Diferencia entre revisiones de «Resolución ENACOM 3635-E/2017»
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(Sin diferencias)
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Revisión del 15:34 7 dic 2017
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3635-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2017
VISTO el Expediente Nº 9.807/2017 del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y el Expediente Nº 6.815/2006 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 16.118, en su Artículo 1°, declaró de interés nacional la actividad de los Radioaficionados. Que mediante la Resolución Nº 50 de fecha 20 de enero de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó el Reglamento General del Servicio de Radioaficionados, su régimen de infracciones y sanciones, y las frecuencias, modos y condiciones para cada categoría afines a la actividad.
Que por la Resolución N° 2.337 de fecha 20 de octubre de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se modificaron parámetros técnicos de las bandas de 1,25 metros y de 70 centímetros del Anexo III de la Resolución citada en el considerando anterior.
Que en atención a los avances tecnológicos que se han producido en la actividad del Servicio de Radioaficionados a partir del dictado de la Resolución N° 50 SC/98 y sus modificatorias, es necesario efectuar un nuevo análisis del Reglamento a fin de su actualización y readecuación del marco normativo correspondiente, con el fin de estimular el crecimiento y desarrollo del Servicio de Radioaficionados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido, en diversas ocasiones la Autoridad de Aplicación ha recibido presentaciones efectuadas por actores vinculados a la actividad.
Que con esos comentarios se elaboró oportunamente un proyecto de Reglamento el cual en instancia posterior fue revisado.
Que el proyecto de Reglamento elaborado en esta última instancia fue puesto a disposición de los Radioaficionados a través de la página web institucional del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que los interesados, a través de los Radio Clubes, realicen las observaciones y aportes que estimen pertinentes.
Que en dicho marco, distintos Radio Clubes respondieron a la iniciativa y efectuaron presentaciones ante este Organismo, siendo las mismas consideradas al momento de definir el contenido del Reglamento General de Radioaficionados que, como Anexo IF-2017-25743421-APN-DNPYC#ENACOM, acompaña a la presente resolución.
Que con el objeto de promover el desarrollo de la actividad de los Radioaficionados en el actual contexto tecnológico, resulta conveniente flexibilizar los procedimientos aplicables, en particular, al dictado de cursos, exámenes de ingreso y ascenso de categorías.
Que en idéntico orden de ideas, y a los efectos de facilitar el acceso a la actividad, resulta necesario modificar los requisitos administrativos establecidos para la autorización de los Radio Clubes e Instituciones y sus obligaciones ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, se considera pertinente reconocer la capacidad de ciertas Instituciones para fomentar el ingreso, difusión y práctica de la actividad.
Que un análisis estadístico de los registros de las licencias otorgadas a partir del dictado de la Resolución SC N° 50/98 permite concluir que resulta conveniente establecer un nuevo régimen de categorías de Radioaficionados y sus requisitos de ingreso.
Que este reordenamiento de categorías implica considerar un régimen transitorio de las licencias otorgadas y vigentes.
Que asimismo, se considera oportuno reducir la cantidad de años consecutivos en la actividad exigidos para alcanzar el reconocimiento de Radioaficionado con categoría ESPECIAL.
Que la Resolución N° 1.263 de fecha 24 de septiembre de 1998 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES encomendó al RADIO CLUB ARGENTINO la recepción de solicitudes y trámites previos a la obtención de los Permisos Internacionales de Radioaficionados (IARP), establecido en la Ley N° 24.730, como así también la elaboración y entrega de los mismos.
Que es necesario revisar y actualizar los procedimientos y requisitos para la obtención del Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP), por parte de aquellos Radioaficionados argentinos que en ocasión de viajes o traslados temporarios a países extranjeros, deseen ejercer su actividad en Estados que son signatarios del Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado.
Que en tal sentido se ha considerado procedente otorgar equitativamente la facultad de recibir las solicitudes y gestionar los trámites previos a la obtención del IARP, como así también la entrega del mismo una vez confeccionado, a todos los Radio Clubes de la República Argentina, permitiendo que los Radioaficionados de todo el país pudiesen tramitar el permiso en cuestión en el Radio Club de su preferencia.
Que a los efectos de garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 24.730, resulta necesario que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES analice la información remitida por los Radio Clubes, confeccione el IARP asegurando los formatos indicados en la mencionada normativa y mantenga actualizados los registros de los permisos otorgados. Que en virtud de lo expuesto corresponde derogar la Resolución N° 1.263 CNC/98 y asignar las funciones necesarias para la tramitación del IARP conforme a los considerandos precedentes.
Que es necesario asimismo prever la posibilidad de autorización de Radioaficionados extranjeros provenientes de países que a futuro suscriban convenios mutuos con la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a los efectos de la presente Resolución, el término “Aficionado” utilizado por la normativa internacional es considerado equivalente al término “Radioaficionado” adoptado por los usos y costumbres en nuestro país. Que se considera oportuno en esta actualización del marco normativo incorporar el Servicio de Aficionados por Satélite tal como lo define la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT).
Que cabe señalar que, en el ámbito internacional la UIT, a través del Reglamento de Radiocomunicaciones, atribuye bandas de frecuencias a los Servicios de Aficionados y de Aficionados por Satélite para la Región 2, región correspondiente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por su parte, dichas bandas de frecuencias en la Región 2 se encuentran también armonizadas por la INTERNATIONAL AMATEUR RADIO UNION (IARU).
Que en nuestro país, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES es el Organismo competente para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías digitales, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos o facilidades esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente.
Que en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA) se encuentran las bandas de frecuencias atribuidas a los Servicios de Aficionados y de Aficionados por Satélite.
Que la atribución de las bandas de frecuencias consideradas en la presente Resolución corresponde a la Edición 2016 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina asociado al mismo.
Que resulta necesario actualizar la reglamentación y atribución de las bandas de frecuencias destinadas a los Servicios de Aficionados y de Aficionados por Satélite.
Que en el ámbito del MERCOSUR, la Comisión Temática de Radiocomunicaciones del Sub Grupo de Trabajo N° 1 (SGT-1), se encuentra analizando la atribución armonizada de la banda de frecuencias 5351,5 a 5366,5 kHz. al Servicio de Radioaficionados con categoría secundaria, en concordancia con lo determinado en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 que dio como resultado la Edición 2016 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Que en el mismo sentido, diversos Radio Clubes solicitaron formalmente la atribución mencionada en el considerando precedente.
Que asimismo algunos Radio Clubes solicitaron la ampliación del límite superior de la banda de 80 metros desde 3800 kHz. hasta 4000 kHz.
Que en base a lo informado por la Dirección competente del Organismo, existen autorizaciones otorgadas a otros servicios en las porciones de bandas solicitadas, por lo cual corresponde la atribución de ambas bandas con categoría secundaria.
Que asimismo se revisaron todas las bandas a los fines de la mejor armonización entre el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT para la Región 2 -Edición 2016-, los servicios atribuidos en el CABFRA y el Plan de Bandas de la IARU Región 2, conformándose el Plan de Bandas que figura como Anexo A del Reglamento General de Radioaficionados.
Que a solicitud de diversos Radio Clubes, se considera pertinente realizar los esfuerzos necesarios para la armonización total del Plan de Bandas citado con el Plan de Bandas de la IARU Región 2.
Que no obstante, dicho proceso de armonización deberá realizarse en forma gradual, contemplando la co- existencia con otros servicios radioeléctricos en nuestro país y previendo plazos de renovación de equipamiento por parte de la comunidad de Radioaficionados.
Que ante comentarios de algunos Radio Clubes en relación con la inclusión o no de requisitos relacionados con el conocimiento y práctica de telegrafía, es conveniente aclarar que la UIT, a través del artículo 25.5 del Reglamento de Radiocomunicaciones deja en consideración de cada Administración el determinar si es necesario o no que una persona que solicite una licencia para operar una estación de aficionado tenga que demostrar su aptitud para el envío y recepción de textos en señales de código Morse.
Que en tal sentido se ha mantenido la exigencia de la habilidad en la operación de señales de código Morse, pero flexibilizando los requisitos durante la toma de exámenes.
Que en virtud de las modificaciones a la normativa hasta aquí mencionadas, resulta necesario ajustar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a la actividad de los Radioaficionados.
Que para la puesta en vigencia del presente reglamento resulta necesario la adecuación de los procesos internos para el tratamiento de la información relacionada con los Radioaficionados.
Que por ello resulta conveniente establecer una fecha diferida de la publicación en Boletín Oficial, para la entrada en vigencia del reglamento que por la presente se aprueba.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 431 de fecha 25 de agosto de 1982 se estableció un régimen quinquenal para la renovación de licencias de Radioaficionados.
Que por el Artículo 2° del citado Decreto se facultó a la ex Secretaría de Comunicaciones para dictar normas interpretativas del mismo.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes y el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha intervenido el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 25 de fecha 26 de octubre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apuébase el Reglamento General de Radioaficionados que como Anexo IF-2017-25743421-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Atribúyanse las bandas de frecuencias detalladas en el plan de frecuencias aprobado como ANEXO A del Reglamento General de Radioaficionados para los Servicios de Aficionados y de Aficionados por Satélite, de conformidad con lo allí previsto.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Radioaficionados pertenecientes a cada categoría podrán establecer sus comunicaciones conforme la asignación de bandas de frecuencias dispuesta en el ANEXO A del Reglamento General de Radioaficionados.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la vigencia del presente Reglamento a partir de NOVENTA (90) días corridos contados desde la publicación de la presente, fecha hasta la cual se mantendrá vigente la Resolución Nº 50 de fecha 20 de enero de 1998, la Resolución N° 2.337 de fecha 20 de octubre de 1998 y la Resolución N° 138 de fecha 21 de agosto de 2002, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la Resolución N° 1.263 de fecha 24 de septiembre de 1998 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5º.- Abróganse a partir de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la publicación de la presente, la Resolución Nº 50 de fecha 20 de enero de 1998, la Resolución N° 2.337 de fecha 20 de octubre de 1998 y la Resolución N° 138 de fecha 21 de agosto de 2002, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la Resolución N° 1.263 de fecha 24 de septiembre de 1998 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/11/2017 N° 85239/17 v. 07/11/2017
Fecha de publicación 07/11/2017