Acceso a la actividad
Principio: Promover y facilitar el acceso a la actividad
Contexto
Este principio tiene su fundamento en los Puntos 2.3, 2.5 y 2.6 de los Objetivos y principios de la IARU, en los Puntos a), b), c) y d) de las Finalidades estatutarias de radioclubes argentinos y en la Recomendación UIT-R M.1544.
El Servicio de Radioaficionados tiene otorgados amplios privilegios a lo largo de todo el espectro radioeléctrico. El mantenimiento de esos privilegios requiere que los mismos sean utilizados de acuerdo con los fines previstos, lo cual, a su vez, hace necesario que la cantidad de personas interesadas en la radioafición y activas se mantenga y en lo posible se vea incrementada.
El acceso a la actividad debe ser otorgado verificando que los aspirantes tengan los conocimientos mínimos necesarios, en términos de técnica y reglamentación, para poder desempeñarse correctamente en las bandas asignadas y servir de base para que sean capaces de iniciar el camino de la autoinstrucción.
Aspectos reglamentarios
- ¿Cuáles deberían ser las condiciones para el ingreso y el ascenso?
- ¿Cómo debería ser el Programa de Estudios?
- ¿Cómo debería ser el sistema de evaluación?
- ¿Cómo debería ser la Práctica Operativa?
- ¿Cómo deberían ser los diversos trámites administrativos para que no sean una "carga" para el radioaficionado?
- ¿Hay medidas reglamentarias a establecer que promuevan y faciliten la permanencia y evolución dentro de la actividad?