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PROPUESTA DE NUEVO REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


El presente trabajo tiene por objetivo describir los aspectos relevantes a considerar en la redacción del próximo reglamento.

La construcción de este documento fue estructurada en cuatro ejes que se articulan entre sí, denominados “Pasos del proceso”, que explicitan el plan de trabajo desarrollado durante el período comprendido entre los meses de diciembre de 2016 a marzo de 2017.

Contenido

CAPÍTULO I PASOS DEL PROCESO

1. Principios rectores

  • Predefinición y contexto de los principios que guiarán la actividad de la radioafición en la Argentina.
  • Socialización y construcción de consensos.
  • Redacción definitiva de los principios rectores.

2. Documento base

  • Definición de los temas que a priori se incluirán en la reglamentación.
  • Estudio de legislación comparada.
  • Aportes de técnicos y expertos.
  • Redacción del documento base a partir de los aportes y en vista de los principios rectores.

3. Aportes de la comunidad

  • Presentación del documento base en el sistema Wiki a la comunidad de radioaficionados.
  • Aportes de la comunidad a través del sistema Wiki.
  • Adecuación del documento base en consideración de los aportes recibidos.

4. Revisión del Proyecto del ENACOM

  • Análisis, revisión, aportes y observaciones al proyecto del ENACOM, a partir del Documento Base.
  • Presentación de la propuesta al ENACOM para su consideración.
  • Redacción definitiva del reglamento –trabajo técnico jurídico–.

A continuación, se explican en detalle cada uno de estos pasos.

DEFINICIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

El producto final de este paso es el listado de Principios Rectores y su correspondiente explicación y justificación.

Estos Principios tienen por finalidad:

1. Explicitar la visión general deseada para el Servicio de Radioaficionados en la Argentina.

2. Servir de guía, criterio jerarquización y aceptación de las propuestas.

Los Principios Rectores constituyeron el elemento clave para sumar diferentes propuestas y puntos de vista y, paralelamente, facilitando la convergencia de las propuestas y la construcción de consensos

Las etapas propuestas para la definición de los Principios Rectores fueron las siguientes:

a) Predefinición y contexto de los principios que guiarán la actividad de la radioafición en la Argentina.

b) Convocatoria a Radio Clubes que deseen sumarse para revisar, enriquecer y consensuar la redacción definitiva de los Principios Rectores.

c) Redacción definitiva de los Principios Rectores consensuados.

El período de trabajo para este primer paso fue del 20 de diciembre de 2016 al 15 de enero de 2017.


REDACCIÓN DEL DOCUMENTO BASE

El Documento Base trata cada uno de los temas a incluir en la reglamentación, definiendo así los contenidos de la misma.

Cada tema tiene dos secciones: la sección propositiva, que luego servirá de base para la redacción del reglamento y la sección de contexto y justificación, donde se explicarán las razones de lo que se propone y como esa propuesta permite cumplir con los Principios Rectores correspondientes.

Las etapas propuestas para la redacción del Documento Base fueron las siguientes:

a) Definición de los temas que a priori se incluirán en la reglamentación Esta fue una etapa de brainstorming, en la que se buscó identificar todos los temas y que no quede ninguno sin considerar.

b) Nominación de los editores de cada tema Estas personas fueron responsables de redactar el borrador de propuesta del tema correspondiente, aunando los aportes realizados por todos los participantes, bajo la luz de los principios rectores.

c) Convocatoria a realizar aportes El objetivo de esta etapa fue que las personas que intervinieron realizaran aportes básicamente técnicos (objetivos), con los correspondientes argumentos en pro y en contra.

d) Redacción de cada tema del Documento Base Se consideraron dos alternativas para esta redacción. La primera, ponderar las diferentes propuestas a la luz de los Principios Rectores, incluyendo sólo aquellas que mejor cumplieron con ellos. La segunda, utilizar el criterio de "punto de vista neutral", incluyendo todos los puntos de vista con su correspondiente justificación, sin abrir juicio sobre cuál es el mejor.

El período de trabajo para este segundo paso fue del 15 de enero al 15 de febrero de 2017.


APORTES DE LA COMUNIDAD

Este paso tuvo por objetivo someter a la consideración de la comunidad de radioaficionados el documento base elaborado, para recibir aportes y comentarios que pudieran enriquecerlo. Constituyó una audiencia pública virtual.

Las etapas de este paso fueron las siguientes:

a) Presentación del Documento Base en el sistema Wiki a la comunidad de radioaficionados.

b) Recepción de aportes de la comunidad a través de las páginas de discusión del sistema Wiki.

c) Adecuación del documento base en consideración de los aportes recibidos.

d) Revisión final del Documento Base por parte de los intervinientes.

Este documento pertenece a todos los que participaron en el proceso, tanto radio clubes como radioaficionados individuales.

El período de trabajo para este tercer paso fue del 15 de febrero al 15 de marzo de 2017.


REVISIÓN DEL PROYECTO DEL ENACOM

Este paso consiste en la redacción del articulado del reglamento por parte de los técnicos del ENACOM.

Las etapas de este paso son las siguientes:

a) Revisión del proyecto de reglamento a partir del documento base (trabajo técnico jurídico).

b) Presentación de la propuesta.

c) Redacción definitiva del reglamento por parte del ENACOM (trabajo técnico jurídico).

CAPÍTULO II DOCUMENTOS DE REFERENCIA

La siguiente nómina corresponde a la documentación de referencia considerada para la construcción del Documento Base.


Normas internacionales

  • Reglamento de Radiocomunicaciones UIT. Servicio de Aficionados.
  • Recomendación UIT-R M.1544-1. Conocimientos mínimos aficionados.
  • Recomendación UIT-R M.1042-3. Comunicaciones en situaciones de catástrofes.
  • Recomendación N° 53 CITEL. Simplificación del proceso administrativo.
  • Convenio de Tampere UIT 2005
  • Constitución de IARU Región 2
  • Plan de Bandas IARU Región 2


Normas nacionales

  • Proyecto de Reforma del Reglamento de Radioaficionados. Año 2016, ENACOM.
  • Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798.
  • Ley Nacional N° 27.078
  • Resolución CNC 50/98
  • Decreto 6226/64 Reglamento de Radiocomunicaciones.
  • Ley Nacional N° 24.730.Permiso Internacional de Radio Aficionado (IARP).
  • Resolución SC 3745/97. IARP y modificatorias.
  • Resolución CNT 575/96. Radioaficionados extranjeros.
  • Resolución CNT 1572/92. Disolución Red de Emergencia.
  • Decreto 738/91. Red de Emergencias.
  • Resolución CNC 1301/00. Alturas máximas antenas.


Reglamentos de otros países

  • Reglamentos del Servicio de Radioaficionados de Alemania, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, España, EE.UU., Gran Bretaña, Paraguay y Uruguay.


Otras Normativas y documentos de referencia

  • Ética y Procedimientos Operativos para el Radioaficionado - IARU.


CAPÍTULO III PRINCIPIOS RECTORES

Los Principios Rectores son una expresión de la visión compartida de la radioafición en Argentina.

Sus propósitos son favorecer el consenso y constituirse en ideas fuerza que provean criterios de decisión.

Permiten consolidar los distintos aportes realizados.

Tienen su origen en:

  • Definición del Servicio de Aficionados de la UIT
  • Objetivos y principios de la Constitución de la IARU
  • Finalidades estatutarias de radio clubes argentinos

Se definen como:

  • Promover y facilitar el acceso a la actividad
  • Promoción de la autoinstrucción
  • Promoción de la investigación y el uso de nuevas técnicas
  • Promoción de la intercomunicación
  • Refuerzo de la estructura organizativa de los radioaficionados
  • Cuidado del medio ambiente
  • Promoción de la responsabilidad social
  • Simplicidad y flexibilidad normativa


Contexto

La comunidad internacional ha establecido el Servicio de Aficionados con objetivos muy claros, expresados en su definición.

Esta definición, junto con los objetivos, principios y finalidades de las Organizaciones de Radioaficionados, tanto a nivel internacional como nacional, proveen un marco general para el desarrollo de la actividad.

Es preciso pasar del paradigma reglamentarista restrictivo a las definiciones, espíritu, recomendaciones y mandatos de la UIT.

Es necesario contar con una reglamentación flexible, actualizada, en línea con los cambios en los acuerdos internacionales, los avances tecnológicos y las tendencias de la actividad en el mundo, enmarcando la actividad de modo tal que promueva la experimentación y el aprendizaje.

  • Mayor énfasis en qué se puede hacer y dónde.
  • Menor énfasis en pretender describirlo todo.


Previo a entrar en detalles técnico legales (reglamento) y para favorecer y facilitar acuerdos posteriores, es necesario reflexionar sobre los grandes principios derivados del marco general señalado al principio.

En cuanto principios generales, constituyen elementos sobre los cuales resulta más fácil encontrar acuerdos y consensos, lo cual a su vez facilita y acelera la concreción de acuerdos y consensos sobre las cuestiones y detalles reglamentarios.


1. Promover y facilitar el acceso a la actividad

Este principio tiene su fundamento en los Puntos 2.3, 2.5 y 2.6 de los Objetivos y principios de la IARU, en los Puntos a), b), c) y d) de las Finalidades estatutarias de radio clubes argentinos y en la Recomendación UIT-R M.1544-1.

El Servicio de Radioaficionados tiene otorgados amplios privilegios a lo largo de todo el espectro radioeléctrico. El mantenimiento de esos privilegios requiere que los mismos sean utilizados de acuerdo con los fines previstos, lo cual, a su vez, hace necesario que la cantidad de personas interesadas en la radioafición y activas se mantenga y en lo posible se vea incrementada.

El acceso a la actividad debe ser otorgado verificando que los aspirantes tengan los conocimientos mínimos necesarios, en términos de técnica y reglamentación, para poder desempeñarse correctamente en las bandas asignadas y servir de base para que sean capaces de iniciar el camino de la autoinstrucción.


2. Promoción de la autoinstrucción

Este principio tiene su fundamento en la propia definición del Servicio de Radioaficionados, el Punto 2.5 de los Objetivos y principios de la IARU y en los Puntos c) y d) de las Finalidades estatutarias de radio clubes argentinos


3. Promoción de la investigación y el uso de nuevas técnicas

Este principio tiene su fundamento en la propia definición del Servicio de Radioaficionados, el Punto 2.5 de los Objetivos y principios de la IARU y en los Puntos c) y d) de las Finalidades estatutarias de radio clubes argentinos.


4. Promoción de la intercomunicación

Este principio tiene su fundamento en la propia definición del Servicio de Radioaficionados, el Punto 2.3 de los Objetivos y principios de la IARU y en los Puntos b) y f) de las Finalidades estatutarias de radio clubes argentinos.


5. Refuerzo de la estructura organizativa de los radioaficionados

Este principio tiene su fundamento en los Puntos 2.1 y 2.4 de los Objetivos y principios de la IARU y en los Puntos b), e), j), t) y u) de las Finalidades estatutarias de radio clubes argentinos.

6. Cuidado del medio ambiente

Este principio tiene su fundamento en el Punto 2.1 de los Objetivos y principios de la IARU y en los Puntos a) y o) de las Finalidades estatutarias de radio clubes argentinos.


7. Promoción de la responsabilidad social

Este principio tiene su fundamento en los Puntos 2.3, 2.4 y 2.6 de los Objetivos y principios de la IARU y en los Puntos m) y n) de las Finalidades estatutarias de radio clubes argentinos.

El Servicio de Aficionados, como su nombre lo indica, es un servicio a la sociedad, por lo que sus miembros deben ser conscientes de que los privilegios otorgados conllevan obligaciones.


8. Simplicidad y flexibilidad normativa

Este principio tiene su fundamento en la propia definición del servicio y en los Puntos 2.3 y 2.5 de los Objetivos y principios de la IARU.

El uso de las bandas para estudios técnicos implica experimentación. La experimentación, junto con los permanentes avances tecnológicos requiere amplia flexibilidad normativa de manera de no verse obstaculizada.

Por ello, la reglamentación debe estar restringida a lo indispensable, adhiriendo a los siguientes principios:

  • Las prohibiciones deben tener como fundamento la protección de un bien superior y no ser una mera cuestión administrativa. Por ejemplo, pedidos de documentación o habilitaciones.
  • Todo lo que no está prohibido está permitido.
  • Privilegiar la responsabilidad personal y el control ex post a la regulación preventiva.
  • La norma debe ser general, sin entrar en detalles que el avance tecnológico pueda dejar obsoletos. Por ejemplo, enumeración de los modos digitales.


CAPÍTULO IV PROPUESTAS

1. CATEGORÍAS

1.1 Se propone establecer tres categorías: Inicial, General y Superior.

Las atribuciones de cada una serían las siguientes:

Categoría Inicial

  • Bandas de 80, 40 y 10 metros completas en todos los modos.
  • Bandas de 20 y 15 metros en CW y modos digitales.
  • Banda de 6 metros y frecuencias mayores completas en todos los modos.
  • Potencia máxima: 200 vatios

Categoría General

  • Todas las bandas y modos con excepción de 30 metros
  • Potencia máxima 1000 vatios

Categoría Superior

  • Todas las bandas y modos sin restricciones
  • Potencia máxima 1500 vatios


1.2 Transición

Las actuales categorías Inicial, Novicio e Intermedia pasarían a integrar la categoría Inicial, la actual categoría General permanecería sin cambios y los radioaficionados que poseen las categorías Superior y Especial pasarían a integrar la nueva categoría Superior.


Fundamentación

La propuesta de reducir las categorías a tres, obedece a cumplir con el Principio de Simplicidad Normativa, a la vez de promover la autoinstrucción, lo cual no se lograría en igual forma con una o dos categorías solamente. Además, la tendencia general en otros países de la región y del mundo es también a tres categorías, lo que simplifica las equivalencias a los efectos de los permisos internacionales.

Las categorías se denominan como Inicial, General y Superior, privilegiando este criterio sobre la propuesta de nominarlas con letras (A, B, C) o sobre un sistema tipo "de Segunda" o "de Primera" como poseen Colombia o Bolivia, por razones de tradición local.

El nombre de Inicial para la primera de las categorías se debe a que la misma se concibe como la de iniciación en el mundo de la radioafición, siendo la denominación representativa de ese estado.

La denominación de General responde al concepto de radioaficionado bien formado de nivel medio, agrupando idealmente al grueso de los aficionados. Asimismo, coincide en privilegios con la actual categoría General, por lo que se ha considerado no cambiar su denominación.


La categoría Superior recibe tal nombre, manteniendo la tradición histórica, porque se espera que en ella revistan aquellos radioaficionados que sobresalen de la media en términos de conocimientos y competencias. En un principio, agrupará a las actuales categorías Superior y Especial, con los mismos privilegios que estas.

Las amplias atribuciones de la categoría Inicial están alineadas con los principios de Facilitar el acceso a la actividad y Promover la intercomunicación, otorgando privilegios iniciales que a la vez que permiten un amplio desarrollo de la actividad en el ámbito local y regional.

Introduce un incentivo para la comunicación internacional en las bandas de 20 y 15 metros, restringiéndolas al CW y modos digitales. La banda de 10 metros se propone atribuirla por completo, teniendo en cuenta su comportamiento variable en las épocas de baja actividad solar, factor que anima al aprendizaje de las cuestiones relacionadas con la propagación ionosférica.

Lo mismo ocurre con las bandas de 6 metros y superiores, que en el caso particular de Argentina permiten comunicaciones esporádicas transecuatoriales, otra fuente de experimentación y aprendizaje.

Las atribuciones de la categoría General son casi totales, apuntando a que el grueso de los radioaficionados la alcance. Las mínimas restricciones que se imponen, lo son al solo efecto de promover el interés por adquirir las competencias necesarias para obtener la categoría Superior.

No se ha previsto una categoría relacionada con la antigüedad como radioaficionado -como la actual Categoría Especial-, ya que la existencia de este tipo de categoría es contraria al Principio de Simplicidad Normativa y no agrega valor en relación con ninguno de los otros principios.


2.CONDICIONES DE INGRESO Y ASCENSO

2.1 Para el ingreso a la de la Categoría Inicial

  • Aprobar los exámenes sobre normativa, tecnología y aspectos operativos, en base a los programas de estudio de la categoría.
  • Acreditar 12 (doce) horas de práctica operativa, 6 (seis) en recepción y 6 (seis) en transmisión, realizadas bajo supervisión de un radio club o radioaficionado con licencia de categoría General o Superior habilitado por un Radio Club.


2.2 Para el ascenso a la Categoría General se deberá:

  • Acreditar una antigüedad mínima de 2 (dos) años en la categoría Inicial.
  • Acreditar la actividad radial desarrollada durante el período de permanencia en la categoría, mediante presentación de libro de guardia, trabajos realizados, publicados o constancias idóneas a tal efecto.
  • Aprobar los exámenes sobre normativa, tecnología y aspectos operativos, en base a los programas de estudio de la categoría.

2.3 Para el ascenso a la Categoría Superior se deberá:

  • Acreditar una antigüedad mínima de 2 (dos) años en la categoría General.
  • Acreditar la actividad radial desarrollada durante el período de permanencia en la categoría, mediante presentación de libro de guardia, trabajos realizados, publicados o constancias idóneas a tal efecto.
  • Aprobar los exámenes sobre normativa, tecnología y aspectos operativos, en base a los programas de estudio de la categoría.


Fundamentación

Las instancias de ingreso y ascenso a las distintas categorías del Servicio de Radioaficionados deben dar cuenta de los conocimientos, habilidades y conductas adquiridas en el transcurso del tiempo en la actividad.

El requisito de realizar prácticas operativas obligatorias en radio clubes es un factor limitante para el ingreso de personas ubicadas geográficamente lejos de los grandes centros urbanos. Dicha instancia puede complementarse, dictada por otros radioaficionados en forma individual, en base a un programa con sus respectivos contenidos.

El actual Art. 35 de la reglamentación no satisface los preceptos de la Recomendación UIT-R M.1544-1, estableciendo requisitos en muchos casos alejados del verdadero espíritu de la actividad, de difícil cumplimiento y cuestionable pertinencia.

La condición de acreditar en forma obligatoria conocimientos de recepción auditiva y transmisión manual de CW para el ingreso al Servicio de Radioaficionados debe ser derogada, en tanto fue retirada del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT por la CMR ’03.

El ingreso y posteriores ascensos dentro del Servicio de Radioaficionados deben plantearse a partir de la acreditación de actividad radial genuina en cada categoría y de conocimientos acerca de contenidos incluidos en programas formulados para cada una de estas instancias.

El recorrido del trayecto por las distintas categorías, conlleva acreditar la adquisición de conocimientos sobre normativa nacional e internacional, ética y práctica operativa, tecnología de las radiocomunicaciones, métodos de radiocomunicación, propagación, compatibilidad electromagnética, interferencias, comunicaciones de emergencia, concursos, DX, modos digitales, antenas, etc.

El acceso a la máxima categoría, que supone haber alcanzado un grado superior de conocimientos y habilidades, podría considerar un examen con contenidos comunes y otro con contenidos del campo en que el radioaficionado haya elegido especializarse.

Los requisitos de tiempo de permanencia en cada categoría deben ser entendidos como parte del proceso necesario para la adquisición de experiencia, habilidades y apropiación de conocimientos significativos.

En este proceso, también es clave promover la formación de instructores idóneos, que garanticen una enseñanza de calidad, actualizada, con los conocimientos y competencias necesarias para enfrentar los desafíos que plantea el desarrollo tecnológico del presente para nuestra actividad.


3. EXÁMENES

3.1 Para ingresar y ascender de categoría dentro del Servicio de Radioaficionados, se deberán aprobar los exámenes sobre normativa, tecnología y aspectos operativos que correspondan, en base a los programas de estudio diseñados para cada una de ellas.

3.2 Los exámenes constarán de un mínimo de 15 (quince) preguntas por asignatura, cada una de ellas deberá aprobarse con el 70% (setenta por ciento) de respuestas correctas y podrán rendirse en la sede de cualquier radio club.


Fundamentación

El sistema vigente de evaluación para los ascensos de categoría dentro del Servicio resulta, en general, cuestionado tanto por su desactualización como por su ineficacia para determinar en qué medida se han alcanzado las premisas establecidas por la UIT en materia de autoinstrucción.

La formulación de los perfiles para cada categoría de radioaficionado debe preceder a la de los instrumentos de evaluación.

En el marco de un proceso de formación continua, el instrumento de evaluación debe ser secundario al diseño programático de cada categoría.

Así, se plantean posturas diversas en lo que concierne al instrumento de evaluación más adecuado a las características de nuestra actividad, como así también de quienes deben implementarlas -individuos habilitados en carácter de examinadores, instructores de radio clubes, ambos-.

El sistema de evaluación por elección múltiple de respuestas agiliza los procesos de implementación y corrección, pero basado sobre bancos de preguntas conocidos de antemano desvirtúa e impide el objetivo de determinar si se alcanzaron los objetivos de construcción de conocimientos, habilidades y conductas propuestos para cada categoría.

Los instrumentos de evaluación pueden ser propuestos a partir del diagnóstico realizado por cada instructor sobre el curso a su cargo, franja etaria, niveles de instrucción, etc., en las modalidades de coloquio, cuestionario a desarrollar, pruebas prácticas o elección múltiple de respuestas.


4. SEÑALES DISTINTIVAS

4.1 Las señales distintivas comunes se conformarán siguiendo el formato actual de la Resolución CNC 50/98, con la primera letra del sufijo en función de la jurisdicción en donde el aficionado tenga su domicilio legal (el asentado en el DNI).

4.2 La licencia de radioaficionado habilitará a la instalación de una o más estaciones fijas, las que podrán encontrarse en cualquier punto del territorio nacional, estaciones móviles y estaciones del servicio de aficionados por satélite (espaciales y terrenas).

4.3 Las Señales Distintivas Especiales se conformarán sin otra limitación que el respeto por las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. No rige lo especificado para las señales distintivas comunes respecto de la primera letra del sufijo.

4.4 Los radioaficionados de las categorías general y superior podrán solicitar una señal distintiva especial para ser utilizada en concursos nacionales o internacionales y eventos propios de la radioafición (aniversarios, conmemoraciones, activaciones, expediciones, etc.). Un radioaficionado solo puede ser titular de una única señal distintiva especial. Estas señales podrán ser utilizadas por su titular o por otros radioaficionados con licencia, bajo la responsabilidad del titular.

4.5 Los radio clubes podrán solicitar señales distintivas especiales sin limitación de cantidad, para su utilización en concursos nacionales o internacionales y eventos propios de la radioafición (aniversarios, conmemoraciones, activaciones, expediciones, etc.). Las señales distintivas especiales solicitadas por los radio clubes podrán ser utilizadas bajo responsabilidad del radio club, por cualquier radioaficionado con licencia.

4.6 En todos los casos, los privilegios de transmisión serán los correspondientes a la categoría de la licencia del operador.


5. FORMAS DE IDENTIFICACIÓN

5.1 Al transmitir, el operador debe anunciar su señal distintiva completa al término de cada periodo del comunicado. Cuando ese periodo supere los 15 minutos deberán mencionarla. El radioaficionado no deberá usar como identificación una señal distintiva que no le pertenezca o que no esté autorizado a utilizar.

5.2 Opcionalmente, en la identificación de las emisiones podrán incluirse uno o más indicadores junto con la señal distintiva. Cada indicador debe estar separado de la señal distintiva por una barra “/” o por cualquier palabra que denote una barra.

Ninguno de estos indicadores debe entrar en conflicto con los indicadores establecidos reglamentariamente ni con prefijos asignados a otro país.

5.3 Asimismo, con carácter opcional, podrá añadirse la letra o letras correspondientes a la jurisdicción en que se encuentra la estación, cuando esta no coincida con el correspondiente a su señal distintiva.

Fundamentación

La UIT establece sólo dos condiciones que deben cumplirse en relación con las señales distintivas e identificación:

1. Que la conformación de la señal distintiva responda a las reglas y recomendaciones de la propia UIT.

2. Que las emisiones radiales se identifiquen regularmente.

Teniendo en cuenta estas disposiciones y los Principios Rectores de Promoción de la Intercomunicación y Simplificación y Flexibilidad Normativa se proponen los siguientes aspectos significativos:

  • La liberación de las Señales Distintivas Especiales(SDE) para las categorías General y Superior. Esta condición se establece principalmente como incentivo a los de la categoría Inicial a ascender, en relación con el Principio de Promoción de la Autoinstrucción.
  • Se podrá operar una SDE desde cualquier punto del país y por los motivos más variados -Principio de Simplificación Normativa-.
  • Libre conformación de las SDE, sujetas sólo a los requisitos de la UIT -Principio de Simplificación Normativa-.
  • Facultad de otorgamiento de varias SDE a radio clubes y agrupaciones de radioaficionados, de modo tal que puedan operar varias estaciones de concurso o llevar adelante en forma simultánea más de una operación.
  • Identificación obligatoria sencilla y mínima según lo requerido por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y en línea con lo que exigen la mayor parte de las reglamentaciones de otros países.
  • El responsable de las emisiones es el operador y lo hace según sus privilegios, no importa quién es el propietario de la estación. Por ejemplo, la norma de Brasil permite la identificación de las emisiones con la señal distintiva propia o con la de la estación que se está operando. El resto de los reglamentos consultados, con la excepción de Chile, no incluye ninguna disposición al respecto.
  • Eliminación de la obligación de identificar con /provincia, en línea con lo que marca la mayoría de los reglamentos (obligatorio solo para Chile, opcional para España y EEUU, el resto no se menciona el tema).


6. EMERGENCIAS

6.1 Se prohíbe el funcionamiento de redes de emergencia o de cualquier otro tipo en forma permanente, con excepción de aquellos casos y en los plazos que determine la autoridad de aplicación, la que asignará las frecuencias a tal efecto.

6.2 En todo momento y en todas las bandas de frecuencia, el operador de una estación de aficionado debe dar prioridad a las estaciones que efectúen comunicaciones de emergencia.

6.3 Todo operador de estación de aficionado que tome conocimiento de una emergencia deberá comunicarla a la autoridad competente por el medio más rápido que esté a su alcance, evitando crear situaciones de ansiedad o expectativa.

6.4 Los radio clubes podrán realizar ejercicios de práctica a fin de capacitar a los radioaficionados, para mejorar su técnica operativa ante en preparación de posibles emergencias, de acuerdo con las recomendaciones de la UIT. Durante los ejercicios omitirán cualquier comentario que pudiera crear confusiones acerca del carácter meramente experimental de las transmisiones.

6.5 Ninguna disposición del reglamento debe impedir a las estaciones de aficionado del uso de cualquier medio de radiocomunicación a su disposición para proveer comunicaciones en relación con la seguridad de la vida humana o protección de bienes cuando los sistemas de comunicación normales no se encuentran disponibles.


Fundamentación

El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, en su Artículo 25 - Servicio de Radioaficionados expresa: "Se insta a las administraciones a que tomen las medidas necesarias para que las estaciones de aficionado se preparen para establecer las comunicaciones necesarias en apoyo de las operaciones de socorro."

Por esta razón es necesario incluir las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir con esta recomendación. En cumplimiento del ordenamiento dado al tema emergencias en la Argentina, es necesario prohibir el funcionamiento de redes permanentes de cualquier carácter en el ámbito del servicio de radioaficionados.

Paralelamente, la Recomendación_UIT-R_M.1042-3 recomienda:

1. Que las administraciones alienten el desarrollo de las redes del servicio de aficionados y aficionados por satélite capaces de proporcionar radiocomunicaciones en caso de catástrofes naturales;

2. Que dichas redes sean resistentes, flexibles e independientes de otros servicios de telecomunicaciones y puedan funcionar con un suministro de energía eléctrica de emergencia;

3. Que se aliente a las organizaciones de aficionados a promover el diseño de sistemas robustos capaces de proporcionar comunicaciones en casos de catástrofe y durante las operaciones de socorro.

Por lo expuesto, es necesario establecer las condiciones que deben cumplir las actividades tendientes a cumplir con dichas recomendaciones, en particular los ejercicios para práctica y capacitación.

También, teniendo en cuenta otros reglamentos, se establece la obligación de comunicar a la autoridad las emergencias de las que pueda tomar conocimiento un aficionado durante su actividad radial y la prioridad debida a las comunicaciones de emergencia.


7. ASOCIACIONES DE RADIOAFICIONADOS

7.1 Radio clubes

Los radio clubes son personas jurídicas sin fines de lucro, reconocidas por la Autoridad de Aplicación, que tienen como principales finalidades la promoción, fomento, enseñanza y práctica de la radioafición a través de la agrupación de radioaficionados y otras personas interesadas en la actividad.

7.1.2 Requisitos

Los requisitos que debe cumplir una persona jurídica para ser reconocida como radio club son los siguientes:

7.1.2.1 Presentar el certificado de vigencia de la Personería Jurídica al inscribirse y con la periodicidad que indique la reglamentación, pudiendo establecerse tal período como el momento de cada renovación de licencia.

7.1.2.2 Instalar y mantener en funcionamiento una radioestación, como mínimo para las bandas de frecuencias habilitadas para las prácticas operativas.

7.1.2.3 El padrón societario deberá un 50% de radioaficionados con licencia vigente como mínimo.

7.1.3 Atribuciones

7.1.3.1 Podrán instalar todo tipo de estaciones del Servicio de Aficionados y del Servicio de Aficionados por satélites.

7.1.3.2 Sus estaciones podrán ser operadas sólo en las bandas y modos atribuidas a la categoría del operador, salvo en el caso de su uso en práctica operativa, en que estarán restringidas a las bandas y modos autorizadas para tal fin.

7.1.3.3 Las estaciones de funcionamiento automático (radiobalizas, repetidoras) podrán operar en cualquiera de las bandas atribuidas al servicio de aficionados.


Fundamentos

Si bien la radioafición es actividad eminentemente individual -así lo establece la propia definición del Servicio de Aficionados-, es útil que los radioaficionados se reúnan en forma voluntaria para intercambiar experiencias, generar espacios donde los más experimentados ayuden a los que se inician e implementen acciones de promoción de la actividad en la comunidad en general y las autoridades en particular.

Esos son los ámbitos que denominamos Radio Clubes.

Para garantizar su institucionalidad y continuidad, a un radio club se les exige como condición obtener y mantener su personería jurídica.

Para favorecer y simplificar la formación de Radio Clubes, se propugna que la forma jurídica que adopten pueda ser cualquiera de las previstas en el Código Civil y Comercial (Asociación Civil, Simple Asociación o Fundación), no restringiéndola a Asociación Civil como actualmente está normado.

Esto también es clave a la hora de otorgarles privilegios de licencia de aficionado, toda vez que la definición del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT establece que se trata de un servicio de radiocomunicación efectuado por personas debidamente autorizadas.

Para cumplir con el postulado del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que establece que los aficionados son personas que se interesan por la radiotecnia, se requiere a los radio clubes que sus estatutos incorporen como finalidades todas aquellas relacionadas con la radioafición, y que al menos la mitad de sus socios posean licencia de radioaficionado vigente.


7.2 Grupos de Aficionados

7.2.1 Los Grupos de Aficionados son agrupaciones de aficionados sin personería jurídica que se unen con el fin de realizar actividades propias de radioaficionados.

7.2.2 Para obtener una Licencia de Aficionado, deben poseer un Aficionado de Control -o responsable-, que asuma la responsabilidad de la licencia de radio. Esa licencia seguirá las reglas de las señales distintivas especiales.

Fundamentos

Son comunes los grupos de personas que se asocian con principios útiles, lo cual está consagrado como derecho constitucional reglamentado por las leyes. La legislación argentina no conmina a la obtención de personería jurídica, pero su falta altera el principio de responsabilidad ante el estado y la sociedad.

Por lo tanto, un grupo sin personería no podría obtener una licencia de radio, que exige un responsable. Para evitar esto, se crea el Aficionado de Control, responsable legal de la estación de radio. La categoría de la estación de radio de estos grupos es la categoría del Aficionado de Control.

En los EE.UU., los radio clubes necesitan un operador de control, responsable legal de la estación y es quien otorga los derechos de su categoría. En el Reino Unido, la norma adopta igual criterio, excepto que les prohíbe operar en condición de “móviles”.

Desde la perspectiva asociacionista, el Reino Unido cuenta con 63.000 radioaficionados agrupados en 1.400 clubes, lo que implica que, proporcionalmente, posee el triple de radio clubes que la Argentina (unos 150/20.000).

En estos países, los responsables pueden renunciar a su condición de tales y ser reemplazados, manteniéndose la señal distintiva.

Ventajas y desventajas

La aceptación de agrupaciones de radioaficionados sin personería jurídica puede ayudar a aquellos radio clubes que, ante la imposibilidad de contar con los recursos económicos suficientes, se vean imposibilitados de satisfacer las exigencias legales que implican el sostenimiento de una estructura institucional formal, renunciando a su personería y manteniendo la licencia bajo la figura de un responsable.

Por otra parte, promover el libre asociacionismo exento de responsabilidades formales puede devenir en la proliferación desmesurada de agrupaciones sin personería que realicen radio.

Previamente se refirió que en el Reino Unido existen, proporcionalmente, más radio clubes que en la Argentina.

Promover la conformación de grupos sin existencia legal formal implica que disminuye el poder de representación ante el estado, pero a la vez puede fortalecer el poder de representación de los radio clubes constituidos como personas jurídicas, aunque sin ninguna duda, puede también disminuir el ingreso dinerario a los RC con personería.


Diferencias entre Radio Clubes reconocidos y Grupos de Aficionados

Considerando que los radio clubes reconocidos son personas legalmente habilitadas, debe reconocérseles una gran amplitud de prerrogativas frente a los Grupos de Aficionados, que tienen una responsabilidad limitada al uso de la estación de radio.

Por lo tanto, a los Grupos de Aficionados no se les debe permitir tomar exámenes para el ingreso o ascenso de categoría ni representar a los aficionados ante el ENACOM legal ni administrativamente.

No puede prohibirse a las asociaciones dar cursos, pues enseñar es un derecho constitucional, pero dado que los derechos pueden estar restringidos por las leyes sin alterar su principio, pueden dictar cursos pero no extender acreditaciones formales de aprobación. Por ende, como pueden enseñar, pueden dar practicas operativas bajo la supervisión -como toda otra operación- del responsable de la estación. Para que esas prácticas sean reconocidas, el aficionado que las supervisa debe estar habilitado por un Radio Club.

Los Radio Clubes y los Grupos de Aficionados son los ámbitos naturales de promoción y defensa de la actividad.

La incorporación en pie de igualdad, a la estructura organizacional natural de los radioaficionados, de nuevas "figuras" denominadas "entidades reconocidas y autorizadas", ajenas y naturalmente alejadas en sus objetivos fundacionales de los de los radio clubes, pero a las que se les pretende otorgar atribuciones y prerrogativas propias de las organizaciones de radioaficionados, no contribuye a su fortalecimiento ni al de la radioafición.


8. OPERACIÓN DESDE RADIO CLUBES Y GRUPOS O ENTIDADES

Como el radio club es una persona jurídica, nunca podrá operar su estación. Por eso, al igual que en el resto de los casos, la categoría del operador es la que define las bandas y modos en los cuales puede operar.

Cualquier tipo de asociación debe traer ventajas a sus asociados, en consecuencia, en un radio club debe permitirse que aficionados de menor categoría utilicen bandas no permitidas a su categoría, bajo determinadas condiciones.

Que un aficionado experimente operaciones en diversas bandas y potencias contribuye a su formación.

Pero como legalmente los aficionados no pueden operar en bandas ni potencias diferentes a las de su categoría, los radio clubes deben tener un Responsable que controle la estación durante esa operación, en la que sólo deberá utilizarse la señal distintiva institucional, dejando constancia de quién supervisó la operación y cuáles fueron sus características. Actualmente solo están autorizadas las operaciones de práctica operativa en bandas de la categoría Novicio.

Como los Grupos de Aficionados poseen un aficionado que controle, lo preceptuado en el párrafo anterior también podría ser de aplicación a ellas.

Un radio club puede contar con sistemas de antenas que en un domicilio particular es dificultoso instalar. Podría permitirse que en ellos operen radioaficionados particulares con su propia licencia sin utilizar la del club.

Actualmente esto parece estar prohibido (véase el artículo 117 de la Res. CNC 50/98).


9. RADIOAFICIONADOS EXTRANJEROS

9.1 Para operar desde territorio argentino, los radioaficionados extranjeros deberán acreditar la tenencia de Licencia de Radioaficionado vigente, emitida por el ente regulador de su país de origen.

9.2 El plazo de vigencia de la autorización será el de su estadía en el país, debiendo esta ser temporal y se le asignará una categoría equivalente a la de su licencia original.

9.3 Los radioaficionados extranjeros que se radiquen definitivamente en la Argentina, recibirán una licencia nacional con atribuciones equivalentes a las de la licencia emitida en su país de origen.

9.4 Los ciudadanos argentinos con residencia en el exterior que hayan obtenido licencia de radioaficionado emitida por las autoridades reguladoras del país donde se encuentren radicados, podrán solicitar una licencia argentina de radioaficionado, con similares prerrogativas.

Fundamentación

La presente propuesta se referencia en los términos de las Recomendaciones UIT-R M.1544-1, UIT-R M.1043, UIT-D13, la Resolución CNT 575/1996 y la Recomendación CITEL PCC.II/REC.53.

El Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP) y la Recomendación TR61/01 de la CEPT proporcionan apoyo para el reconocimiento mutuo de licencias del Servicio de Aficionados.

En el mundo, las normas dictadas por las autoridades reguladoras de comunicaciones establecen la acreditación de similares calificaciones mínimas operativas y técnicas para la obtención de licencia de radioaficionado.

La UIT recomienda a las administraciones reducir o eliminar las barreras para el fortalecimiento de la cooperación transfronteriza entre estados en apoyo de operaciones de ayuda en caso de desastres. Los radioaficionados brindan apoyo en el establecimiento de comunicaciones a nivel local, regional e internacional en situación de emergencias y catástrofes.

La 28° Reunión del Comité Consultivo Permanente II de la Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) celebrada en 2016, recomendó a las administraciones adoptar medidas para dar un tratamiento simplificado técnico y administrativo al Servicio de Radioaficionados, congruentes con su naturaleza voluntaria y sin fines de lucro.

Asimismo, recomendó considerar convenios, tratados, acuerdos internacionales y recomendaciones sobre el reconocimiento mutuo de licencias del servicio de aficionados, facilitando la operación temporal dentro de sus respectivos países de aficionados extranjeros debidamente licenciados en sus países de origen, particularmente en el caso de desastres y catástrofes naturales.


10. ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS Y MODOS

La Región 2 de IARU ha establecido su Plan de Bandas como el medio más adecuado para la organización y el uso eficiente de nuestras bandas, buscando armonizarlo en lo posible con los planes de las Regiones 1 y 3.

La organización recomienda a las Sociedades Nacionales que la integran coordinar con las autoridades administrativas de sus respectivos países, para su inclusión en las normativas para el Servicio de Radioaficionados, como así también su difusión por todos los medios disponibles.

La XIX Asamblea General de IARU Región 2 celebrada en octubre de 2016, aprobó el Plan de Bandas que, como Anexo III de este trabajo, se presenta con la recomendación de que el mismo sea incorporado al nuevo reglamento del Servicio de Radioaficionados.


10.1 Banda de 80 metros

Se solicita formalmente su asignación en el rango 3500 – 4000 kHz. A solicitud del RCA, la Argentina retiró su nombre de la Nota al Pie 5.122 del RR UIT en la CMR ’07.

Dicho segmento se encuentra atribuido en el RR UIT al Servicio de Aficionados, a Título Primario.

10.2 Banda de 60 metros

Se solicita formalmente una asignación en el rango 5351,5 – 5366,5 kHz. Dicho segmento se encuentra atribuido en el RR UIT al Servicio de Aficionados, a Título Secundario.


10.3 Banda de 33 centímetros

Se solicita formalmente una asignación en el rango 902 – 928 MHz. Dicho segmento se encuentra atribuido en el RR UIT al Servicio de Aficionados, a Título Secundario.


10.4 Banda de 6 milímetros

Se solicita formalmente la incorporación del segmento 41 – 47,2 GHz al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA) y su atribución al Servicio de Aficionados, a Título Primario.

Dicho segmento se encuentra atribuido en el RR UIT al Servicio de Aficionados, a Título Primario, en forma exclusiva.


10.5 Banda de 4 milímetros

Esta banda se encuentra incorporada al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA), atribuida al Servicio de Aficionados (C48) Pág. 317, según se indica:

  • 76,0 – 77,5 GHz Título Secundario
  • 77,5 – 78,0 GHz Título Primario
  • 78,0 – 81,0 GHz Título Secundario

Dichos segmentos se encuentran atribuidos en el RR UIT al Servicio de Aficionados, en idénticas condiciones. Se solicita formalmente su asignación.


10.6 Banda de 2,5 milímetros

Se solicita formalmente la incorporación del segmento 122,25 – 123 GHz al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA) y su atribución al Servicio de Aficionados, a Título Secundario.

Dicho segmento se encuentra atribuido en el RR UIT al Servicio de Aficionados, a Título Secundario.

10.7 Banda de 2 milímetros

Se solicita formalmente la incorporación del segmento 134 – 141 GHz al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA) y su atribución al Servicio de Aficionados.

Dicho segmento se encuentra atribuido en el RR UIT al Servicio de Aficionados, como seguidamente se indica:

  • 134 – 136 GHz Título Primario
  • 136 – 141 GHZ Título Secundario

10.8 Banda de 1 milímetro

Se solicita formalmente la incorporación del segmento 241 – 248 GHz al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA) y su atribución al Servicio de Aficionados.

Dicho segmento se encuentra atribuido en el RR UIT al Servicio de Aficionados, a Título Secundario.


11. OTROS ASPECTOS QUE LA REGLAMENTACIÓN DEBE INCLUIR Y EXCLUIR

11.1 Temas que la reglamentación debería incluir, en cumplimiento de la normativa internacional a la cual la Argentina ha adherido:

  • Prohibición de emitir música
  • Prohibición de cursar comunicaciones comerciales o particulares
  • Prohibición de referirse a temas de índole política, religiosa o racial
  • Omitir identificar en forma la estación a intervalos determinados
  • Prohibición de emitir mensajes codificados


11.2 Temas que la reglamentación no debería incluir por ser objeto de las costumbres y normas propias de los aficionados:

  • Requisitos que deben cumplir las tarjetas QSL
  • Formas de confirmar un contacto
  • Obligación de confirmar un contacto
  • Organización y formas de actuación de los radio clubes, más allá de los requisitos exigibles para que una organización sea reconocida como tal.


Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.