Discusión:Definiciones
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Aquí se discuten las definiciones de los términos utilizados
Contenido
Aficionado
Ver la Definición de Servicio de Aficionados según UIT --Lu8ari (discusión) 15:06 23 jul 2016 (MDT)
Estación de Aficionado
¿Tiene sentido definirla? quizás dependa del uso que se haga del concepto en el texto --Lu8ari (discusión) 15:06 23 jul 2016 (MDT)
Estimo que o no se definen ninguna o se definen todas las posibles que la radioexperimentacion requiera por ejemplo agregar moviles no tripulados como globos, drones, etc.--LU8YD (discusión) 19:50 18 ene 2017 (UTC)
Para determinar si tiene sentido definirse o no, es necesario tener en cuenta varias cuestiones: - La mayor parte de la normativa vigente y propuesta hace relación a la estación de radioaficionado y no al aficionado en si, por lo cual es necesario definiría. - La disposiciones de ENACOM indican el domicilio de emplazamiento de la estación fija, y no se admite declarar dos domicilios (ej: para personas que tienen casas de fin de semana y en esta también tienen su estación de radio) por lo cual es necesario limitar el alcance del concepto estación fija. - Si se modifica el concepto de que los contactos son realizados por el aficionado, sin importar donde se encuentre, y no por la estación de aficionado, entonces quedaría redundante y por ende innecesaria. LU5JIB (discusión) 23:28:00 26 ENE 2017 (MDT)
Radio Club
A LA DEFINICION DE RADIO CLUB
Cuando un grupo de personas se reunen con una finalidad y/o aspiración común, pueden hacerlo, bien sea, con la idea de que ese agrupamiento los represente, o, queriendo mantener una individualidad.
Si lo que desean es mantener una individualidad TODOS OPINARAN frente al mundo, cada quien con su parecer.
Si, por otro lado, lo que se prefiere es actuar y opinar unificada y publicamente con una voz común, se impone una suerte de organización, con un vocero o voceros que expongan finalmente la decision o idea adoptada en conjunto.
Soy partidario de que una agrupación de personas actue ORDENADAMENTE. lo que facilitará el funcionamiento aceitado de las diversas actividades que pudieran presentarse dentro de ese grupo humano. Por ejemplo el debate de ideas o proyectos especificos.
Para que tal organizacinó sea posible, ese grupo de individuos deberá aceptar normas que regularan el comportamiento común interno a la organización y hacia afuera de la misma, por cuanto la radioafición toma caracter público desde el momento que el radioamador oprime la tecla del microfono.
El accionar e intenciones de quienes se agrupan con animo de actuar organizada y publicamente, encuentran correlato en distintas figuras legales, TODAS bajo la denominacion generica de PERSONAS JURIDICAS.
Por ello si un número de radioaficionados se agrupase con la intención de conformar una entidad que les permita desenvolverse dentro de la misma, y los represente, DEBERA hacerlo bajo la forma de una PERSONA JURIDICA.
He aqui ahora el planteo del millón:
Que tan simple o que tan complicada queremos hacerle la vida a estos radioaficionados que desean agruparse ??
Si dejamos las cosas como estan, mantenemos el camino complicado y dificil. Esos LU DEBERAN agruparse bajo la "persona juridica" llamada ASOCIACION CIVIL.
Destaco que ASOCIACION CIVIL es una categoria legal especifica, que entre otros requisitos EXIGE UN NUMERO MINIMO DE 50 (CINCUENTA) SOCIOS para conformarse. CINCUENTA SOCIOS !!!!
Me pregunto y si fuesemos 10 o 20, cualquier cosa menos de 50 no tendriamos derecho a agruparnos como persona juridica ?
Hoy por hoy, y en vista a lo que parece una alicaida actividad LU, sugeriria que vayamos por un camino REALISTA.
Autoricemos entonces a quienes viven con pasión la radioafición, a organizarse tambien como club con personeria juridica, bajo la figura de FUNDACION, sin perjuicio de mantener la ASOCIACION CIVIL para el caso de que fuese menester. LU2IP - Sergio
Sergio: tu planteo es totalmente viable dado que la Fundación es una figura totalmente viable para grupos de LU que deseen reunirse y trabajar por la actividad, me parece una forma organizacional mas simple que la de la asociación civil clásica que conocemos para los RC. Si bien la LEY N° 19.836, habla de un Consejo de Administración de tres miembros, no se cuantos miembros mínimo se exige para concretar una fundación, pero independientemente de esta duda me parece una excelente idea para grupos mas pequeños de personas que amen la radio y quieran trabajar por ella. Miguel LU1XU.
¿Porqué pedir personería jurídica? Tendría sentido si a los RCs se les encargan tareas administrativas. ¿Es necesario y/o conveniente que tengan una licencia? --Lu8ari (discusión) 15:06 23 jul 2016 (MDT) A los radioclubes hay que simplificarles la vida desde el punto de vista administrativo para que se puedan dedicar a la radioaficion con todos sus recursos. No corresponde pedir desde ENACOM cumplientos requeridos para las ONG por que no es el organismo competente para esto. Si con relacion a todo lo referido a la estacion y radioelectrico, equipos, licencia, etc.--LU8YD (discusión) 19:50 18 ene 2017 (UTC)
Comparto lo indicado por LU8YD en que hay que simplificar la situación a los radioclubes, sobre todo porque muchos de estos son personas a los que les interesa la radio y no las tareas administrativas, contables, legales que implica la gestión de una entidad con persona juridica.
No obstante, si a estos se les otorga una licencia de radio, esta conlleva ciertas responsabilidades asociadas, por lo cual seria prudente evaluar algún tipo de sociedad en IGJ que sea mas flexible.
Por otra parte, si se exige el cumplimiento de ciertas condiciones para ser considerados como tal, el cumplimiento de estas exigencias debería ser publico a fin de evitar inconvenientes. Del mismo modo, quien exija las mismas deberá ser responsables por exigir el cumplimiento de estos objetivos con corta periodicidad. Si estos controles no pueden ser llevado a cabo por el Ente, entonces tampoco debería ser exigido a los clubes, porque carecería de sentido. LU5JIB (discusión) 23:37 26 ene 2017 (UTC)
A la pregunta ¿Por que pedir personería jurídica? responde el Código Civil Argentino en su articulo 45: (SIC)Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, y confirmación de los prelados en la parte religiosa. Las decisiones administrativas en esta materia podrán ser revocadas judicialmente por vía sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad. En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para su reforma, podrá el Poder Ejecutivo disponer su modificación para hacer posible el cumplimiento del fin de la entidad. En este caso los órganos de gobierno de la fundación podrán interponer los recursos mencionados en el párrafo anterior. No puede ENACOM incumplir la lay, no puede exigir que un pequeño grupo de LU se reúna y adquiera derechos y tenga obligaciones como asociación, sin que el estado lo autorice y es ahi donde IGJ establece las pautas numero de asociados, estatuto, etc. Entiendo que no hay solución ante la existencia de asociaciones pequeñas o grandes, todas debe cumplir la ley. Miguel LU1XU
Licencia de Aficionado
Se otorga a personas físicas y jurídicas. Identifica a la estación de aficionado y al operador (personas físicas) o sólo a la estación de aficionado (personas jurídicas). ¿Cuál es la razón por la que se necesita identificar al operador de una determinada estación? ¿Hay condiciones que justifican la operación de una estación de aficionado por personas sin licencia de aficionado (ej. práctica operativa)? --Lu8ari (discusión) 15:06 23 jul 2016 (MDT)
Antes que nada, recordar que el nuevo código civil cambio el termino personas físicas por personas humanas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que las disposiciones de ENACOM otorga la señal distintiva a una persona humana o jurídica, entonces la misma identifica a este, y no a la estación. Esto mismo se extiende para los casos de personas jurídicas.
Dado a que el uso de una señal implica muchas responsabilidades, es prudente que para aquellos casos de señales otorgada a personas de existencia ideal deba ser identificado el operador.
Respecto de si el operador puede ser una persona sin licencia, desde mi punto de vista es un NO rotundo. Estimo que se debería establecer un proceso ágil mediante el cual se les otorgue a estos una licencia con categoría "estudiante/aprendiz". Reciclemos la actual categoría inicial para este fin, y de esta forma todos las personas que utilicen las bandas de radioaficionados estarán correctamente identificados por parte de ENACOM. LU5JIB (discusión) 23:50 26 ene 2017 (UTC)
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