Emergencias
Editor responsable de esta página: LU8ARI
Nota General
Se incorpora este texto a fin de promover la discusión de estos puntos. No significa que sean proposiciones obligatorias a agregarse en una nueva norma. Algunos de estos ítems han sido tratados dentro de otros temas, pero por una cuestión de orden es necesario incorporar la discusión aquí, para que luego se facilite la redacción de la norma.
Emergencias
- Se prohíbe el funcionamiento de redes de emergencia o de cualquier otro tipo en forma permanente, con excepción de aquellos casos y en los plazos que determine la autoridad de aplicación, la que asignará las frecuencias a tal efecto.
- En todo momento y en todas las bandas de frecuencia el operador de una estación de aficionado debe dar prioridad a las estaciones que están efectuando comunicaciones de emergencia.
- Todo operador de estación de aficionado que tome conocimiento de una emergencia deberá comunicarla a la autoridad competente por el medio más rápido que esté a su alcance, evitando crear situaciones de ansiedad o expectativa.
- Los Radioclubes podrán realizar ejercicios de práctica a fin de capacitar a los radioaficionados, para mejorar su técnica operativa ante en preparación de posibles emergencias, de acuerdo con las recomendaciones de la UIT. Durante los ejercicios omitirán cualquier comentario que pudiera crear confusiones acerca del carácter meramente experimental de las transmisiones.
- Ninguna disposición del presente reglamento impide a las estaciones de aficionado del uso de cualquier medio de radiocomunicación a su disposición para proveer comunicaciones en relación con la seguridad de la vida humana o protección de bienes cuando los sistemas de comunicación normales no se encuentran disponibles.
Justificación
El Reglamento de Radiocomunicaciones UIT - Servicio de Radioaficionados en su artículo 25 establece: "Se insta a las administraciones a que tomen las medidas necesarias para que las estaciones de aficionado se preparen para establecer las comunicaciones necesarias en apoyo de las operaciones de socorro."
Por esta razón es necesario incluir las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir con esta recomendación. En cumplimiento del ordenamiento dado al tema emergencias en la Argentina, es necesario prohibir el funcionamiento de redes permanentes de cualquier carácter en el ámbito del servicio de radioaficionados.
Paralelamente, la Recomendación_UIT-R_M.1042-3 recomienda:
- 1 que las administraciones alienten el desarrollo de las redes del servicio de aficionados y aficionados por satélite capaces de proporcionar radiocomunicaciones en caso de catástrofes naturales;
- 2 que dichas redes sean resistentes, flexibles e independientes de otros servicios de telecomunicaciones y puedan funcionar con un suministro de energía eléctrica de emergencia;
- 3 que se aliente a las organizaciones de aficionados a promover el diseño de sistemas robustos capaces de proporcionar comunicaciones en casos de catástrofe y durante las operaciones de socorro.
Por lo que es necesario establecer las condiciones que deben cumplir las actividades tendientes a cumplir con dichas recomendaciones, en particular los ejercicios para práctica y capacitación.
También, teniendo en cuenta lo establecido en otros reglamentos se establece la obligación de comunicar a la autoridad las emergencias de las que pueda tomar conocimiento un aficionado durante su actividad radial y la prioridad debida a las comunicaciones de emergencia.
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