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Por otra parte, si se exige el cumplimiento de ciertas condiciones para ser considerados como tal, el cumplimiento de estas exigencias debería ser publico a fin de evitar inconvenientes. Del mismo modo, quien exija las mismas deberá ser responsables por exigir el cumplimiento de estos objetivos con corta periodicidad. Si estos controles no pueden ser llevado a cabo por el Ente, entonces tampoco debería ser exigido a los clubes, porque carecería de sentido. [[Usuario:LU5JIB|LU5JIB]] ([[Usuario discusión:LU5JIB|discusión]]) 23:37 26 ene 2017 (UTC) | Por otra parte, si se exige el cumplimiento de ciertas condiciones para ser considerados como tal, el cumplimiento de estas exigencias debería ser publico a fin de evitar inconvenientes. Del mismo modo, quien exija las mismas deberá ser responsables por exigir el cumplimiento de estos objetivos con corta periodicidad. Si estos controles no pueden ser llevado a cabo por el Ente, entonces tampoco debería ser exigido a los clubes, porque carecería de sentido. [[Usuario:LU5JIB|LU5JIB]] ([[Usuario discusión:LU5JIB|discusión]]) 23:37 26 ene 2017 (UTC) | ||
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+ | A la pregunta ¿Por que pedir personería jurídica? responde el Código Civil Argentino en su articulo 45: | ||
+ | (SIC)'''Comienza la existencia''' de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, y confirmación de los prelados en la parte religiosa. Las decisiones administrativas en esta materia podrán ser revocadas judicialmente por vía sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad. En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para su reforma, podrá el Poder Ejecutivo disponer su modificación para hacer posible el cumplimiento del fin de la entidad. En este caso los órganos de gobierno de la fundación podrán interponer los recursos mencionados en el párrafo anterior. | ||
+ | No puede ENACOM incumplir la lay, no puede exigir que un pequeño grupo de LU se reúna y adquiera derechos y tenga obligaciones como asociación, sin que el estado lo autorice y es ahi donde IGJ establece las pautas numero de asociados, estatuto, etc. Entiendo que no hay solución ante la existencia de asociaciones pequeñas o grandes, todas debe cumplir la ley. Miguel LU1XU | ||
== Licencia de Aficionado == | == Licencia de Aficionado == |
Revisión del 19:15 27 ene 2017
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Aquí se discuten las definiciones de los términos utilizados
Aficionado
Ver la Definición de Servicio de Aficionados según UIT --Lu8ari (discusión) 15:06 23 jul 2016 (MDT)
Estación de Aficionado
¿Tiene sentido definirla? quizás dependa del uso que se haga del concepto en el texto --Lu8ari (discusión) 15:06 23 jul 2016 (MDT)
Estimo que o no se definen ninguna o se definen todas las posibles que la radioexperimentacion requiera por ejemplo agregar moviles no tripulados como globos, drones, etc.--LU8YD (discusión) 19:50 18 ene 2017 (UTC)
Para determinar si tiene sentido definirse o no, es necesario tener en cuenta varias cuestiones: - La mayor parte de la normativa vigente y propuesta hace relación a la estación de radioaficionado y no al aficionado en si, por lo cual es necesario definiría. - La disposiciones de ENACOM indican el domicilio de emplazamiento de la estación fija, y no se admite declarar dos domicilios (ej: para personas que tienen casas de fin de semana y en esta también tienen su estación de radio) por lo cual es necesario limitar el alcance del concepto estación fija. - Si se modifica el concepto de que los contactos son realizados por el aficionado, sin importar donde se encuentre, y no por la estación de aficionado, entonces quedaría redundante y por ende innecesaria. LU5JIB (discusión) 23:28:00 26 ENE 2017 (MDT)
Radio Club
¿Porqué pedir personería jurídica? Tendría sentido si a los RCs se les encargan tareas administrativas. ¿Es necesario y/o conveniente que tengan una licencia? --Lu8ari (discusión) 15:06 23 jul 2016 (MDT) A los radioclubes hay que simplificarles la vida desde el punto de vista administrativo para que se puedan dedicar a la radioaficion con todos sus recursos. No corresponde pedir desde ENACOM cumplientos requeridos para las ONG por que no es el organismo competente para esto. Si con relacion a todo lo referido a la estacion y radioelectrico, equipos, licencia, etc.--LU8YD (discusión) 19:50 18 ene 2017 (UTC)
Comparto lo indicado por LU8YD en que hay que simplificar la situación a los radioclubes, sobre todo porque muchos de estos son personas a los que les interesa la radio y no las tareas administrativas, contables, legales que implica la gestión de una entidad con persona juridica.
No obstante, si a estos se les otorga una licencia de radio, esta conlleva ciertas responsabilidades asociadas, por lo cual seria prudente evaluar algún tipo de sociedad en IGJ que sea mas flexible.
Por otra parte, si se exige el cumplimiento de ciertas condiciones para ser considerados como tal, el cumplimiento de estas exigencias debería ser publico a fin de evitar inconvenientes. Del mismo modo, quien exija las mismas deberá ser responsables por exigir el cumplimiento de estos objetivos con corta periodicidad. Si estos controles no pueden ser llevado a cabo por el Ente, entonces tampoco debería ser exigido a los clubes, porque carecería de sentido. LU5JIB (discusión) 23:37 26 ene 2017 (UTC)
A la pregunta ¿Por que pedir personería jurídica? responde el Código Civil Argentino en su articulo 45: (SIC)Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, y confirmación de los prelados en la parte religiosa. Las decisiones administrativas en esta materia podrán ser revocadas judicialmente por vía sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad. En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para su reforma, podrá el Poder Ejecutivo disponer su modificación para hacer posible el cumplimiento del fin de la entidad. En este caso los órganos de gobierno de la fundación podrán interponer los recursos mencionados en el párrafo anterior. No puede ENACOM incumplir la lay, no puede exigir que un pequeño grupo de LU se reúna y adquiera derechos y tenga obligaciones como asociación, sin que el estado lo autorice y es ahi donde IGJ establece las pautas numero de asociados, estatuto, etc. Entiendo que no hay solución ante la existencia de asociaciones pequeñas o grandes, todas debe cumplir la ley. Miguel LU1XU
Licencia de Aficionado
Se otorga a personas físicas y jurídicas. Identifica a la estación de aficionado y al operador (personas físicas) o sólo a la estación de aficionado (personas jurídicas). ¿Cuál es la razón por la que se necesita identificar al operador de una determinada estación? ¿Hay condiciones que justifican la operación de una estación de aficionado por personas sin licencia de aficionado (ej. práctica operativa)? --Lu8ari (discusión) 15:06 23 jul 2016 (MDT)
Antes que nada, recordar que el nuevo código civil cambio el termino personas físicas por personas humanas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que las disposiciones de ENACOM otorga la señal distintiva a una persona humana o jurídica, entonces la misma identifica a este, y no a la estación. Esto mismo se extiende para los casos de personas jurídicas.
Dado a que el uso de una señal implica muchas responsabilidades, es prudente que para aquellos casos de señales otorgada a personas de existencia ideal deba ser identificado el operador.
Respecto de si el operador puede ser una persona sin licencia, desde mi punto de vista es un NO rotundo. Estimo que se debería establecer un proceso ágil mediante el cual se les otorgue a estos una licencia con categoría "estudiante/aprendiz". Reciclemos la actual categoría inicial para este fin, y de esta forma todos las personas que utilicen las bandas de radioaficionados estarán correctamente identificados por parte de ENACOM. LU5JIB (discusión) 23:50 26 ene 2017 (UTC)
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