Diferencia entre revisiones de «Promoción de la responsabilidad social»
(Página creada con «'''''Principio: Promoción de la responsabilidad social''''' == Contexto == Este principio tiene su fundamento en los puntos 2.3, 2.4 y 2.6 de la Constitución de la IA...») |
|||
Línea 3: | Línea 3: | ||
== Contexto == | == Contexto == | ||
− | Este principio tiene su fundamento en los | + | Este principio tiene su fundamento en los Puntos 2.3, 2.4 y 2.6 de la [[Constitución de la IARU]] y en los Puntos m) y n) de las [[Finalidades estatutarias de radioclubes argentinos]]. |
− | El | + | El Servicio de Aficionados, como su nombre lo indica, es un servicio a la sociedad, por lo que sus miembros deben ser conscientes de que los privilegios otrogados conllevan obligaciones. |
Revisión del 12:48 19 nov 2016
Principio: Promoción de la responsabilidad social
Contexto
Este principio tiene su fundamento en los Puntos 2.3, 2.4 y 2.6 de la Constitución de la IARU y en los Puntos m) y n) de las Finalidades estatutarias de radioclubes argentinos.
El Servicio de Aficionados, como su nombre lo indica, es un servicio a la sociedad, por lo que sus miembros deben ser conscientes de que los privilegios otrogados conllevan obligaciones.
Aspectos reglamentarios
(este es un punteo provisorio de los puntos de la reglamentación relacionados con este principio)
inclusión de provisiones adecuadas para que los radioaficionados puedan prestar efectiva colaboración en caso de ser requeridos en casos de catastrofes. Equipamiento adecuado (capacidad de intercomunicación con otros servicios), posiblilidad de capacitarse mediante ejercicios (no deben ser obstaculizados por cuestiones reglamentarias).
Volver a Principios rectores