Reglamento Uruguay

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Reglamento del Servicio de Radioaficionados


CAPÍTULO I DEFINICIONES

1.1 A los efectos del presente reglamento se entenderá que :

a. CATEGORIA: es el nivel de calificación que la URSEC otorga a los titulares de Permisos de Radioaficionados para establecer las condiciones de operación de sus estaciones radioeléctricas.

b. DISTINTIVO DE LLAMADA: es la sigla por la cual se identifica una estación radioeléctrica.

c. ESTACION DE RADIOAFICIONADO: es cualquier estación del Servicio de Radioaficionados, compuesta por uno o más transmisores, receptores y transceptores, incluyendo las instalaciones accesorias y sistemas radiantes.

d. IARP: Permiso Internacional de Radioaficionado emitido por la Administración de Telecomunicaciones de un país que adhirió al Convenio Interamericano correspondiente, por el cual cada Estado Parte del mismo ha acordado permitir operaciones temporales de estaciones de radioaficionados bajo su autoridad, a personas titulares de un IARP expedido por otro Estado Parte, sin un examen adicional.

e. PERMISO DE ESTACIÓN: es el documento habilitante que otorga la URSEC al titular a efectos de acreditar la autorización para instalar y operar una repetidora o radiofaro en una determinada ubicación y frecuencia radioeléctrica.

f. PERMISO DE RADIOAFICIONADO: es el documento que otorga la URSEC a las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que acredita la autorización para instalar y operar estaciones de radioaficionados.

g. PEP: es la potencia en la cresta de la envolvente.

h. PIRE: es la potencia isotrópica radiada equivalente.

i. RADIO CLUB: es toda asociación civil constituida por radioaficionados con el objeto de fomentar el desarrollo del servicio de radioaficionados.

j. RADIOAFICIONADO: es toda persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotécnica con carácter exclusivamente individual y sin fines de lucro y que realiza con su estación actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos.

k. RADIOFARO: es toda estación fija transmisora utilizada para determinar las condiciones de propagación, ajuste de antenas y demás parámetros, que emite a intervalos regulares y en una única frecuencia fija su distintivo de llamada y demás datos tales como potencia, antena y altura.

l. REPETIDORA: es toda estación fija destinada a la retransmisión automática y en tiempo real de las comunicaciones, analógicas o digitales, que se realicen en el Servicio de Radioaficionados.

m. SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS: es el servicio de radiocomunicaciones efectuado por radioaficionados, que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación dentro de las bandas atribuidas al efecto y los estudios técnicos.

n. SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS POR SATELITE: es el servicio de radioaficionados que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la tierra.


o. URSEC: es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

1.2 Los términos y expresiones que no se definen en el presente reglamento tendrán el significado definido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y en el Reglamento de Administración y Control del Espectro Radioeléctrico.

CAPÍTULO II OPERACIÓN

2.1 La modalidad de uso de los canales radioeléctricos en el Servicio de Radioaficionados corresponde al Uso Común del espectro radioeléctrico. Ello significa que la operación en las frecuencias radioeléctricas atribuidas a este Servicio requiere de la previa obtención de la autorización correspondiente de acuerdo a los términos que se establecen en el presente Reglamento y las normas complementarias que eventualmente dicte la URSEC.

2.2 La operación en el Servicio de Radioaficionados se realiza en base a la compartición de las frecuencias radioeléctricas entre quienes las usufructúan, no asignándose en ningún caso frecuencias, sea en carácter compartido o exclusivo, y no dándose protección alguna a las comunicaciones afectadas a las mismas, contra las interferencias perjudiciales que pudieren causar las emisiones de otras estaciones autorizadas siempre que operaren en las condiciones impuestas por este Reglamento.

2.3 La operación de estaciones en frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados sólo podrá efectuarse por parte de radioaficionados, con excepción de las prácticas operativas realizadas bajo responsabilidad de un Radio Club Habilitado.

2.4 A efectos de un aprovechamiento más efectivo de los canales radioeléctricos, los usuarios deben cooperar entre sí para evitarse mutuas interferencias y reducir el tiempo de transmisión al mínimo imprescindible compatible con la comunicación.

2.5 Las estaciones de radioaficionados podrán ser empleadas para transmitir comunicaciones nacionales en nombre de terceros solamente en las siguientes situaciones:

a. de emergencia;

b. de socorro en desastres;

Las comunicaciones internacionales en nombre de terceros se podrán realizar:

a. en casos de emergencia;

b. en casos de socorro en desastres;

c. en situaciones estrictamente humanitarias destinadas a establecer comunicación con personas ubicadas en lugares en donde las redes de telecomunicaciones públicas no tengan las condiciones de servicio y disponibilidad adecuada. No obstante no podrá efectivizarse interconexión con red pública alguna situada en el País y el tráfico a cursarse deberá reducirse al mínimo imprescindible.

2.6 La utilización de códigos reservados podrá efectuarse exclusivamente en las señales de apagado y encendido de estaciones repetidoras y a las señales de control intercambiadas entre estaciones terrenas de control y estaciones espaciales del servicio de radioaficionados por satélite.


CAPÍTULO III PERMISOS

3.1 Los tipos de autorizaciones que permiten la instalación y operación de equipos de radiocomunicaciones aptos para transmitir en frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados y el empleo de distintivos de llamadas son las siguientes:

d. Certificado de Distintivo Especial

e. IARP

f. Permiso de Estación

g. Permiso de Radioaficionado

3.2 La autorización otorgada por la URSEC no involucra la obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencias de otros organismos públicos.

3.3 Los Permiso de Radioaficionado y de Estación tendrán una vigencia de cinco (5) años, con excepción de los expedidos por reciprocidad o cortesía, los cuales se expedirán con una vigencia de un (1) año. A tales efectos se adoptarán como fechas de vencimiento, según corresponda, el 30 de abril y 31 de octubre de cada año. Los Permisos que se expidan en días comprendidos entre las fechas precitadas, tendrán como fecha de vencimiento la más próxima hacia adelante.

3.4 El interesado en rendir el examen para obtener el Permiso de Radioaficionado o para ascender de categoría deberá presentar su solicitud ante un Radio Club Habilitado. En caso que el aspirante sea menor de dieciocho (18) años la solicitud debe ser ratificada por el padre, madre o tutor.

3.5 La presentación de solicitud para la obtención del Permiso de Radioaficionado o ascenso de categoría debe ser de carácter gratuito.

3.6 La renovación de los Permiso de Radioaficionado y de Estación deberán gestionarse dentro del período de sesenta (60) días corridos anteriores a sus fechas de vencimiento. Transcurrido el día hábil siguiente al vencimiento de los mismos sin que el interesado gestionara su renovación, se procederá a dar de baja los registros correspondientes, liberándose los distintivos de llamada.

3.7 La persona cuyo Permiso de Radioaficionado haya vencido sin que gestionara su renovación reingresará en la categoría que revistaba, sin derecho alguno a reclamar el mismo distintivo de llamada. El período comprendido entre el vencimiento y el reingreso no se computará como antigüedad en el servicio.

3.8 El original del Permiso de Radioaficionado, o en su defecto fotocopia debidamente autenticada, deberá permanecer en el lugar o local ocupado por la estación. El mismo deberá portarse en el caso de estaciones móviles.

3.9 Cuando el Permiso de Radioaficionado o de Estación se extravíe o se destruya en forma parcial o total, el interesado debe obtener un reemplazo, el cual se emitirá con la misma fecha de vencimiento que el original.

3.10 La URSEC podrá expedir el Permiso de Radioaficionado, sin previo examen y en concordancia con la categoría que ostenten:


a. a los radioaficionados extranjeros que con permiso vigente extendido por su administración pasen a residir en el Uruguay por un plazo mínimo de seis (6) meses;

b. a uruguayos que posean autorizaciones vigentes extendidas por otras Administraciones de telecomunicaciones. Para ello el interesado deberá demostrar que las condiciones de obtención de las autorizaciones son similares.

3.11 Los radioaficionados provenientes de países signatarios del IARP que sean poseedores del citado documento no deberán realizar trámite alguno ante la URSEC.

3.12 Los radioaficionados autorizados por otras Administraciones de telecomunicaciones con las cuales no estuviere vigente un acuerdo de reconocimiento mutuo y automático de los Permisos de Radioaficionados, podrán operar desde el territorio nacional cuando acrediten la vigencia de sus permisos directamente ante la URSEC o a través uno de los Radio Clubes Habilitados. A tales efectos se expedirán -por reciprocidad o por cortesía - los Permisos de Radioaficionado equivalentes por períodos renovables de un (1) año.

CAPÍTULO IV CATEGORÍAS

4.1 Las categorías de radioaficionado son: “ESTÁNDAR”, “AVANZADA” y “AVANZADA EMÉRITA”.

4.2 El radioaficionado de categoría “ESTÁNDAR” podrá operar en las bandas de frecuencias de ciento sesenta (160) metros, ochenta (80) metros, cuarenta (40) metros, quince (15) metros, diez (10) metros, seis (6) metros, dos (2) metros, setenta (70) centímetros y treinta y tres (33) centímetros, sujeto a las limitaciones impuestas por los modos de emisión y potencias máximas autorizadas en cada una de ellas. Podrá realizar comunicaciones vía satélite y, bajo la supervisión de un radioaficionados de categoría "AVANZADA" podrá realizar comunicaciones por rebote lunar.

4.3 Los radioaficionados de categoría “AVANZADA” y “AVANZADA EMÉRITA” podrán operar en todas las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados, sujetos a las limitaciones impuestas por los modos de emisión y potencias máximas autorizadas en cada una de ellas.

CAPÍTULO V ESTACIONES

5.1 La estación de radioaficionado podrá ser "fija", instalada en un punto fijo determinado, o "móvil", destinada a ser utilizada en movimiento mientras estén detenidas en puntos no determinados y por tanto instalada en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo o transportada personalmente, con fuente de alimentación autónoma y antena incorporada.

5.2 Todo radioaficionado o Radio Club o entidad autorizada, podrá instalar y poner en funcionamiento estaciones de radioaficionados de carácter fijo o móviles fuera de su domicilio real.

5.3 La instalación y operación de una estación de radioaficionado en un móvil marítimo o aéreo, debe contar con la previa habilitación inspectiva de la URSEC. La instalación de los equipos debe efectuarse en forma totalmente independiente del resto de los equipos de radiocomunicaciones obligatorios, exceptuando la antena la cual puede ser de uso múltiple. La operación de la estación en el servicio de radioaficionados no debe causar interferencia perjudicial al equipamiento obligatorio.

CAPÍTULO VI RADIO CLUBES

6.1 Toda asociación de radioaficionados que cumpla con los siguientes requisitos podrá ser reconocida como “Radio Club Habilitado por la URSEC”:

a. contar con personería jurídica

b. ser constituida para fomentar el desarrollo del “Servicio de Radioaficionados”

c. tener por lo menos veinticinco (25) radioaficionados socios

d. poseer estación propia.

Las asociaciones de radioaficionados que no reúnan tales requisitos podrán seguir denominándose “Radio Clubes”, incluso en sus gestiones ante terceros o la propia URSEC, pero se abstendrán de cualquier mención que, directa o indirectamente pudiere aparentar su reconocimiento como “Radio Club Habilitado por la URSEC.”

6.2 El Radio Club Habilitado por la URSEC gozará de las siguientes prerrogativas:

a. adoptar las medidas que estimen necesarias o incluso convenientes para un eficaz ejercicio de sus prerrogativas, previa comunicación a la Administración, estando a cuanto ésta resuelva. De no mediar observación alguna al respecto, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes al envío de la comunicación vía fax o correo electrónico, se reputará que la URSEC no objeta tales medidas y autoriza su ejecución;

b. designar a los radioaficionados examinadores honorarios integrantes de las Mesas Examinadoras que actúen en los Exámenes Mensuales que organice la institución;

c. instruir a los aspirantes a radioaficionados y a quienes pretendan ascender de categoría, que presenten la solicitud correspondiente ante ellos;

d. invocar ante las autoridades competentes y operadores de estaciones radioeléctricas del Servicio de Radioaficionados u otros servicios de telecomunicaciones, públicos o privados, nacionales o extranjeros, su reconocimiento como “Radio Club Habilitado por la URSEC”;

e. proponer radioaficionados para integrar la nómina de Radioaficionados Examinadores Honorarios;

f. proponer sus delegados para el tratamiento de temas en el ámbito del Foro de Radio Clubes;

g. ser titulares de un Permiso de Radioaficionado sin vencimiento y de categoría “AVANZADA EMÉRITA”;

h. tramitar ante la URSEC cualquier gestión concerniente al servicio de radioaficionados.

6.3 El Radio Club Habilitado por la URSEC deberá:

a. colaborar con la URSEC en la identificación de las estaciones que operen en bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados y actúen como fuentes de interferencias perjudiciales o realicen transmisiones que contravengan las disposiciones de este reglamento;

b. comunicar oportunamente a la URSEC los cambios que se produzcan en sus autoridades y representantes ante ella;


c. comunicar sobre el deceso de sus socios radioaficionados;

d. coordinar adecuadamente las tareas a efectos de evitar superposiciones o inconvenientes en la organización del Examen Mensual Departamental;

e. cumplir con las instrucciones, directivas, recomendaciones y resoluciones de la URSEC;

f. examinar y supervisar a los aspirantes a radioaficionados y a quienes pretendan ascender de categoría, sean o no socios suyos;

g. instalar y mantener en funcionamiento una estación de su propiedad, que debe operar periódicamente dentro de las bandas atribuidas al "Servicio de Radioaficionados";

h. instalar y mantener servicios de telecomunicaciones complementarios, de forma de facilitar comunicaciones rápidas y seguras con la URSEC. En tanto la URSEC no disponga otra cosa, alcanzará con el ofrecimiento de por lo menos una dirección de correo electrónico;

i. organizar cursos y los exámenes de pasaje de categoría para los aspirantes a radioaficionados y radioaficionados, socios o no socios del Radio Club, de conformidad con las directivas de la URSEC;

i. proponer integrantes de la nómina de Radioaficionados Examinadores Honorarios.

6.4 Los Radio Clubes que no cuenten con el reconocimiento como “Radio Club Habilitado por la URSEC” serán titulares de un Permiso de Radioaficionado de categoría “ESTÁNDAR”.

6.5 Las actividades a realizar por las estaciones de un Radio Club serán, además de las inherentes a la propia operación en el Servicio de Radioaficionados,:

a. difundir actos o reuniones que por su temática puedan interesar a la generalidad de los radioaficionados,

b. radiar boletines informativos con noticias de interés general para los radioaficionados, incluyendo conferencias y disertaciones referidos a temas afines,

c. realizar demostraciones prácticas destinadas a difundir las finalidades, objetivos y procedimientos operativos.

d. responder consultas técnicas,

6.6 Cuando la estación del Radio Club sea operada por un radioaficionado en forma personal, éste deberá hacer mención de ambas señales distintivas, la del Radio Club y la propia, utilizando exclusivamente las bandas a que lo autoriza su categoría. Esta exigencia no regirá cuando se trate de emisiones de la Institución (cursos, conferencias, boletines, etc.).

6.7 Las estaciones de los Radio Clubes podrán ser operadas por aspirantes a obtener Permiso de Radioaficionado para realizar comunicados con otras estaciones del servicio, en presencia del instructor y durante las clases de Práctica Operativa. La práctica solo podrá efectuarse en las bandas de dos (2) y ochenta (80) metros, debiendo mencionarse la señal distintiva de la institución y que se trata de una "práctica operati- va".


CAPÍTULO VII DEBERES DE LOS RADIOAFICIONADOS

7.1 Los radioaficionados deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a. adoptar las medidas pertinentes para eliminar cualquier interferencia perjudicial que afecte a la recepción de servicios de comunicaciones, causada por el funcionamiento de la estación de radioaficionado;

b. contar con equipo necesario para medir o identificar la frecuencia de transmisión;

c. cooperar en la selección de los canales de transmisión de forma de hacer más efectivo el uso de las frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados;

d. cumplir con las directivas de la URSEC sobre las condiciones que debe observar la instalación y operación de la estación de forma de no superar los límites de exposición humana a campos electromagnéticos de radiofrecuencia;

e. emitir exclusivamente en las frecuencias atribuidas al servicio, ajustando los niveles máximos de potencia admisibles para las emisiones no esenciales o de dominio no esencial y las emisiones fuera de banda o las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda, a las instrucciones y recomendaciones de la URSEC;

f. facilitar la inspección de sus equipos y la fiscalización de los documentos habilitantes por parte del personal de la URSEC;

g. gestionar la renovación de su Permiso de Radioaficionado antes del vencimiento del mismo;

h. impedir -por todos los medios a su alcance- cualquier forma directa o indirecta, abierta o simulada de comercialización del "Servicio de Radioaficionados";

i. incorporar en sus estaciones de radioaficionados las innovaciones tecnológicas que resulten necesarias para un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, conforme a las prácticas generalmente aceptadas en el Servicio de Radioaficionados;

j. mencionar al principio, durante y al final de las transmisiones sus respectivos distintivos de llamada, con intervalos no mayores a los 10 (diez) minutos. En los casos de emergencias, se mencionará -además- que se opera en virtud de una "Situación de Emergencia";

k. operar exclusivamente en las frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados en consonancia con la categoría que se ostente;

l. poner en conocimiento de la URSEC los medios a través de los cuales ésta podrá efectuar las notificaciones y comunicaciones;

m. registrar todas las comunicaciones, transmitidas y recibidas que efectúen en situaciones de emergencia. Los registros se mantendrán a disposición de la URSEC durante 10 (diez) días corridos.

CAPÍTULO VIII DISTINTIVOS DE LLAMADA

8.1 El distintivo de llamada estará conformado, en ese orden, por prefijo, números y letras. Cada uno de ello cumplirá con los siguientes criterios:


Prefijo Número Letras


Radioaficionado CX UNO (entre 1 y 9) DOS O TRES, la primera de las cuales corresponde al Departamento en que se ubica el domicilio del titular

Repetidora TRES, la primera corresponde al Departamento en que se ubica la estación, la segunda y tercera serán una “X”

Gubernamental CX UNO (el 0) DOS O TRES, la primera de las cuales corresponde al Departamento en que se ubica la estación principal

Especial CX, CV, CW UNO (entre 0 y 9) DE UNO A CUATRO - el primero de los cuales no necesariamente debe corresponde a la letra del Departamento en que se ubica el domicilio del titular - el último será una letra

8.2 A los efectos de la organización del Servicio, se asigna a los departamento del país las siguientes letras para la formación de los distintivos de llamada:

Departamento Letras Departamento Letras Departamento Letras Artigas K Lavalleja S Rocha T Canelones D Maldonado R Salto J Cerro Largo V Montevideo A - B – C San José E Colonia F Paysandú I Soriano G Durazno N Río Negro H Tacuarembó O Flores M Rivera P Treinta y Tres U Florida L

Las islas ubicadas dentro de las aguas territoriales jurisdiccionales de la República llevarán la letra correspondiente al Departamento más cercano.

8.3 El distintivo de llamada se establecerá en la documentación que se expida y caducará sin derecho a reclamo alguno:

a. al cumplirse los plazos establecidos en el documento;

b. cuando por razones de ordenamiento interno la URSEC requiera introducir cambios en los distintivos de llamada;

c. cuando la URSEC revoque la autorización.

8.4 Se deberá adicionar al distintivo de llamada una barra y la letra correspondiente al departamento de operación, en los casos de puesta en funcionamiento de estaciones fuera del departamento en el cual se constituyó domicilio.

8.5 En el caso de cambio permanente de domicilio que implique cambio en el departamento de residencia, el interesado podrá optar por mantener el distintivo de llamada original – por lo que deberá operar en la condición impuesta por el numeral 8.4 - o que se le asigne un nuevo distintivo de llamada.


8.6 En los casos de realización de práctica operativa se formará el distintivo de llamada con el que tenga asignado el Radio Club Habilitado supervisor, adicionando un número ordinal adjudicado por la Institución.

8.7 Todo radioaficionado sólo podrá ser poseedor de un único distintivo de llamada permanente.

8.8 Los radioaficionados y los Radio Clubes podrán solicitar a la URSEC el otorgamiento de distintivos de llamada especiales a utilizarse para intervenir en concursos, festivales, o eventos especiales a llevarse a cabo en cualquiera de las bandas atribuidas al Servicio de Radioaficionados, sujeto a las potencias y modalidades de emisión establecidas.

8.9 La solicitud de asignación de distintivo de llamada especial deberá presentarse ante la URSEC con una antelación no inferior a los 15 (quince) días hábiles previos al inicio del evento. En el petitorio deberá explicitarse:

a. distintivo propuesto

b. duración del evento

c. motivo

d. responsable/s de operar la estación

e. ubicación de la/s estación/es

En caso que la solicitud se presente con una antelación menor a lo antes establecido, en forma inmediata se procederá a noticiar al solicitante que no se accede a lo peticionado.

8.10 La solicitud de distintivo especial se publicará en la página institucional de la URSEC en Internet, de forma que todos aquellos que pudieren considerarse afectados por la eventual asignación del distintivo propuesto articulen sus observaciones. Asimismo se informará por correo electrónico a los Radio Clubes Habilitados.

8.11 Se accederá a lo solicitado siempre que :

a. el interesado fundamente la petitorio;

b. el interesado, de corresponder, acredite haber participado con su distintivo de llamada permanente, en por lo menos (tres) concursos internacionales;

c. la formación del distintivo de llamada cumpla con las disposiciones de este reglamento;

d. no se ocasione inconvenientes a la asignación de distintivos de llamadas de los Servicios de Radiocomunicaciones.

A tales efectos Frecuencias Radioeléctricas expedirá un certificado que tendrá una vigencia no renovable de hasta 30 (treinta) días corridos.

8.12 El asignatario de un distintivo de llamada especial deberá conservar a disposición de la URSEC, copia de las planillas de resumen de comunicados por un período de treinta (30) días siguientes al vencimiento del certificado expedido al efecto.

8.13 El otorgamiento de un distintivo de llamada especial no creará antecedente ni establecerá prioridad alguna para una nueva asignación.

8.14 A solicitud debidamente fundada presentada en tiempo y forma por un Radio Club Habilitado, Frecuencias Radioeléctricas mantendrá en reserva de asignación por el plazo máximo de 10 (diez) años, los distintivos de llamada correspondientes a


radioaficionados fallecidos que hubieren tenido destacada labor en el Servicio de Radioaficionados. Dentro del plazo antes citado solo se asignarán los mismos:

a. a personas que demuestren tener hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona fallecida,

b. en carácter de distintivo especial, a Radio Clubes Habilitados para su empleo en eventos, concursos, festividades, etc.

8.15 En caso de detectarse irregularidades con el empleo de un distintivo de llamada especial, sin perjuicio de las sanciones correspondiente, el asignatario no podrá solicitar un nuevo distintivo especial por un período de cinco (5) años.

8.16 El distintivo de llamada será seleccionado de la nómina de distintivos de llamada vacantes, por alguno de los siguientes métodos:

a. sistema secuencial: Frecuencias Radioeléctricas asigna el primero de la serie correspondiente;

b. sistema de elección: Frecuencias Radioeléctricas asigna uno de los dos propuestos por el interesado;

c. sistema competitivo: se implementa un procedimiento competitivo en el caso que exista más de un interesado en la asignación de un mismo distintivo.

CAPÍTULO IX REPETIDORAS

9.1 Las repetidoras pueden ser de dos tipos:

a) De utilización Común

b) Experimentales

Las repetidoras experimentales serán autorizadas por un plazo máximo no renovable de tres (3) meses.

9.2 Los interesados en instalar y operar una repetidora de utilización común deberán solicitar autorización, aportando la siguiente información:

a. cálculo de la potencia efectiva radiada basada en la potencia nominal de salida del transmisor, tipo y ganancia de la antena y pérdidas estimadas en las líneas y acoplamientos;

b. coordenadas geográficas del emplazamiento;

c. códigos de encendido y apagado;

d. en caso de corresponder, identificación del código de acceso;

e. frecuencias propuestas de entrada y salida;

f. titular o titulares de la estación;

g. ubicación de la estación.

Los interesados en instalar repetidoras de carácter experimental, además de los datos antes reseñados deberán explicitar el objeto de las experiencias.

9.3 Las repetidoras funcionarán bajo la responsabilidad de sus titulares y deberán estar abiertas al tráfico general de los radioaficionados.


9.4 Por razones de compatibilidad electromagnética, las repetidoras podrán tener el acceso codificado, pero el código de control será de conocimiento público de forma de garantizar su apertura al tráfico general. Los códigos de encendido y apagado de las repetidoras deberán ser registradas en la Administración y eventualmente podrán ser activados desde dependencias oficiales ante requerimiento de la URSEC.

9.5 Cuando una repetidora de utilización común quede fuera de servicio por un tiempo mayor de 15 (quince) días corridos, deberá notificarse a la URSEC indicando el plazo requerido para su nueva puesta en actividad. Ninguna repetidora podrá estar inactiva por más de 90(noventa) días corridos, salvo casos debidamente justificados y previa aprobación de la URSEC.

9.6 La asignación de las frecuencias de entrada y salida para las repetidoras podrá ser modificada por la URSEC en cualquier momento, por razones técnicas o de ordenamiento interno, lo que no dará derecho a indemnización de clase alguna.

9.7 Para el entrelazamiento de repetidoras en una o más bandas se requerirá la conformidad de los titulares y la expresa autorización de la URSEC.

9.8 Las solicitudes de autorización para la instalación y operación de repetidoras que emplean frecuencias de transmisión y recepción que corresponden a bandas diferentes, serán analizadas en cada caso.

9.9 La persona que active una repetidora deberá cumplir con las condiciones especificadas para su categoría para la banda de frecuencias de operación de dicha estación. Cuando las bandas de frecuencias utilizadas por la repetidora sean diferentes, quien active la estación deberá cumplir con las condiciones especificadas para su categoría en ambas bandas de frecuencias.

CAPÍTULO X ESTACIONES TERRENAS

10.1 Cualquier estación de radioaficionado puede operar como estación terrena exclusivamente en el servicio de radioaficionados por satélite.

10.2 Las transmisiones vía satélite artificial deberán respetar las recomendaciones de uso indicadas por el responsable de la estación satelital.


CAPÍTULO XI RADIOFAROS

11.1 Todo radioaficionado podrá instalar y poner en funcionamiento radiofaros para lo cual deberá obtener previamente el Permiso de Estación.

11.2 La potencia de emisión de cada radiofaro no deberá exceder los cincuenta (50) vatios.

CAPÍTULO XII SITUACIONES DE EMERGENCIA

12.1 En situaciones de emergencia que requieran la colaboración de radioaficionados, éstos podrán cursar tráfico en frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados atinentes a dichas situaciones.


12.2 En circunstancias especiales la URSEC podrá declarar una "situación de emergencia radial", determinando el lugar o zona afectada y las frecuencias a utilizar por aquellos radioaficionados que participen en dichas comunicaciones. Las estaciones radioeléctricas no afectadas al mantenimiento de tales telecomunicaciones se abstendrán de realizar cualquier interferencia a aquellas involucradas en la situación; a tales efectos, a requerimiento de la URSEC, de un Radio Club Habilitado o de cualquiera de los radioaficionados involucrados en tales operaciones, suspenderán sus transmisiones hasta que se les notifique el cese de la "situación de emergencia radial". En el caso de situaciones de emergencia que se produzcan en horarios o días inhábiles, las estaciones de radioaficionados podrán operar en condiciones de “situación de emergencia radial”, previa comunicación escrita (fax o correo electrónico) dirigida a la URSEC. La URSEC podrá, en todo momento, suspender, revocar o modificar tal criterio.

12.3 Queda absolutamente prohibido la invocación o mención de una "situación de emergencia radial" fuera de los casos detallados precedentemente.

12.4 Todo radioaficionado que tenga conocimiento de una emergencia deberá comunicarla a la autoridad competente por el medio más rápido que esté a su alcance, evitando crear situaciones de ansiedad o expectativa no debidamente justificadas.

12.5 Las estaciones que operen en una “situación de emergencia radial” deberán llevar un registro de todos los comunicados realizados, las estaciones contactadas y los textos de los mensajes transmitidos y recibidos.

12.6 Los Radio Clubes Habilitados podrán realizar ejercicios de práctica a fin de capacitar a los radioaficionados, para mejorar su técnica operativa ante una “situación de emergencia radial”. Durante los ejercicios omitirán cualquier comentario que pudiera crear confusiones acerca del carácter meramente experimental de las transmisiones.

CAPÍTULO XIII BANDAS DE FRECUENCIAS

13.1 Las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados en el Uruguay son las detalladas a continuación, atribuciones que se encuentran condicionadas a lo que establece el Cuadro Nacional de Atribuciones de Frecuencias :

Símbolo Banda Limites de frecuencias Carácter LF 2200 metros 135,7 – 137,8 kHz. Secundaria MF 160 metros 1800 – 1850 kHz. Primaria HF 80 metros 3,500 – 3,750 MHz. Primaria HF 80 metros 3,790 – 3,800 MHz. Secundaria HF 40 metros 7,000 – 7,300 MHz. Primaria HF 30 metros 10,100 – 10,150 MHz. Secundaria HF 20 metros 14,000 – 14,350 MHz. Primaria HF 17 metros 18,068 – 18,168 MHz. Primaria HF 15 metros 21,00 – 21,450 MHz. Primaria HF 12 metros 24,890 – 24,990 MHz. Primaria HF 10 metros 28,000 – 29,700 MHz. Primaria VHF 6 metros 50 – 54 MHz. Primaria VHF 2 metros 144 – 148 MHz. Primaria VHF 1,25 metros 220 – 225 MHz. Primaria


UHF 70 centímetros 430 – 440 MHz. Secundaria UHF 33 centímetros 902 – 928 MHz. Secundaria UHF 23 centímetros 1240 – 1300 MHz. Secundaria UHF 13 centímetros 2390 – 2450 MHz. Secundaria SHF 5 centímetros 5,650 – 5,850 GHz. Secundaria SHF 3 centímetros 10,10 – 10,15 GHz. Secundaria SHF 1,2 centímetros 24 – 24,05 GHz. Primaria SHF 1,2 centímetros 24,05 – 24,25 GHz. Secundaria

13.2 Las atribuciones que tienen carácter “Secundario” conlleva que las estaciones de radioaficionados:

a. no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario. En caso que ocurran, deberán cesar en forma inmediata las emisiones.

b. no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario

c. tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de otros servicios secundarios.

CAPÍTULO XIV MODOS DE EMISIÓN

14.1 En las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados se podrán utilizar los siguientes modos de emisión en concordancia con la categoría que se ostente:

Bandas de frecuencias Modos de emisión Límite inferior Límite superior 135,7 kHz. 137,8 kHz. Digimodos (h) 1800 kHz. 1840 kHz. CW – Digimodos (a) (h) 1840 kHz. 1850 kHz. CW – Fonía (BLU) 3500 kHz. 3525 kHz. CW 3525 kHz. 3580 kHz. CW – Fonía (AM-BLU) 3580 kHz. 3620 kHz. CW – Fonía (AM-BLU)- Digimodos (a) (h) 3620 kHz. 3635 kHz. CW – Fonía (AM-BLU) – Digimodos (a) (h) 3635 kHz. 3750 kHz. Fonía (AM-BLU) 3790 kHz. 3800 kHz. CW - Fonía (AM-BLU) 7000 kHz. 7035 kHz. CW 7035 kHz. 7040 kHz. CW Digimodos (a) (h) 7040 kHz. 7050 kHz. CW Digimodos – Fonía (BLU) (a) (h) 7050 kHz. 7100 kHz. Fonía (BLU) 7100 kHz. 7120 kHz. CW – Fonía (AM-BLU) - Digimodos (a) (h) 7.120 kHz. 7165 kHz. CW – Fonía (AM-BLU) 7.165 kHz. 7175 kHz. CW - Fonía (AM-BLU) – Imágen 7.175 kHz. 7300 kHz. CW – Fonía (AM-BLU) 10100 kHz. 10120 kHz. CW 10120 kHz. 10130 kHz. CW - Digimodos (a) (b) (h) 10130 kHz. 10150 kHz. CW - Digimodos (a) (b) (h) 14000 kHz. 14070 kHz. CW 14070 kHz. 14099 kHz. CW Digimodos (a) (h) 14099 kHz. 14101 kHz. Radiofaros 14101 kHz. 14115 kHz. CW – Digimodos (a) (h)


14115 kHz. 14150 kHz. CW – Fonía (BLU) 14150 kHz. 14225 kHz. Fonía (BLU) 14225 kHz. 14235 kHz. CW – Fonía (BLU) – Imagen 14235 kHz. 14350 kHz. Fonía (BLU) 18068 kHz. 18100 kHz. CW 18100 kHz. 18110 kHz. CW – Digimodos (a) (h) 18110 kHz. 18112 kHz. Radiofaros 18112 kHz. 18168 kHz. CW - Fonía (BLU) 21000 kHz. 21070 kHz. CW 21070 kHz. 21125 kHz. CW - Digimodos (a) (h) 21125 kHz. 21149 kHz. CW 21149 kHz. 21151 kHz. Radiofaros 21151 kHz. 21200 kHz. CW – Fonía (BLU) 21200 kHz. 21310 kHz. CW - Fonía (BLU) – Comunicaciones vía satélite 21310 kHz. 21335 kHz. Fonía (BLU) 21335 kHz. 21345 kHz. Fonía (BLU) - Imagen 21345 kHz. 21450 kHz. Fonía (BLU) 24890 kHz. 24920 kHz. CW 24920 kHz. 24929 kHz. CW – Digimodos (a) (h) 24929 kHz. 24931 kHz. Radiofaros 24931 kHz. 24990 kHz. CW – Fonía (BLU) 28000 kHz. 28070 kHz. CW 28070 kHz. 28190 kHz. CW – Digimodos (c ) (h) 28190 kHz. 28200 kHz. Radiofaros 28200 kHz. 28670 kHz. CW – Fonía (BLU) 28670 kHz. 28690 kHz. CW – Fonía (BLU) – Imagen 28690 kHz. 28900 kHz. Fonía (BLU) 28900 kHz. 29200 kHz. Fonía (BLU – FM) 29200 kHz. 29300 kHz. Fonía (AM - BLU – FM) 29300 kHz. 29510 kHz. Comunicaciones vía satélite 29510 kHz. 29590 kHz. Fonía (FM) – Entrada de repetidoras (g) 29590 kHz. 29610 kHz. Fonía (FM) 29610 kHz. 29700 kHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g) 50,000 MHz. 50,050 MHz. CW – Comunicaciones vía satélite (TLT (i)) 50,050 MHz. 50,100 MHz. Radiofaros 50,100 MHz. 50,600 MHz. CW – Fonía (AM–BLU) 50,600 MHz. 51,000 MHz. Fonía (BLU) – Digimodos – Imagen (c) (h) 51,000 MHz. 51,100 MHz. CW – Fonía (BLU) 51,100 MHz. 52,000 MHz. Fonía (FM) – Digimodos (c) (h) 52,000 MHz. 52,050 MHz. CW – Fonía (BLU) 52,050 MHz. 53,030 MHz. Fonía (FM)– Entrada de Repetidoras (g) 53,030 MHz. 54,000 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g) 144,000 MHz. 144,050 MHz. CW - Fonía (FM) – Comunicaciones vía satélite (TLT (i)) 144,050 MHz. 144,060 MHz. Radiofaros 144,060 MHz. 144,100 MHz. CW - Fonía (FM – BLU) – Digimodos (c) 144,100 MHz. 144,200 MHz. CW - Fonía (BLU-FM) – Comunicaciones vía satélite (TLT (i)) 144,200 MHz. 144,300 MHz. CW – Fonía (BLU-FM) 144,300 MHz. 144,430 MHz. CW - Fonía (FM–BLU) – Digimodos (c) - Comunicaciones vía satélite 144,430 MHz. 144,500 MHz. Comunicaciones vía satélite 144,500 MHz. 144,600 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (c) (h)


144,600 MHz. 144,900 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g) 144,900 MHz. 145,000 MHz. Fonía (FM) - Digimodos (c) (h) 145,000 MHz. 145,190 MHz. Digimodos ( c ) (h) 145,190 MHz. 145,500 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g) 145,500 MHz. 145,780 MHz. Fonía (FM) – Digimodos (c) (h) – Imagen – Comunicaciones vía satélite 145,780 MHz. 146,000 MHz. Comunicaciones vía satélite 146,000 MHz. 146,400 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g) 146,400 MHz. 146,600 MHz. Fonía (FM) 146,600 MHz. 147,400 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g) 147,400 MHz. 147,600 MHz. Fonía (FM) 147,600 MHz. 148,000 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g) 220,000 MHz. 220,050 MHz. CW – Comunicaciones vía satélite (TLT (i)) 220,050 MHz. 220,060 MHz. Radiofaros 220,060 MHz. 220,100 MHz. CW – Fonía (BLU-FM) 220,100 MHz. 220,500 MHz. CW – Fonía (BLU-FM)– Digimodos (c) (h) – Imagen 220,500 MHz. 221,000 MHz. Digimodos (c)– Fonía (FM) 221,000 MHz. 221,900 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (c) (h) 221,900 MHz. 222,000 MHz. CW - Fonía (BLU-FM) - Enlaces entre repetidoras – Digimodos (g) (h) 222,000 MHz. 222,050 MHz. CW – Comunicaciones vía satélite (TLT (i)) 222,050 MHz. 222,060 MHz. Radiofaros 222,060 MHz. 222,300 MHz. CW - Fonía (BLU-FM)– Digimodos (c) (h) 222,300 MHz. 223,400 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g) 223,400 MHz. 223,900 MHz. Fonía (FM) – Digimodos (c) (h) 223,900 MHz. 225,000 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g) 430,000 MHz. 431,900 MHz. CW – Digimodos - Fonía (BLU-FM) – Imagen (d) (h) 431,900 MHz. 432,250 MHz. CW - Fonía (FM) – Comunicaciones vía satélite (TLT (i)) 432,250 MHz. 433,000 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g) 433,000 MHz. 435,000 MHz. Fonía (BLU-FM) – Salida de Repetidoras (g) 435,000 MHz. 436,000 MHz. Comunicaciones vía satélite 436,000 MHz. 436,200 MHz. Digimodos (d) (h) 436,200 MHz. 437,250 MHz. Comunicaciones vía satélite 437,250 MHz. 440,000 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g) 902 MHz. 928 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (e)– Imagen (h) 1240 MHz. 1260 MHz. CW - Fonía (BLU-FM) – Digimodos (k) (h) – Imagen 1260 MHz. 1270 MHz. Comunicaciones vía satélite 1270 MHz. 1296 MHz CW - Fonía (BLU-FM) – Digimodos (k) (h) – Imagen 1296 MHz. 1296,5 MHz Comunicaciones vía satélite (TLT (i)) 1296,5 MHz. 1300 MHz CW - Fonía (BLU-FM) – Digimodos (k) (h) 2390 MHz. 2400 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (f) (h) – Imagen 2400 MHz. 2450 MHz. Comunicaciones vía satélite 5650 MHz. 5670 MHz. Comunicaciones vía satélite 5670 MHz. 5725 MHz CW – Fonía (BLU – FM) – Digimodos (j) (h) – Imagen 5725 MHz. 5850 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (j) (h) – Imagen 10,10 GHz. 10,15 GHz. CW – Fonía (BLU – FM) – Digimodos (j) (h) - Imagen 24,00 GHz 24,15 GHz CW – Fonía (BLU – FM) – Digimodos (j) (h) - Imagen 24,15 GHz 24,25 GHz Comunicaciones vía satélite

Notas:

Donde se hace referencia a ancho de banda se entenderá a aquel donde más allá de sus límites inferiores y superiores, toda raya espectral o toda densidad espectral de potencia del espectro de potencia de una señal se encuentra 26 dB por debajo del máximo de la amplitud de la señal.

(a) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 3 kHz. (b) en esta banda no están permitidos concursos ni diplomas. (c) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 16 kHz. (d) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 100 kHz. (e) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 700 kHz (f) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 7 MHz (g) en aquellas sub-bandas identificadas para la operación de repetidoras, podrán realizarse comunicaciones en simplex siempre que no hubiere repetidoras operando en la misma frecuencia en la misma zona geográfica. (h) los Digimodos comprenden los modos digitales como son RTTY, ASCII, AMTOR, PACKET-RADIO, PACTOR, CLOVER, G-TOR, etc. (i) TLT = Enlace tierra-luna-tierra (j) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 10 MHz (k) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 3 MHz

14.2 La clasificación de algunos modos de emisión en el Servicio de Radioaficionados se ajusta al siguiente detalle:

Modo de Emisión Descripción Primer símbolo del identificador Segundo símbolo del identificador Tercer símbolo del identificador Otros identificadores CW Telegrafía empleando el código Morse A, C, H, J, R 1 A, B J2A – J2B

Datos Emisiones de telemetría, telecomando y comunicaciones de computadoras. A, C, D, F, G, H, J, R 1 D J2D

Imagen Emisiones de facsímil y televisión A, C, D, F, G, H, J, R 1, 2, 3 C, F B 7, 8, 9 W

Fonía Voz y otras emisiones de sonido A, C, D, F, G, H, J, R 1, 2, 3 E B 7, 8, 9 E

MCW Telegrafía empleando la modulación de tono del código Morse A, C, D, F, G, H, R 2 A, B

Pulsos Secuencia de pulsos modulados K, L, M, P, Q, V, W 0,1,2,3,7,8,9,X A, B, C, D, E, F, N, W, X RTTY Telegrafía de impresión directa de banda angosta A, C, D, F, G, H, J, R 1 B 2B SS Espectro expandido A, C, D, F, G, H, J, R X X

CAPÍTULO XV POTENCIA DE TRANSMISIÓN 15.1 Las estaciones de radioaficionados deben emplear la potencia de transmisión mínima necesaria para efectivizar y mantener la comunicación.

15.2 Dependiendo de la banda de frecuencias y categoría de radioaficionado, las potencias de transmisión máximas a emplear se deberán ajustar en cada caso a la siguiente tabla:

Bandas de frecuencias Potencia máxima de emisión por Categoría

Banda Límite inferior Límite superior “Estándar” “Avanzada” y “Avanzada Emérita” 2200 mts. 135,7 kHz. 137,8 kHz. 1 vatio PIRE 160 mts. 1800 kHz. 1850 kHz. 100 vatios PEP 1500 vatios PEP 80 mts. 3500 kHz. 3750 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP 80 mts. 3790 kHz. 3800 kHz. 100 vatios PEP 500 vatios PEP 40 mts. 7000 kHz. 7300 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP 30 mts. 10100 kHz. 10150 kHz. 200 vatios PEP


20 mts. 14000 kHz. 14350 kHz. 1000 vatios PEP 17 mts. 18068 kHz. 18168 kHz. 1000 vatios PEP 15 mts. 21000 kHz. 21100 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP 15 mts. 21100 kHz. 21200 kHz. 100 vatios PEP 200 vatios PEP 15 mts. 21200 kHz. 21450 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP 12 mts. 24890 kHz. 24990 kHz. 1000 vatios PEP 10 mts. 28000 kHz. 29700 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP


6 mts.

50,000 MHz.

54,000 MHz.

50 vatios PEP 100 vatios PEP salvo en comunicaciones vía satélite que se podrá emplear hasta 30 dBw PIRE


2 mts.

144,000 MHz.

148,000 MHz.

50 vatios PEP 100 vatios PEP salvo en comunicaciones vía satélite que se podrá emplear hasta 30 dBw PIRE


1,25 mts.

220,000 MHz.

225,000 MHz. 100 vatios PEP salvo en comunicaciones vía satélite que se podrá emplear hasta 30 dBw PIRE


70 cmts.

430 MHz.

440 MHz.

50 vatios PEP 100 vatios PEP salvo en comunicaciones vía satélite que se podrá emplear hasta 30 dBw PIRE 33 cmts. 902 MHz. 928 MHz. 36 dBm PIRE 36 dBm PIRE 23 cmts. 1240 MHz. 1300 MHz. 50 vatios PEP 13 cmts. 2390 MHz 2400 MHz 30 dBw PIRE 13 cmts. 2400 MHz. 2450 MHz. 36 dBm PIRE 5 cmts. 5650 MHz 5850 MHz. 36 dBm PIRE 3 cmts. 10,10 GHz. 10,15 GHz. 30 dBw PIRE 1,2 cmts. 24,00 GHz 24,05 GHz 30 dBw PIRE 1,2 cmts. 24,05 GHz 24,25 GHz 30 dBw PIRE


CAPÍTULO XVI CANALIZACIONES DE LAS REPETIDORAS

16.1 Dependiendo de la banda de frecuencias, los canales para repetidoras son las siguientes:

a) En la banda de 6 (seis) metros (frecuencias en MHz.)

Frecuencia de recepción Frecuencia de transmisión 52,1 53,1 52,2 53,2 52,3 53,3 52,4 53,4 52,5 53,5 52,6 53,6 52,7 53,7 52,8 53,8 52,9 53,9

b) En la banda de 2 (dos) metros (frecuencias en MHz.)

Frecuencia de recepción Frecuencia de transmisión Localidad Departamento 144.880 145.480 Baltasar Brum ARTIGAS


146.010 146.610 Artigas ARTIGAS 146.340 146.940 Tomás Gomensoro ARTIGAS 147.720 147.120 Artigas ARTIGAS 146.070 146.670 Santa Lucia CANELONES 146.325 146.925 Atlántida CANELONES 147.750 147.150 Canelones CANELONES 144.745 145.345 Santa Clara CERRO LARGO 144.850 145.450 Río Branco CERRO LARGO 146.370 146.970 Melo CERRO LARGO 147.930 147.330 Melo CERRO LARGO 144.730 145.330 Tarariras COLONIA 146.130 146.730 Juan Lacaze COLONIA 146.190 146.790 Nueva Helvecia COLONIA 147.645 147.045 Carmelo COLONIA 147.705 147.105 Colonia COLONIA 147.765 147.165 Nueva Palmira COLONIA 144.775 145.375 Sarandí del Yí DURAZNO 146.055 146.655 Km. 329 DURAZNO 146.130 146.730 Durazno DURAZNO 146.175 146.775 Carlos Reyles DURAZNO 147.795 147.195 Villa del Carmen DURAZNO 144.865 145.465 Trinidad FLORES 147.885 147.285 Trinidad FLORES 144.760 145.360 Florida FLORIDA 147.675 147.075 Fray Marcos FLORIDA 146.040 146.640 Cerro del Verdúm LAVALLEJA 146.295 146.895 Batlle y Ordóñez LAVALLEJA 147.915 147.315 Mariscala LAVALLEJA 144.890 145.490 Pan de Azúcar MALDONADO 147.690 147.090 Punta del Este MALDONADO 147.780 147.180 Maldonado MALDONADO 147.990 147.390 Piriápolis MALDONADO 144.700 145.300 Montevideo MONTEVIDEO 144.790 145.390 Montevideo MONTEVIDEO 144.820 145.420 Montevideo MONTEVIDEO 146.010 146.610 Montevideo MONTEVIDEO 146.100 146.700 Montevideo MONTEVIDEO 146.130 146.730 Montevideo MONTEVIDEO 146.160 146.760 Montevideo MONTEVIDEO 146.250 146.850 Montevideo MONTEVIDEO 146.310 146.910 Montevideo MONTEVIDEO 146.400 147.000 Montevideo MONTEVIDEO 147.840 147.240 Montevideo MONTEVIDEO 147.960 147.360 Montevideo MONTEVIDEO 144.685 145.285 Cerro Centinela PAYSANDU 144.700 145.300 Paysandú PAYSANDU 146.085 146.685 Termas del Guaviyú PAYSANDU 146.205 146.805 Guichón PAYSANDU 147.810 147.210 Paysandú PAYSANDU 147.900 147.300 Paysandú PAYSANDU 144.625 145.225 Fray Bentos RIO NEGRO 147.690 147.090 Fray Bentos RÍO NEGRO 147.945 147.345 Young RÍO NEGRO 144.820 145.420 Rivera RIVERA 146.025 146.625 Vichadero RIVERA


146.220 146.820 Rivera RIVERA 147.660 147.060 Vichadero RIVERA 147.885 147.285 Minas de Corrales RIVERA 144.640 145.240 Chuy ROCHA 144.670 145.270 Rocha ROCHA 144.870 145.470 Rocha ROCHA 146.070 146.670 Santa Teresa ROCHA 146.145 146.745 Lazcano ROCHA 146.355 146.955 Rocha ROCHA 146.385 146.985 Castillos ROCHA 144.610 145.210 Salto SALTO 144.715 145.315 Belén SALTO 147.690 147.090 Termas del Arapey SALTO 144.805 145.405 Libertad SAN JOSÉ 146.025 146.625 San José de Mayo SAN JOSÉ 144.835 145.435 Dolores SORIANO 146.115 146.715 Dolores SORIANO 146.235 146.835 Cardona SORIANO 146.265 146.865 Dolores SORIANO 147.735 147.135 Mercedes SORIANO 147.855 147.255 Ombúes de Lavalle SORIANO 147.960 147.360 Cardona SORIANO 144.655 145.255 Paso de los Toros TACUAREMBÓ 146.280 146.880 Tacuarembó TACUAREMBÓ 147.615 147.015 San Gregorio de Polanco TACUAREMBÓ 147.825 147.225 Paso de los Toros TACUAREMBÓ 147.870 147.270 Tacuarembó TACUAREMBÓ 146.100 146.700 Treinta y Tres TREINTA Y TRES 147.630 147.030 Treinta y Tres TREINTA Y TRES 147.975 147.375 Vergara TREINTA Y TRES

c) En la banda de 1,5 (uno con cinco) metros (frecuencias en MHz.)

Frecuencia de recepción Frecuencia de transmisión 223,0 224,0 223,1 224,1 223,2 224,2 223,3 224,3

d) En la banda de 70 (setenta) centímetros (frecuencias en MHz.)

Frecuencia de recepción Frecuencia de transmisión 437,25 432,25 437,30 432,30 437,35 432,35 437,40 432,40 437,45 432,45 437,50 432,50 437,55 432,55 437,60 432,60 437,65 432,65 437,70 432,70 437,75 432,75 437,80 432,80


437,85 432,85 437,90 432,90 437,95 432,95 438,25 433,25 438,30 433,30 438,35 433,35 438,40 433,40 438,45 433,45 438,50 433,50 438,55 433,55 438,60 433,60 438,65 433,65 438,70 433,70

Por razones debidamente fundadas las precitadas canalizaciones podrán ser modificadas por Frecuencias Radioeléctricas.

16.2 Las repetidoras deberán contar con un dispositivo que radie automáticamente su distintivo de llamada. Dicha identificación debe ser transmitida a intervalos no superiores a los 15 (quince) minutos y en caso que sea en código Morse, a una velocidad máxima de 10 (diez) palabras por minuto. Asimismo deberán contar con un dispositivo que posibilite su activación y desactivación a través de la emisión de una señal de comando por control remoto.

16.3 Respecto a la temporización, las repetidoras deben:

a. mantenerse transmitiendo hasta transcurridos un mínimo de 2 (dos) segundos) y un máximo de 5 (cinco) segundos después de haber desaparecido la señal de entrada.

b. desconectarse automáticamente su transmisor luego de un uso continuado por un período no superior a los 5 (cinco) minutos. Asimismo cada pausa de señal recibida, volverá a cero el temporizador.


CAPÍTULO XVII ACCESO A LAS CATEGORÍAS

17.1 Los exámenes para acceder a las distintas categorías de radioaficionados referirán a la evaluación de los conocimientos teóricos sobre:

a. compatibilidad electromagnética;

b. medios para evitar y eliminar interferencias radioeléctricas.

c. métodos de radiocomunicaciones (radiotelefonía, radiotelegrafía, datos e imágenes);

d. reglamentación de las radiocomunicaciones (nacional e internacional);

e. seguridad de las emisiones radioeléctricas;

f. teoría de los sistemas de radiocomunicaciones (transmisores, receptores, antenas, propagación y mediciones).

No se deberá demostrar habilidad para transmitir y recibir textos empleando código Morse.

17.2 El ingreso en el Servicio de Radioaficionados se efectivizará en la categoría “ESTÁNDAR” para lo cual el interesado deberá aprobar el examen correspondiente.

17.3 Para acceder a la categoría “AVANZADA” el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:


a. aprobar el examen correspondiente;

b. no registrar sanción alguna en los últimos dos (2) años.

c. ostentar categoría “ESTÁNDAR” con una antigüedad mínima de cuatro (4) años;

17.4 Para acceder a la categoría “AVANZADA EMÉRITA” el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. ostentar categoría “AVANZADA” con una antigüedad mínima de 5 años;

b. tener una antigüedad mínima de treinta (30) años;

c. tener edad mínima de cincuenta (50) años;

d. no registrar sanción alguna en los últimos diez (10) años.

17.5 Los egresados de cursos de capacitación en radiocomunicaciones revalidados por la URSEC, que en sus programas contemple la enseñanza de los tópicos detallados en el numeral 17.1, se encuentran eximidos de rendir los exámenes de ingreso a las categorías “ESTÁNDAR” y “AVANZADA”.

17.6 Sólo deberán rendir examen sobre reglamentación de las radiocomunicaciones (nacional e internacional), tanto para acceder a la categoría “ESTÁNDAR” como “AVANZADA”:

a. ingenieros con orientación en electrónica con título otorgado por establecimientos de nivel universitario, estatales o privados reconocidos;

b. técnicos en la especialidad de telecomunicaciones o electrónica, egresados de establecimientos de nivel terciario, estatales o privados reconocidos;

c. egresados de institutos de formación de nivel terciario de las Fuerzas Armadas con especialidad en disciplinas acordes relacionadas con las radiocomunicaciones.


CAPÍTULO XVIII RADIOAFICIONADOS EXAMINADORES HONORARIOS

18.1 La nómina bianual de Radioaficionados Examinadores Honorarios estará conformada con radioaficionados propuestos por Radio Clubes Habilitados, que cumplan con los siguientes requisitos:

a. tener vigente el Permiso de Radioaficionado;

b. ostentar categoría “AVANZADA EMÉRITA” o “AVANZADA”. En el caso de la categoría “AVANZADA” deberá contar con una antigüedad mínima de tres años en la categoría;

c. no registrar sanciones en los últimos 3 (tres) años.

18.2 Cada Radio Club Habilitado podrá proponer hasta un máximo de seis (6) personas para integrar dicha nómina, la cual será adoptada por Resolución de Frecuencias Radioeléctricas de la URSEC.


CAPÍTULO XIX EXAMENES

19.1 Los exámenes serán organizados por los Radio Clubes Habilitados y no podrá convocarse más de un examen mensual dentro del mismo Departamento de la República.


19.2 El Radio Club Habilitado organizador del Examen Mensual Departamental deberá comunicar a la URSEC con una anticipación de 10 (diez) días hábiles antes de la realización del examen mensual:

a. nómina de los 3 (tres) Radioaficionados Examinadores Honorarios que integrarán la Mesa Examinadora;

b. número probable de personas que rendirán el examen en cada una de las categorías;

c. lugar, día y hora de comienzo del mismo.

19.3 La Mesa Examinadora podrá funcionar en la sede del Radio Club Habilitado o en un local adecuado a tales fines.

19.4 La Mesa Examinadora podrá constituirse cuando se hallaren presentes por lo menos 2 (dos) de sus miembros.

19.5 Se labrará el Acta empleando el formulario correspondiente, en el que se explicitará quienes componen la Mesa Examinadora y los inscriptos presentes para rendir el examen, así como de todo otro asunto del cual se quisiere dejar constancia.

19.6 El Cuestionario General de preguntas de múltiple opción para cada una de las categorías será elaborado y aprobado por Frecuencias Radioeléctricas. Las modificaciones que se introduzcan al Cuestionario General deberán ser notificadas a los Radio Clubes Habilitados con 90 (noventa) días corridos de anticipación antes de su puesta en práctica.

19.7 El número de preguntas de múltiple opción a realizar en cada examen se ajustará al siguiente detalle:

PARTE TEMA CANTIDAD 1 Reglamentación de las radiocomunicaciones 20


2 Compatibilidad electromagnética Métodos de radiocomunicaciones Métodos para evitar y eliminar interferencias radioeléctricas Seguridad de las emisiones radioeléctricas

20 3 Teoría de los sistemas de radiocomunicaciones 20

19.8 Los cuestionarios de múltiple opción se efectuarán en forma simultánea para las dos categorías, disponiendo los examinados de un tiempo máximo de 2 (dos) horas para completarlas.

19.9 Las preguntas del cuestionario del examen, serán extraídas al azar en presencia de los postulantes a rendir examen, por el procedimiento de sorteo o similar. Se extraerán 20 números (entre el 01 y el 99), los cuales identificarán las preguntas de las tres Partes del Cuestionario General.

19.10 Cuando todos los postulantes hayan entregado sus respuestas o haya transcurrido el tiempo otorgado se corregirán los exámenes, debiéndose dejar constancia en el Acta de la aprobación o reprobación de cada uno de ellos.

19.11 Para aprobar el examen se deberá contestar correctamente el siguiente número de preguntas: PARTE CANTIDAD 1 18 2 17 3 16


Las preguntas que no sean respondidas serán consideradas erróneas.

19.12 Los examinados no videntes o con imposibilidad comprobada para escribir, podrán rendir los exámenes oralmente en el local, efectuándose la anotación correspondiente en el Acta. En otros casos no contemplados, el procedimiento a emplear deberá ser coordinado previamente con la URSEC.

19.13 Concluida la labor de la Mesa Examinadora, se cerrará el Acta con la firma de todos sus miembros actuantes, la notificación de cada examinado de la aprobación o reprobación de su examen y las observaciones que los integrantes de la Mesa Examinadora o cualquier examinado desee dejar constancia. Se adjuntará a ella:

a. formulario de inscripción de cada examinado y la documentación complementaria que correspondiere;

b. hojas de examen de cada examinado, donde cada una de ellas debe estar firmada por cada integrante actuante de la Mesa Examinadora y por el propio interesado;

c. planilla de control del cuestionario de múltiple opción.

La reseñada documentación deberá entregarse en la URSEC antes de transcurrido los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de realización del examen.

19.14 La URSEC podrá designar personas a que concurran a verificar el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento de cualquier Mesa Examinadora Mensual, la cual les deberá otorgar las máximas facilidades para el cumplimiento de su labor.

19.15 Los examinados que durante la realización del examen incurrieran en inconductas o utilizaren métodos desleales, podrán ser expulsados del local considerándose que no aprobaron el examen y no pudiendo inscribirse nuevamente hasta transcurrido 12 (doce) meses.

19.16 Ante comprobación de actuación incorrecta de la Mesa Examinadora, intencional o no, la URSEC podrá imponer las sanciones previstas en el capítulo siguiente, tanto a sus integrantes como al Radio Club Habilitado organizador del examen mensual. También podrá dejar sin efecto o modificar en forma total o parcial, las resultancias de su actuación.


CAPÍTULO XX SANCIONES

20.1 La comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que se enumeran a continuación, las cuales se graduarán según la gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia:

a. observación;

b. apercibimiento;

d. suspensión de hasta noventa días;

c. multa de hasta 100 U.R. (cien Unidades Reajustables);

e. revocación del Permiso de Radioaficionado o de Estación;

d. decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas.


La aplicación de sanciones se hará con ajuste a los principios del debido proceso y de la razonable adecuación de la sanción a la infracción.


CAPÍTULO XXI INFRACCIONES

21.1 Las estaciones que operen en frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados, los Radio Clubes y los Radioaficionados Examinadores Honorarios, en lo que concierne a sus actividades incurrirán en responsabilidad frente a la URSEC, en los siguientes casos:

a. cuando infringieren cualquiera de las condiciones de la autorización;

b. en caso de que transgredieren las normas de emisión y funcionamiento que establezcan las leyes y los reglamentos o los usos internacionales, según lo dispuesto en los convenios internacionales;

c. cuando las emisiones, sin configurar delito o falta , pudieren perturbar la tranquilidad pública, menoscabar la moral y las buenas costumbres, comprometer la seguridad o el interés públicos, o afectar la imagen y el prestigio de la República;

d. cuando se incumplieren las obligaciones emergentes de este Reglamento o las instrucciones de la URSEC.

21.2 Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a. alterar o manipular las características técnicas de los equipos transmisores;

b. conectar el equipo, directa o indirectamente, a la red de telefonía pública conmutada con el objeto de cursar tráfico telefónico;

c. negarse, obstruir o resistirse a las inspecciones técnico-administrativa de las estaciones radioeléctricas;

d. operar sin autorización;

e. pedir o aceptar cualquier remuneración a cambio de un servicio;

f. presentar informes falsos;

g. producir deliberadamente interferencias perjudiciales;

h. publicar, divulgar o utilizar con cualquier fin o de cualquier forma, comunicaciones eventualmente interceptadas ajenas al Servicio de Radioaficionados;

i. reiterar la comisión de infracciones graves;

j. transmitir música, programas de radiodifusión o propaganda comercial;

k. transmitir sin emplear el distintivo de llamada asignado o emplear un distintivo de llamada falso;

l. tratar asuntos de naturaleza política, religiosa o racial;

m. utilizar códigos o lenguaje cifrado a no ser los reservados internacionalmente al uso de los radioaficionados;

21.3 Constituyen infracciones graves:

a. comunicar con estaciones ubicadas en el territorio nacional que no se encuentren autorizadas por la URSEC;

b. consentir que personas no autorizadas operen su estación;


c. incumplir con las obligaciones impuestas por este Reglamento a las Radio Clubes reconocidos por la URSEC;

d. no comparecer a las citaciones de la URSEC efectuadas bajo apercibimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación;

e. operar con una potencia de radiofrecuencia superior a la permitida;

f. operar equipos transmisores que no cuenten con la homologación de la URSEC.


CAPÍTULO XXII FORO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

22.1 El Foro del Servicio de Radioaficionados tiene como finalidad establecer un ámbito en el cual sea posible interactuar, intercambiar puntos de vista y debatir sobre los diversos aspectos del Servicio de Radioaficionados con el ánimo de proponer acciones a adoptar por los diversos actores en la temática.

22.2 La actividad del Foro del Servicio de Radioaficionados se desarrollará de acuerdo a los siguiente lineamientos:

a. los trabajos se llevarán a cabo a través de los diversos medios electrónicos de comunicación, fundamentalmente, el correo electrónico;

b. las contribuciones serán incorporadas en la página institucional de la URSEC en Internet;

c. los temas en consideración serán propuesto por la URSEC o los Radio Clubes Habilitados;

d. previo al inicio de los trabajos se establecerá la fecha límite para la conclusión de los trabajos;

e. las sesiones y contribuciones del Foro estarán abiertas a todas la personas interesadas en la temática;

f. en algunos casos especiales la URSEC podrá convocar a la realización de una reunión del Foro;

g. podrán nombrarse coordinadores y relatores para la consolidación de los trabajos, quienes serán funcionarios de la URSEC o representantes de Radio Clubes Habilitados;

h. las propuestas y comentarios deberán contener: identificación de la persona (nombre y apellido o razón social), domicilio constituido, teléfono y correo electrónico.

CAPÍTULO XXIII OTRAS ENTIDADES

23.1 Entidades públicas o privadas, con interés en desarrollar actividades sin fines de lucro, temporarias o permanentes y compatibles con el Servicio de Radioaficionados, podrán instalar y operar estaciones que operen en bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al mismo. A tal efecto deberán obtener el Permiso correspondiente. 23.2 Los operadores de las estaciones autorizadas a entidades públicas o privadas deberán ser radioaficionados y el funcionamiento de las estaciones deberá ser compatible con la categoría ostentada por el operador o persona responsable a cargo de la misma.



CAPÍTULO XXIV CUESTIONES GENERALES

24.1 La URSEC mantendrá actualizada en su página institucional de Internet las nóminas de:

a. Radioaficionados

b. Radio Clubes Habilitados

c. Radiofaros

d. Repetidoras

e. Distintivos especiales otorgados.

f. Radioaficionados Examinadores Honorarios designados

g. Exámenes previstos

h. Permisos de reciprocidad, IARPs, etc.

24.2 En el curso de las actividades de contralor y monitorio en frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionado, los operadores de estaciones de la URSEC podrán efectuar comunicados generales empleando el distintivo de llamada de dichas estaciones. Para el exclusivo cumplimiento de sus tareas en el ámbito de la URSEC, dichos operadores no requerirán ser titulares de permiso de radioaficionado.


CAPÍTULO XXV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

25.1 Las anteriores denominaciones de categorías tendrán las equivalencias que a continuación se establecen :

a. los radioaficionados que ostenten categoría Superior y a la vez tengan: • antigüedad mínima de cinco años en dicha categoría • cincuenta años de edad como mínimo • antigüedad mínima de treinta años en el servicio de radioaficionados y • no registren sanciones en los últimos diez años pasarán a ostentar categoría “AVANZADA EMÉRITA”;

b. los radioaficionados que ostenten, categoría Superior y no cumplan con los requisitos del literal anterior, o categoría General, pasarán a ostentar categoría “AVANZADA”;

c. los radioaficionados que ostenten categoría Intermedia o Novicio pasarán a ostentar categoría “ESTÁNDAR”.

25.2 En función de las equivalencias antes indicadas, las antigüedades en las categorías se computarán de acuerdo al siguiente detalle:

a. en “AVANZADA EMÉRITA” – fecha de ingreso a categoría Superior.

b. en “AVANZADA” – fecha de ingreso a categoría General o en su defecto a categoría Superior.

c. en “ESTÁNDAR” – fecha de ingreso a categoría Novicio o en su defecto a categoría Intermedia.


25.3 El sistema de nuevos exámenes, incluyendo la instrumentación de los nuevos criterios para la nómina de Radioaficionados Examinadores Honorarios, deberá comenzar a aplicarse a partir del 1º de enero de 2004.

25.4 Las Licencias de Radioaficionados y Certificados de Tenencia emitidos al amparo del Decreto 404/993 de 14 de setiembre de 1993 cuyas fechas de vencimiento posteriores a la de aprobación del presente Reglamento, mantendrán su vigencia hasta la fecha indicada. No obstante los interesados en obtener la expedición del Permiso de Radioaficionado podrán gestionarlo en cualquier momento; dicho Permiso tendrá una validez de cinco (5) años contada a partir de la fecha de su expedición en consonancia con lo establecido en el numeral 3.3.


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