Promoción de la responsabilidad social
Principio: Promoción de la responsabilidad social
Contexto
Este principio tiene su fundamento en los puntos 2.3, 2.4 y 2.6 de la Constitución de la IARU y en los puntos m y n del artículo 2 del Estatuto del RCA
El servicio de aficionados, como su nombre lo indica, es un servicio a la sociedad por lo que sus miembros deben ser conscientes de que los privilegios otrogados conllevan obligaciones.
Aspectos reglamentarios
(este es un punteo provisorio de los puntos de la reglamentación relacionados con este principio)
inclusión de provisiones adecuadas para que los radioaficionados puedan prestar efectiva colaboración en caso de ser requeridos en casos de catastrofes. Equipamiento adecuado (capacidad de intercomunicación con otros servicios), posiblilidad de capacitarse mediante ejercicios (no deben ser obstaculizados por cuestiones reglamentarias).
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