concordancia con la categoría que ostenten: b. a uruguayos que posean autorizaciones vigentes extendidas por otras Administraciones de telecomunicaciones. Para ello el interesado deberá demostrar que las condiciones de obtención de las autorizaciones son similares.

La normativa de Chile soluciona este tema de la siguiente forma: Asimismo. las personas naturales que sean titulares de un perm1so internacional de radioalicionado otorgado en el extranjero, en conformidad a los convenios internacionalcs vigentes en Chile, podran operar e instalar estaciones de radioaticionados en el pais, de acuerdo a las facultades de Ia licencia nacional cq ui valente.

Ambos casos anteriores concuerda con el Art. 2.7 de la Constitución de la IARU R2, "Promover la adopción del principio de reciprocidad para la emisión de licencias de radioaficionados entre los países de la Región II así como aquellos de las Regiones I y III".

  • Incluir a 1 representante de ENACOM, presente durante los exámenes, quien también firma libro de exámenes y exámenes, o rendición de exámenes en dependencia de ENACOM en presencia de representante de ENACOM.
  • Eliminación de requisitos técnicos para/en estaciones de radio-aficionados, aplicables si a otras áreas de comunicaciones comerciales, pero no a un área privada de carácter experimental como lo es la radio-afición, como lo son las certificaciones de instalaciones de antenas, etc. limitando a limitaciones de alturas máximas de antenas, etc.
  • Eliminación de obligatoriedad de uso de libro de guardia, físico o digital.
  • Posibilidad de otorgamiento de licencia a menores de 12 años de edad.
  • No contemplación de los radio-aficionados como componente de comunicaciones en emergencias, siendo que esto viola derechos privados y otros, de ser obligatoria la participación de los radio-aficionados en casos de emergencias al ser convocados por la Autoridad. Esto requeriría cambios en Leyes vigentes por parte del Poder Legislativo y/o Ejecutivo y no podría ser normado en una nueva normativa que es/sería de carácter inferior a una Ley.
  • Inclusión de reciprocidad de licencias con aquellas emitidas en Países que han adherido al CEPT, incluso fuera de Europa, como Perú, Canadá, USA, Nueva Zelanda, Australia, etc. como lo prevé la modificación al Acuerdo IARP.
  • Flexibilización en lo relativo a la formación/fundación de Radio Clubes, permitiendo su fundación/integración por colegas con todo tipo de categorías de licencias.
  • Inclusión de modos digitales en las prácticas operativas siendo que estas requieren en muchos casos de más habilidad que solo la fonía y es usual el ver falencias operativas en estas en las bandas por operadores novatos y no tan novatos.
  • La normativa actual preve la interconexión de equipos de comunicaciones con la línea telefónica solo en y para casos de emergencia. Qué sucede con estaciones de EchoLink y/u otras que son conectadas a Internet, como ser el caso de D-Star, C4FM u otras por venir? Entendemos que por línea telefónica hoy también se entiende Internet? De no ser así, la nueva normativa debería prever la interconexión de equipos de comunicaciones vía Internet.
  • Simplificación de la posibilidad de radicación de denuncia por parte de los RA ante infracciones a la normativa vigente por parte de otros RA como así también por interferencias ocasionadas a RA por distintos medios interfirentes, etc., idealmente de forma online.
  • Dotar a la nueva normativa con plazos explícitos de expedición por parte de ENACOM, por ejemplo otorgamiento de licencias nuevas, renovaciones de licencias (a menos que se implemente el sistema de renovación propuesto más arriba), etc.
  • Dotar a la nueva normativa con fecha de vencimiento, por ejemplo 10 años (¿?), momento en el cual ha de ser revisada, llegado el caso modificada, etc., en un plazo no mayor a 12 meses desde el vencimiento.
  • Dotar a la nueva normativa con mecanismo claro y simple de proceso de revisión al momento de vencimiento antes mencionado. Este debería contemplar e incluir el cómo, el qué y a quienes involucrar en el proceso, y prever la posibilidad de actualización y validez automática en caso de no expedición al respecto de los cambios propuestos, por parte de ENACOM, en un lapso determinado. Esto aportaría claridad y celeridad al proceso.

--LU5ELR (discusión) 21:19 8 mar 2017 (UTC)

  • Inclusion de la banda de 27 mhz dentro de las bandas operativas, otorgando una licencia especial para tal fin, se deberá verificar y homologar tecnicamente los equipos y/o antenas a utilizar, esta banda debida a su alta actividad, propagación y calidad de contactos y costo de los equipos es ideal para iniciar a los nuevos aficionados como se realiza en los paises limitrofes.
  • Tarifa de correo especial para poder enviar tarjetas QSL fisicas.
  • Idear un circuito administrativo mas agil para que los radioaficionados tengan cupo de importacion de equipos del exterior.

--LU9CCQ (discusión) 13:51 8 mar 2017 (UTC)



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