Aspectos que deben contemplarse por normativa internacional
Aspectos que la reglamentación debe incluir
Listado de los temas que la reglamentación debe incluir en cumplimiento de la normativa internacional a la cual Argentina ha adherido
- Prohibición de emitir música
- Prohibición de cursar comunicaciones comerciales o particulares
- Prohibición de referirse a temas de índole política, religiosa o racial
- Omitir la identificar en forma la estación a cortos intervalos
- Prohibición de emitir mensajes codificados
- Establecer las potencias máximas de emisión
Parte de esto ya está definido en la reglamentación actual, sin embargo hay 2 puntos que creo posible mejorar:
- Omitir la identificar en forma la estación a cortos intervalos.
¿Cada cuánto tiempo? La 50/98 dice:
"Se deberá mencionar la señal distintiva propia y la del corresponsal en cada uno de los períodos del comunicado. Cuando el período dure más de 15(quince)minutos, deberá intercalarse dicha mención, a intervalos no superiores a ese lapso."
Eso significa literalmente identificarse en cada cambio, así que si por ejemplo LU0xx me pregunta si me recibí su tarjeta QSL tengo que responder "LU0xx, esta es LU5HG. Sí, la recibí. Adelante LU0xx, esta es LU5HG". Parece ridículamente complicado para una respuesta tan breve, pero actualmente eso es lo legal. La 50/98 también dice "...la señal distintiva propia y la del corresponsal", ¿y si hay varios corresponsales? No define cómo proceder si hay 8 o 9 estaciones en una "rueda", ¿debería mencionarlos a todos en cada cambio? Tampoco establece cómo identificarse correctamente en CW, digimodos, ni SSTV o ATV.
Resumiendo este punto, ¿hay que mantener la exigencia de identificación en cada cambio? Mi opinión es que debería decir: "Se deberá mencionar la señal distintiva *propia* en lapsos no mayores a 15 minutos" o cada 5 minutos, o 10, pero no en cada cambio. En el caso de un DX que puede durar 1 minuto o menos, o cualquier comunicado de pocos minutos, este requerimiento no tiene mucho sentido.
- Establecer las potencias máximas de emisión.
La 50/98 sólo dice:
POTENCIA DE PORTADORA DE RF: A los efectos de esta norma, será la de onda continua, en vatios, medida a la salida de la última etapa de radiofrecuencia del emisor.
Esta definición es válida para CW y AM, y parece haber quedado sin cambios desde la época en que sólo se usaban esos 2 modos. Incluso dice "en vatios", cuando hoy en muchos casos es más facil medir en dBm o dBW. La definición actual no establece cómo medir la potencia en SSB ni digimodos. En estos 2 casos podemos llegar a tener una potencia de 15 o 20W rms con picos de 100W (PEP). Lo más conveniente sería usar las definiciones de ITU (Radio Regulations 2016, puntos 1.156 a 1.159), y establecer en el nuevo Reglamento las potencias máximas en valores PEP ("potencia en la cresta de la envolvente" según ITU) ya que la potencia PEP es el standard para SSB por ser un límite técnico de un transmisor.