Constitución de la IARU Región II

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CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADOS, REGIÓN II

ARTICULO I - NOMBRE

El nombre de esta organización es “Unión Internacional de Radioaficionados, Región II,” y es la organización regional de la Unión Internacional de Radioaficionados (“IARU”) en las Américas. Esta organización puede ser referida en esta Constitución o los Estatutos de la organización de aquí en adelante como la “Unión Internacional de Radioaficionados, Región 2,” “la Unión,” “IARU, Región II,” o “IARU, Región 2".

ARTICULO II - OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA UNIÓN

Los objetivos de la Unión son aquellos expresados en la Constitución de la Unión Internacional de Radioaficionados y particularmente:

2.1 Proteger y representar los intereses de la radioafición en la Región y en todos los asuntos relacionados con la Unión Internacional de Telecomunicaciones ("UIT") y con organizaciones regionales tales como la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (“CITEL”), organizaciones subregionales tales como la Unión de Telecomunicaciones del Caribe (“CTU”) y otras, y para coordinar tal protección en representación de la IARU.

2.2 Establecer y mantener relaciones con las regiones I y III de la IARU, coordinando y cooperando con ellas en todos los asuntos de interés mutuo.

2.3 Promover y coordinar la comunicación de radio entre los radioaficionados de los varios países y territorios de la Región II.

2.4 Promover acuerdos mutuos y cooperativos entre las sociedades de radioaficionados de los diferentes países dentro de la Región II y entre las varias áreas geográficas dentro de la Región II.

2.5 Promover el progreso de la ciencia de la radio a través de la experimentación.

2.6 Promover la amistad internacional y el crecimiento de la radioafición en de la Región II.

2.7 Promover la adopción del principio de reciprocidad para la emisión de licencias de radioaficionados entre los países de la Región II así como aquellos de las Regiones I y III.

2.8 Promover todas las actividades adicionales relacionadas con la radioafición.

ARTICULO III MIEMBROS DE LA UNIÓN

Los miembros de la Unión son las sociedades de radioaficionados situadas en la Región II que son miembros de la Unión Internacional de Radioaficionados. El ingreso de nuevos miembros se regirá conforme a lo pautado en la Constitución de la IARU y sus Estatutos.

ARTICULO IV - ESTRUCTURA DE LA UNIÓN

La Asamblea de Delegados (también referida como la “Asamblea" o "Conferencia”) es el cuerpo supremo de la Unión. Consiste de los representantes de las Sociedades Miembro.

Al menos cada tres años, la Asamblea de Delegados se reunirá en el país o territorio de una de sus Sociedades Miembro dentro de la Región II.

Cada Sociedad miembro tiene derecho a un voto en las reuniones de la Asambleas.

La Asamblea elegirá los miembros de un Comité Ejecutivo. El Presidente de la Región II preside la Asamblea de Delegados y el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo, con plenos poderes ejecutivos estará a cargo de la administración de la Unión. La composición, procedimientos, poderes y funciones del Comité Ejecutivo, así como los demás procedimientos aplicables a la Asamblea, incluyendo provisiones para convocar Asambleas Extraordinarias están contenidos en los Estatutos de la Unión, los cuales, junto con la presente Constitución regirán la organización y estructura de la Unión.

ARTICULO V - SECRETARIADO DE LA UNIÓN

La localización del Secretariado de la Unión será el país o territorio en la Región II donde reside el Secretario de la Unión.

ARTICULO VI - ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN

La Constitución podrá ser enmendada con el voto afirmativo de al menos las tres cuartas partes de los delegados presentes en la Asamblea.

ARTICULO VII - ESTATUTO DE LA UNIÓN

El Estatuto se adoptará por el voto afirmativo de la mitad más una de las Sociedades Miembro, participando en una Asamblea de Delegados. Cualquier reforma o enmienda al Estatuto de la Unión serán de acuerdos con las provisiones establecidas en el Estatuto.

ARTICULO VIII - DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN

La Unión Internacional de Radioaficionados – Región II, puede ser disuelta solamente con el voto unánime de una Asamblea General Extraordinaria debidamente convocada con por lo menos cinco meses de anticipación. En caso de disolución de la Unión se seguirá el siguiente procedimiento tendrá que seguirse:

8.1 El Presidente, el Secretario y el Tesorero constituirán un “Consejo de Liquidación” que controlará y cuidará las propiedades de la Unión y distribuirá entre las Sociedades Miembro los “Fondos Disponibles para Distribución.”

8.2 El Secretario se hará cargo y cuidará todos los archivos y recaudos de la Unión por cinco años. Si después de ese periodo de tiempo la Unión no se reorganiza, serán enviados a IARU.

8.4 Para la distribución del “Fondo Disponible para Distribución” el Tesorero seguirá el siguiente procedimiento:

8.5 Después de pagar todos los gastos de la Unión él establecerá los fondos totales de la organización, en efectivo y en bancos. Esto constituirá “Fondo Disponible para Distribución.”

8.6 El Tesorero determinará los montos totales que cada Sociedad Miembro ha pagado a la Unión desde su ingreso a la misma.

8.7 El Tesorero determinará el ingreso total de la Unión desde que fue fundada en 1964 en la Ciudad de México.

8.8 El Tesorero determinará que porcentaje de los ingresos de la Unión representa el total de la contribución de cada Sociedad Miembro.

8.9 Cada Sociedad Miembro recibirá del “Fondo Disponible para Distribución” el monto que corresponde al porcentaje determinado en el (4.)

8.10 Todos los documentos relacionados con la distribución del “Fondo Disponible para Distribución” tienen que ser firmado por los tres miembros del “Consejo de Liquidación”.

8.11 Las Sociedades Miembro entregarán al Tesorero un recibo por indicando los montos recibidos.

8.12 Cuando la distribución del “Fondo Disponible para Distribución” habrá sido completada, el Tesorero enviará los recaudos al Secretario quien los mantendrá junto con los recaudos de la oficina por el periodo de tiempo especificado en el párrafo 8.2.

ARTICULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

9.1 Ni las Asambleas ni el Comité Ejecutivo podrán tomar decisiones contrarias a la Constitución vigente de la Unión y a la Constitución y Estatutos de la IARU.

9.2 Ni las Asambleas ni el Comité Ejecutivo podrán intervenir unilateralmente en los asuntos internos de las Sociedades Miembro.

9.3 Los idiomas oficiales de la Unión son el español y el inglés.

9.4 Los estados financieros de la Unión cubrirán el período del 1 ° de enero al 31 de diciembre de cada año.

9.5 Las referencias en esta Constitución al género masculino se incluyen también al Femenino.

La presente Constitución es adoptada por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados reunida en Guatemala el 30 de septiembre de 2001.


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