Reglamento Uruguay - Nuevo
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Contenido
- 1 CAPÍTULO I - DEFINICIONES
- 2 CAPÍTULO II - OPERACIÓN
- 3 CAPÍTULO III - PERMISOS
- 4 CAPÍTULO IV - CATEGORÍAS
- 5 CAPÍTULO VI - RADIO CLUBES
- 6 CAPÍTULO VII - DEBERES DE LOS TITULARES DE PERMISOS DE ESTACION DE RADIOAFICIONADOS
- 7 CAPÍTULO VIII - DISTINTIVOS DE LLAMADA
- 8 CAPÍTULO IX - REPETIDORAS
- 9 CAPÍTULO X - ESTACIONES TERRENAS
- 10 CAPÍTULO XI RADIOFAROS
- 11 CAPÍTULO XII - SITUACIONES DE EMERGENCIA
- 12 CAPÍTULO XIII - BANDAS DE FRECUENCIAS
- 13 CAPÍTULO XVI - CANALIZACIONES DE LAS REPETIDORAS
- 14 CAPÍTULO XIX - SANCIONES
- 15 CAPÍTULO XX - INFRACCIONES
- 16 CAPÍTULO XXI FORO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
- 17 CAPÍTULO XXII - OTRAS ENTIDADES
- 18 CAPÍTULO XXIII - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - DEFINICIONES
1.1 A los efectos del presente reglamento se entenderá que:
a. CATEGORIA: nivel de calificación que la URSEC otorga a los titulares de PERMISOS DE RADIOAFICIONADOS para establecer las condiciones de operación de sus estaciones radioeléctricas.
b. DISTINTIVO DE LLAMADA: sigla por la cual se identifica una estación radioeléctrica.
c. ESTACIÓN AUXILIAR: ESTACIÓN DE RADIOAFICIONADO que transmite comunicaciones de punto a punto dentro de un sistema cooperativo de ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS y que no es parte de un sistema de relevo de mensajes.
d. ESTACIÓN DE RADIOAFICIONADO: cualquier estación del SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS, compuesta por uno o más transmisores, receptores y transceptores, incluyendo las instalaciones accesorias y sistemas radiantes para la que se cuenta con la debida autorización.
e. ESTACIÓN REMOTA DE RADIOAFICIONADO: estación del SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS cuya operación es comandada y controlada desde una ubicación remota.
f. IARP: Permiso Internacional de Radioaficionado emitido por la Administración de Telecomunicaciones de un país que adhirió al Convenio Interamericano homónimo, por el cual cada Estado Parte del mismo ha acordado permitir operaciones temporales de ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS bajo su autoridad, a personas titulares de un Permiso expedido por otro Estado Parte, sin un examen adicional.
g. PERMISO DE ESTACIÓN: documento que otorga la URSEC al titular de la misma, que acredita la autorización para instalar y operar una REPETIDORA o RADIOFARO en una determinada ubicación y frecuencias radioeléctricas atribuidas al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS.
h. PERMISO DE RADIOAFICIONADO: documento que otorga la URSEC a las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que acredita la autorización para instalar y operar ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS.
i. PEP: potencia en la cresta de la envolvente. Potencia media suministrada a la línea de alimentación de una antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia medida en la cresta de la envolvente de modulación bajo condiciones normales de operación.
j. PIRE: potencia isotrópica radiada equivalente. Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta). La antena isótropa, cuando se alimenta con una potencia de 1 kW, se considera que proporciona una PIRE de 1 kW en todas las direcciones y produce una intensidad de campo de 173 mV/m a 1 km de distancia.
k. RADIO CLUB: toda asociación civil constituida por RADIOAFICIONADOS con el objeto de fomentar el desarrollo del SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS y registrada ante la URSEC.
l. RADIOAFICIONADO: persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotécnica con carácter exclusivamente individual y sin fines de lucro y que realiza con su estación actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos.
m. RADIOAFICIONADO INSTRUCTOR: RADIOAFICIONADO designado para organizar y desarrollar cursos de aspirantes y practica operativa.
n. RADIOFARO: ESTACIÓN DE RADIOAFICIONADO transmisora fija utilizada para determinar las condiciones de propagación, ajuste de antenas y demás parámetros, que emite a intervalos regulares y en una única frecuencia fija su DISTINTIVO DE LLAMADA y demás datos tales como potencia, antena y altura.
o. REPETIDORA: ESTACION DE RADIOAFICIONADO fija destinada a la retransmisión automática y en tiempo real de las comunicaciones, analógicas o digitales.
p. SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS: servicio de radiocomunicaciones efectuado por RADIOAFICIONADOS, que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación dentro de las bandas atribuidas al efecto y los estudios técnicos.
q. SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS POR SATELITE: SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la tierra.
r. URSEC: Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
1.2 Los términos y expresiones que no se definen en el presente reglamento tendrán el significado definido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y en el Reglamento de Administración y Control del Espectro Radioeléctrico.
CAPÍTULO II - OPERACIÓN
2.1 La modalidad de uso de los canales radioeléctricos en el SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS corresponde al Uso Común del espectro radioeléctrico. Ello significa que la operación en las frecuencias radioeléctricas atribuidas a este Servicio requiere de la previa obtención de la autorización correspondiente de acuerdo a los términos que se establecen en el presente Reglamento y las normas complementarias que eventualmente dicte la URSEC.
2.2 La operación en el SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS se realiza en base a la compartición de las frecuencias radioeléctricas entre quienes las usufructúan, no asignándose frecuencias, sea en carácter compartido o exclusivo, y no dándose protección alguna a las comunicaciones afectadas a las mismas, contra las interferencias perjudiciales que pudieren causar las emisiones de otras estaciones autorizadas siempre que operaren en las condiciones impuestas por este Reglamento, salvo en los casos de REPETIDORAS y RADIOFAROS.
2.3 La operación de estaciones en frecuencias atribuidas al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS sólo podrá efectuarse por parte de RADIOAFICIONADOS, con las excepciones detalladas a continuación:
a) Prácticas operativas, en tanto se realicen bajo responsabilidad de un RADIO CLUB habilitado;
b) Eventos de carácter educativo o de difusión de las actividades del Servicio, en tanto se realicen bajo responsabilidad de un RADIO CLUB.
2.4 A efectos de un aprovechamiento más efectivo de los canales radioeléctricos, los usuarios deben cooperar entre sí para evitarse mutuas interferencias y reducir el tiempo de transmisión al mínimo imprescindible compatible con la comunicación.
2.5 Las ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS podrán ser empleadas para transmitir comunicaciones nacionales en nombre de terceros solamente en las siguientes situaciones:
a. de emergencia;
b. de socorro en desastres;
Las comunicaciones internacionales en nombre de terceros se podrán realizar:
a. en casos de emergencia;
b. en casos de socorro en desastres;
c. en situaciones estrictamente humanitarias destinadas a establecer comunicación con personas ubicadas en lugares en donde las redes de telecomunicaciones públicas no tengan las condiciones de servicio y disponibilidad adecuada. No obstante no podrá efectivizarse interconexión con red pública alguna situada en el País y el tráfico a cursarse deberá reducirse al mínimo imprescindible.
2.6 La utilización de códigos reservados podrá efectuarse exclusivamente en las señales de apagado y encendido de REPETIDORAS y a las señales de control intercambiadas entre estaciones terrenas de control y estaciones espaciales del SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS POR SATÉLITE.
CAPÍTULO III - PERMISOS
3.1 Los documentos a través de los cuales se autorizan la instalación y operación de equipos de radiocomunicaciones aptos para transmitir en frecuencias atribuidas al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS y el empleo de DISTINTIVOS DE LLAMADAS son las siguientes:
a) Certificado de Distintivo Especial
b) IARP
c) PERMISO DE ESTACIÓN
d) PERMISO DE RADIOAFICIONADO
3.2 Las autorizaciones otorgadas por la URSEC no conllevan la obtención de las autorizaciones, habilitaciones y permisos comprendidos en áreas de competencias de otros organismos públicos.
3.3 El PERMISO DE RADIOAFICIONADO tendrá la siguiente vigencia:
a) para las CATEGORÍAS “General” y “Superior” - de 5 (cinco) años, renovable por iguales períodos;
b) para la CATEGORÍA “Inicial” - de 2 (dos) años, renovable por iguales períodos pero siempre luego de transcurrido 1 (un) año de su vencimiento;
c) para los expedidos por reciprocidad o cortesía - de 1 (un) año.
3.4 El PERMISO DE ESTACIÓN tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, renovable por iguales períodos.
3.5 Se adoptarán como fechas de vencimiento de estos Permisos, según corresponda, el 30 de abril y 31 de octubre de cada año. Aquellos que se expidan en días comprendidos entre las fechas precitadas, tendrán como fecha de vencimiento la más próxima hacia adelante.
3.6 El interesado en rendir el examen para obtener el PERMISO DE RADIOAFICIONADO o para ascender de CATEGORÍA deberá ser ciudadano natural o legal y presentar su solicitud ante un RADIO CLUB Habilitado. En caso que el aspirante sea menor de 18 (dieciocho) años la solicitud debe ser ratificada por el padre, madre o tutor.
Los ciudadanos extranjeros que residen en el país también podrán presentar su solicitud.
3.7 La presentación de solicitud para la obtención del PERMISO DE RADIOAFICIONADO o ascenso de CATEGORÍA debe ser de carácter gratuito.
3.8 La renovación del PERMISO DE RADIOAFICIONADO y del PERMISO DE ESTACIÓN podrá gestionarse en cualquier momento anterior a su fecha de vencimiento. Transcurrido el día hábil siguiente al vencimiento de los mismos sin que el interesado gestionara su renovación, se procederá a dar de baja los registros correspondientes, liberándose los DISTINTIVOS DE LLAMADA y, en su caso, los canales radioeléctricos de operación.
3.9 La persona que gestione la renovación del PERMISO DE RADIOAFICIONADO luego que éste haya vencido, reingresará en la CATEGORÍA que revistaba, sin derecho alguno a reclamar el mismo DISTINTIVO DE LLAMADA, siempre que la gestión se realice dentro de los 2 (dos) años consecutivos inmediatamente siguientes al vencimiento.
En caso que la gestión se realice con posterioridad a los 2 (dos) años precitados, el reingreso al Servicio se efectivizará:
a) Para quienes ostentaban CATEGORÍA “Superior” o “General” - en la CATEGORÍA “General” en tanto en forma previa aprueben nuevamente el examen correspondiente;
b) Para quienes ostentaban CATEGORÍA “Inicial” - en la CATEGORÍA “Inicial” en tanto en forma previa aprueben nuevamente el examen correspondiente.
3.10 El original del PERMISO DE RADIOAFICIONADO, o en su defecto fotocopia debidamente autenticada, deberá permanecer en el lugar o local ocupado por la estación. El mismo deberá portarse en el caso de estaciones móviles.
3.11 En caso que el PERMISO DE RADIOAFICIONADO y/o el PERMISO DE ESTACIÓN se extravíe o se destruya en forma parcial o total, el titular debe gestionar inmediatamente la expedición de nueva documentación.
3.12 La URSEC podrá expedir el PERMISO DE RADIOAFICIONADO sin previo examen y en concordancia con la CATEGORÍA que ostenten:
a. a los RADIOAFICIONADOS extranjeros que con permiso vigente extendido por su administración pasen a residir en el Uruguay por un plazo mínimo de 6 (seis) meses. La renovación estará condicionada a que se conserve su residencia en el país;
b. a uruguayos que posean autorizaciones vigentes extendidas por otras Administraciones de telecomunicaciones. Para ello los interesados deberán demostrar que las condiciones de obtención de las autorizaciones son similares.
3.13 Los RADIOAFICIONADOS provenientes de países signatarios del IARP que ostenten con vigencia el citado documento no deberán realizar trámite alguno ante la URSEC.
3.14 Los RADIOAFICIONADOS autorizados por otras Administraciones de telecomunicaciones con las cuales no estuviere vigente un acuerdo de reconocimiento mutuo y automático de los Permisos correspondientes, que visiten Uruguay, podrán operar desde el territorio nacional cuando acrediten la vigencia de sus permisos ante la URSEC. A tales efectos URSEC expedirán - por reciprocidad o por cortesía - los PERMISOS DE RADIOAFICIONADOS equivalentes por un período máximo de 1 (un) año.
CAPÍTULO IV - CATEGORÍAS
4.1 Las CATEGORÍAS son: “Inicial”, “General” y “Superior”.
4.2 El RADIOAFICIONADO que ostente CATEGORÍA “Inicial” podrá operar en las bandas de frecuencias de ochenta (80) metros, cuarenta (40) metros, diez (10) metros y dos (2) metros, sujeto a las limitaciones impuestas por los modos de emisión y potencias máximas autorizadas en cada una de ellas. No podrá hacer uso de sistemas basados en ESTACIONES AUXILIARES.
4.3 El RADIOAFICIONADO o RADIO CLUB que ostente CATEGORÍA “General” podrá operar en las bandas de frecuencias de ciento sesenta (160) metros, ochenta (80) metros, sesenta (60), cuarenta (40) metros, quince (15) metros, diez (10) metros, seis (6) metros, dos (2) metros, ciento veinticinco (125) centímetros, setenta (70) centímetros, treinta y tres (33) centímetros, veintitrés (23) centímetros, trece (13) centímetros y cinco (5) centímetros, sujeto a las limitaciones impuestas por los modos de emisión y potencias máximas autorizadas en cada una de ellas. Podrá realizar comunicaciones vía satélite y, bajo la supervisión de un radioaficionado de CATEGORÍA "Superior", podrá realizar comunicaciones por rebote lunar.
4.4 El RADIOAFICIONADO o RADIO CLUB que ostente CATEGORÍA “Superior” podrá operar en todas las bandas de frecuencias atribuidas al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS según este Reglamento, sujeto a las limitaciones impuestas por los modos de emisión y potencias máximas autorizadas en cada una de ellas.
CAPÍTULO V
ESTACIONES
5.1 La ESTACIÓN DE RADIOAFICIONADO podrá ser "fija", instalada en un punto fijo determinado, o "móvil", destinada a ser utilizada en movimiento mientras estén detenidas en puntos no determinados y por tanto instalada en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo o transportada personalmente, con fuente de alimentación autónoma y antena incorporada.
5.2 Todo RADIOAFICIONADO, RADIO CLUB o entidad autorizada, podrá instalar y poner en funcionamiento ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS, sea de carácter fijo o móvil fuera de su domicilio real.
5.3 La instalación y operación de una ESTACIÓN DE RADIOAFICIONADO en un móvil marítimo o aéreo, debe contar con la previa habilitación de la URSEC, para lo cual se deberá efectuar la correspondiente inspección. La instalación de los equipos debe efectuarse en forma totalmente independiente del resto de los equipos de radiocomunicaciones obligatorios, exceptuando la antena la cual puede ser de uso múltiple. La operación de la estación en el SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS no debe causar interferencia perjudicial al equipamiento obligatorio.
5.4 Las ESTACIONES REMOTAS DE RADIOAFICIONADOS solo podrán ser operadas por RADIOAFICIONADOS de categoría “General” o “Superior”. Los sistemas de Puerta de enlace de Voz por Internet (Internet Voice Gateway, IVG) deberán operar en concordancia al numeral 14.1 de este Reglamento, en los segmentos de banda asignados a tal fin.
5.5 Los radioaficionados de CATEGORÍA “Inicial” no deben operar ESTACIONES AUXILIARES.
CAPÍTULO VI - RADIO CLUBES
6.1 Todo RADIO CLUB que cumpla con los siguientes requisitos podrá ser reconocido por URSEC como “Radio Club Habilitado”:
a. contar con personería jurídica;
b. ser constituida para fomentar el desarrollo del SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS, lo cual debe estar explicitado en los estatutos;
c. poseer estación propia.
Los RADIO CLUBES que no reúnan la totalidad de estos requisitos podrán seguir denominándose como tal, incluso en sus gestiones ante terceros o la propia URSEC, pero se abstendrán de cualquier mención que, directa o indirectamente pudiere aparentar su reconocimiento como “Radio Club Habilitado”.
6.2 Todo “Radio Club Habilitado” gozará de las siguientes prerrogativas:
a. adoptar las medidas que estimen necesarias o incluso convenientes para un eficaz ejercicio de sus prerrogativas, previa comunicación a URSEC, estando a cuanto ésta resuelva. De no mediar observación alguna al respecto, dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes al envío de la comunicación vía correo electrónico, se reputará que la URSEC no objeta tales medidas y autoriza su ejecución;
b. designar a los RADIOAFICIONADOS integrantes de las Mesas Examinadoras Mensuales que organice la institución;
c. capacitar a los aspirantes a RADIOAFICIONADOS y a quienes pretendan ascender de CATEGORÍA, que presenten la solicitud correspondiente ante ellos;
d. invocar ante las autoridades competentes y operadores de estaciones radioeléctricas del SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS u otros servicios de telecomunicaciones, públicos o privados, nacionales o extranjeros, el reconocimiento otorgado por la URSEC;
e. ser titulares de un PERMISO DE RADIOAFICIONADO de CATEGORÍA “Superior”;
f. tramitar ante la URSEC cualquier gestión concerniente al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS;
g. capacitar a sus asociados para operar en situaciones de emergencia;
h. designar a los RADIOAFICIONADOS INSTRUCTORES;
i. proponer actualizaciones al Cuestionario General de Preguntas de exámenes;
j. otorgar a los interesados, el registro de radioescucha compuesto por un número de hasta 4 (cuatro) cifras (correspondiente a la serie acordada por los “Radio Clubes Habilitados”), seguido de las letras “CX”;
6.3 Todo “Radio Club Habilitado” deberá:
a. colaborar con la URSEC en la identificación de las estaciones que operen en bandas de frecuencias atribuidas al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS y actúen como fuentes de interferencias perjudiciales o realicen transmisiones que contravengan las disposiciones de este reglamento;
b. comunicar oportunamente a la URSEC los cambios que se produzcan en sus autoridades y representantes ante ella. Sin perjuicio de ello, dentro de los primeros tres meses de cada año deberá remitir: i) nómina de las autoridades, ii) detalle del período de vigencia del mandato y iii) detalle de las actividades desarrolladas en el año anterior;
c. coordinar adecuadamente las tareas a efectos de evitar superposiciones o inconvenientes en la organización del Examen Mensual Departamental;
d. cumplir con las instrucciones, directivas, recomendaciones y resoluciones de la URSEC;
e. examinar y supervisar a los aspirantes a RADIOAFICIONADOS y a quienes pretendan ascender de CATEGORÍA, sean o no integrantes de sus cuadros sociales;
f. instalar y mantener en funcionamiento una estación de su propiedad, que debe operar periódicamente exclusivamente dentro de las bandas atribuidas al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS;
g. instalar y mantener servicios de telecomunicaciones complementarios, de forma de facilitar comunicaciones rápidas y seguras con la URSEC. En tanto la URSEC no disponga otra cosa, alcanzará con el ofrecimiento de por lo menos una dirección de correo electrónico;
h. organizar cursos dictados por RADIOAFICIONADOS INSTRUCTORES y llevar a cabo los exámenes de ascenso de CATEGORÍA para los aspirantes a RADIOAFICIONADOS y RADIOAFICIONADOS, socios o no socios de la Institución, de conformidad con las directivas de la URSEC.
El incumplimiento de cualquiera de las precitadas obligaciones determinará el retiro del reconocimiento como “Radio Club Habilitado”.
6.4 El RADIO CLUB que posea estación propia y que no cuente con el reconocimiento como “Radio Club Habilitado” será titular de un PERMISO DE RADIOAFICIONADO de CATEGORÍA “General”.
6.5 Las actividades a realizar por las estaciones de un RADIO CLUB serán, además de las inherentes a la propia operación en el SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS:
a. difundir actos o reuniones que por su temática puedan interesar a la generalidad de los RADIOAFICIONADOS;
b. radiar boletines informativos con noticias de interés general para los radioaficionados, incluyendo conferencias y disertaciones referidos a temas afines;
c. realizar demostraciones prácticas destinadas a difundir las finalidades, objetivos y procedimientos operativos;
d. responder consultas técnicas del ámbito del Servicio.
6.6 Cuando la estación del RADIO CLUB sea operada por un RADIOAFICIONADO en forma personal, éste deberá hacer mención de ambas señales distintivas, la del RADIO CLUB y la propia, utilizando exclusivamente las bandas a que lo autoriza su CATEGORÍA. Esta exigencia no regirá cuando se trate de emisiones de la Institución (cursos, conferencias, boletines, etc.).
6.7 Las estaciones de los RADIO CLUBES podrán ser operadas por aspirantes a RADIOAFICIONADO para realizar comunicados con otras estaciones del servicio, en presencia del instructor y durante las clases de Práctica Operativa. La práctica solo podrá efectuarse en las bandas de dos (2), cuarenta (40) y ochenta (80) metros, debiendo mencionarse la señal distintiva de la institución y que se trata de una "Práctica Operativa".
CAPÍTULO VII - DEBERES DE LOS TITULARES DE PERMISOS DE ESTACION DE RADIOAFICIONADOS
7.1 Los titulares de PERMISOS DE RADIOAFICIONADOS y PERMISOS DE ESTACIÓN deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a. adoptar las medidas pertinentes para eliminar cualquier interferencia perjudicial que afecte a la recepción de servicios de comunicaciones, causada por el funcionamiento de la ESTACIÓN DE RADIOAFICIONADO;
b. contar con equipo necesario para medir o identificar la frecuencia de transmisión;
c. cooperar en la selección de los canales de transmisión de forma de hacer más efectivo el uso de las frecuencias atribuidas al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS;
d. cumplir con las directivas de la URSEC sobre las condiciones que debe observar la instalación y operación de la estación de forma de no superar los límites de exposición humana a campos electromagnéticos de radiofrecuencia;
e. emitir exclusivamente en las frecuencias atribuidas al servicio, ajustando los niveles máximos de potencia admisibles para las emisiones no esenciales o de dominio no esencial y las emisiones fuera de banda o las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda, a las instrucciones y recomendaciones de la URSEC;
f. facilitar la inspección de sus equipos y la fiscalización de los documentos habilitantes por parte del personal de la URSEC;
g. gestionar la renovación de los Permisos antes del vencimiento del mismo;
h. impedir - por todos los medios a su alcance - cualquier forma directa o indirecta, abierta o simulada de comercialización del SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS;
i. incorporar en sus estaciones las innovaciones tecnológicas que resulten necesarias para un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, conforme a las prácticas generalmente aceptadas en el SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS;
j. indicar al menos al principio de cada transmisión sus respectivos DISTINTIVOS DE LLAMADA. En caso de transmisiones continuas la indicación deberá efectuarse con intervalos no mayores a los 10 (diez) minutos. En los casos de emergencias, se mencionará -además- que se opera en virtud de una "Situación de Emergencia";
k. operar exclusivamente en las frecuencias atribuidas al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS en consonancia con la CATEGORÍA que se ostente;
l. poner en conocimiento de la URSEC los medios a través de los cuales ésta podrá efectuar las notificaciones y comunicaciones;
m. registrar todas las comunicaciones, transmitidas y recibidas que efectúen en situaciones de emergencia. Los registros se mantendrán a disposición de la URSEC durante 10 (diez) días corridos.
CAPÍTULO VIII - DISTINTIVOS DE LLAMADA
8.1 Todo RADIOAFICIONADO, RADIO CLUB o entidad autorizada sólo podrá ser poseedora de un único DISTINTIVO DE LLAMADA permanente.
8.2 El DISTINTIVO DE LLAMADA estará conformado, en ese orden, por prefijo, números y letras. Cada uno de ellos cumplirá con los siguientes criterios:
Prefijo Número Caracteres
Radioaficionado CX UNO
(entre 1 y 9) DOS O TRES letras, la primera de las cuales corresponde al Departamento en que se domicilia el titular
Repetidora TRES letras, la primera corresponde al Departamento en que se ubica la estación, la segunda y tercera serán una “X” Instituciones oficiales CX UNO
(el 0) DOS O TRES letras, la primera de las cuales corresponde al Departamento en que se ubica la estación principal Especial CX, CV, CW UNO
(entre 0 y 9) de UNO a CUATRO caracteres alfanuméricos,
- el primero de los cuales no necesariamente debe corresponde a la letra del Departamento en que se ubica el domicilio del titular - el último deberá ser una letra
En casos particularmente singulares, para uso temporal no mayor a 30 (treinta) días consecutivos, URSEC podrá autorizar el uso de un distintivo de llamada con más de 4 (cuatro) caracteres el que tendrá carácter no renovable.
8.3 A los efectos de la organización del Servicio, se asigna a los departamento del país las siguientes letras para la formación de los DISTINTIVOS DE LLAMADA: Departamento Letras Departamento Letras Departamento Letras Artigas K Lavalleja S Rocha T Canelones D Maldonado R Salto J Cerro Largo V Montevideo A - B – C San José E Colonia F Paysandú I Soriano G Durazno N Río Negro H Tacuarembó O Flores M Rivera P Treinta y Tres U Florida L
Las islas ubicadas dentro de las aguas territoriales jurisdiccionales de la República llevarán la letra correspondiente al Departamento más cercano. Las bases antárticas de jurisdicción nacional llevarán la letra W.
8.4 El distintivo de llamada permanente será seleccionado de la nómina de vacantes, por alguno de los siguientes métodos:
a. sistema secuencial: el Departamento Administración del Espectro de URSEC asigna el primero de la serie correspondiente;
b. sistema de elección: el Departamento Administración del Espectro de URSEC asigna uno de los propuestos por el interesado;
c. sistema competitivo: se implementará un procedimiento competitivo en el caso que exista más de un interesado en la asignación de un mismo DISTINTIVO DE LLAMADA.
8.5 El DISTINTIVO DE LLAMADA se establecerá en la documentación que se expida y caducará sin derecho a reclamo alguno:
a. al cumplirse los plazos establecidos en el documento;
b. cuando por razones de ordenamiento interno la URSEC requiera introducir cambios en los DISTINTIVOS DE LLAMADA;
c. cuando la URSEC revoque la autorización.
8.6 En el caso de cambio permanente de domicilio que implique cambio en el departamento de residencia, el interesado podrá optar por mantener el DISTINTIVO DE LLAMADA original o que se le asigne uno nuevo.
8.7 En los casos de realización de Práctica Operativa se formará el DISTINTIVO DE LLAMADA con el que tenga asignado el “Radio Club Habilitado” supervisor, adicionando un número ordinal adjudicado por la Institución.
8.8 Los RADIOAFICIONADOS de las Categorías “Superior” y “General” y los RADIO CLUBES podrán solicitar a la URSEC el otorgamiento de DISTINTIVOS DE LLAMADA especiales a utilizarse para intervenir en concursos, festivales, o eventos especiales a llevarse a cabo en cualquiera de las bandas atribuidas al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS, sujeto a las potencias y modalidades de emisión establecidas y limitaciones de la CATEGORÍA del solicitante.
8.9 La solicitud de asignación de DISTINTIVO DE LLAMADA especial deberá presentarse ante la URSEC con una antelación no inferior a los 20 (veinte) días hábiles previos al inicio del evento. En el petitorio deberá explicitarse:
a. distintivo propuesto;
b. duración del evento;
c. motivo;
d. responsable/s de operar la estación;
e. ubicación de la/s estación/es fija/s.
En caso que la solicitud se presente con una antelación menor a lo antes establecido, en forma inmediata se procederá a notificar al solicitante que no se accede a lo peticionado.
8.10 La solicitud de DISTINTIVO DE LLAMADA especial será puesta en consulta pública en forma inmediata, para lo cual será comunicada por correo electrónico a los “Radio Clubes Habilitados” y se publicará en la página institucional de la URSEC en Internet, de forma que todos aquellos que pudieren considerarse afectados por la eventual asignación del distintivo propuesto articulen sus observaciones antes de los 10 (diez) días hábiles previos al inicio del evento.
8.11 Se accederá a lo solicitado siempre que:
a. el interesado:
i. justifique el petitorio;
ii. ostente categoría “General” o “Superior”;
iii. acredite haber participado con su DISTINTIVO DE LLAMADA permanente en por lo menos 3 (tres) concursos internacionales o se le haya otorgado anteriormente DISTINTIVO DE LLAMADA especial;
iv. no se le haya otorgado DISTINTIVO DE LLAMADA especial dentro de los 60 (sesenta) días anteriores.
b. la formación del DISTINTIVO DE LLAMADA:
i. cumpla con las disposiciones de este reglamento;
ii. se ajuste a los criterios de a asignación de DISTINTIVOS DE LLAMADA de los servicios de radiocomunicaciones;
c. no se hayan formulado observaciones negativas debidamente justificadas en el proceso de consulta.
En caso afirmativo el Departamento Administración del Espectro de URSEC expedirá el certificado correspondiente que tendrá vigencia no renovable de hasta 60 (sesenta) días corridos.
Salvo en el caso de RADIO CLUBES HABILITADOS, `no se podrá otorgar más de un DISTINTIVO DE LLAMADA especial a la vez.
8.12 El asignatario de un distintivo de llamada especial deberá conservar a disposición de la URSEC, copia de las planillas de resumen de comunicados por un período de 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del certificado expedido al efecto o en su defecto dirección en Internet de la página del concurso donde consten los comunicados.
8.13 El otorgamiento de un distintivo de llamada especial no creará antecedente ni establecerá prioridad alguna para una eventual futura nueva asignación.
8.14 En caso de detectarse irregularidades con el empleo de un distintivo de llamada especial, sin perjuicio de las sanciones correspondiente, el asignatario no podrá obtener uno nuevo por un período de 5 (cinco) años consecutivos.
8.15 A solicitud debidamente fundada presentada en tiempo y forma por un Radio Club Habilitado, el Departamento Administración del Espectro de URSEC mantendrá en reserva de asignación por el plazo máximo de 10 (diez) años, los distintivos de llamada correspondientes a radioaficionados fallecidos que hubieren tenido destacada labor en el Servicio de Radioaficionados. Dentro del plazo antes citado solo se asignarán los mismos:
a. a personas que demuestren tener hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona fallecida,
b. en carácter de DISTINTIVO DE LLAMADA especial, a “Radio Clubes Habilitados” para su empleo en eventos, concursos, festividades, etc.
CAPÍTULO IX - REPETIDORAS
9.1 Las REPETIDORAS pueden ser de dos tipos:
a) De utilización Común
b) Experimentales
Las experimentales serán autorizadas por un plazo máximo no renovable de 3 (tres) meses.
9.2 Los interesados en instalar y operar una REPETIDORA de utilización común deberán solicitar autorización, aportando la siguiente información: a. cálculo de la potencia efectiva radiada basada en la potencia nominal de salida del transmisor, tipo y ganancia de la antena y pérdidas estimadas en las líneas y acoplamientos;
b. coordenadas geográficas del emplazamiento;
c. códigos de encendido y apagado;
d. en caso de corresponder, identificación del código de acceso;
e. frecuencias propuestas de entrada y salida;
f. titular o titulares de la estación;
g. ubicación de la estación.
Los interesados en instalar REPETIDORAS de carácter experimental, además de los datos antes reseñados deberán explicitar el objeto de las experiencias.
9.3 Las REPETIDORAS funcionarán bajo la responsabilidad de sus titulares y deberán estar abiertas al tráfico general de los RADIOAFICIONADOS.
9.4 Por razones de compatibilidad electromagnética, las REPETIDORAS podrán tener el acceso codificado, pero el código de control será de conocimiento público de forma de garantizar su apertura al tráfico general. Los códigos de encendido y apagado deberán ser registradas en la URSEC y eventualmente, podrán ser activados desde dependencias oficiales ante requerimiento de ésta.
9.5 Cuando una REPETIDORA de utilización común quede fuera de servicio por un tiempo mayor de 15 (quince) días corridos, deberá notificarse a la URSEC indicando el plazo requerido para su nueva puesta en actividad. Ninguna REPETIDORA podrá estar inactiva por más de 90 (noventa) días corridos, salvo casos debidamente justificados y previa aprobación de la URSEC.
9.6 La asignación de las frecuencias de entrada y salida para las REPETIDORAS podrá ser modificada por la URSEC en cualquier momento, por razones técnicas o de ordenamiento interno, lo que no dará derecho a indemnización de clase alguna.
9.7 Para el entrelazamiento de REPETIDORAS en una o más bandas se requerirá la conformidad de los titulares y la expresa autorización de la URSEC.
9.8 Las solicitudes de autorización para la instalación y operación de REPETIDORAS que emplean frecuencias de transmisión y recepción que corresponden a bandas diferentes, serán analizadas en cada caso.
9.9 La persona que active una REPETIDORA deberá cumplir con las condiciones especificadas para su CATEGORÍA para la banda de frecuencias de operación de dicha estación. Cuando las bandas de frecuencias utilizadas por la REPETIDORA sean diferentes, quien active la estación deberá cumplir con las condiciones especificadas para su CATEGORÍA en ambas bandas de frecuencias.
CAPÍTULO X - ESTACIONES TERRENAS
10.1 Cualquier ESTACIÓN DE RADIOAFICIONADO de CATEGORÍA “General” o “Superior” puede operar como estación terrena exclusivamente en el SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS POR SATÉLITE.
10.2 Las transmisiones vía satélite artificial deberán respetar las recomendaciones de uso indicadas por el responsable de la estación satelital.
CAPÍTULO XI RADIOFAROS
11.1 Todo radioaficionado podrá instalar y poner en funcionamiento RADIOFAROS para lo cual deberá obtener previamente el PERMISO DE ESTACIÓN.
11.2 La potencia de emisión de cada RADIOFARO no deberá exceder los 50 (cincuenta) vatios.
CAPÍTULO XII - SITUACIONES DE EMERGENCIA
12.1 En situaciones de emergencia que requieran la colaboración de RADIOAFICIONADOS, éstos podrán cursar tráfico en frecuencias atribuidas al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS atinentes a dichas situaciones.
12.2 En circunstancias especiales la URSEC podrá declarar una "situación de emergencia radial", determinando el lugar o zona afectada y las frecuencias a utilizar por aquellos RADIOAFICIONADOS que participen en dichas comunicaciones.
Las estaciones radioeléctricas no afectadas al mantenimiento de tales telecomunicaciones se abstendrán de realizar cualquier interferencia a aquellas involucradas en la situación; a tales efectos, a requerimiento de la URSEC, de un “Radio Club Habilitado” o de cualquiera de los RADIOAFICIONADOS involucrados en tales operaciones, suspenderán sus transmisiones hasta que se les notifique el cese de la "situación de emergencia radial".
En el caso de situaciones de emergencia que se produzcan en horarios o días inhábiles, las ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS podrán operar en condiciones de “situación de emergencia radial”, previa comunicación escrita por correo electrónico dirigida a la URSEC. La URSEC podrá, en todo momento, suspender, revocar o modificar tal criterio.
12.3 Queda absolutamente prohibido la invocación o mención de una "situación de emergencia radial" fuera de los casos detallados precedentemente.
12.4 Todo RADIOAFICIONADO que tenga conocimiento de una emergencia deberá comunicarla a la autoridad competente por el medio más rápido que esté a su alcance, evitando crear situaciones de ansiedad o expectativa no debidamente justificadas.
12.5 Las estaciones que operen en una “situación de emergencia radial” deberán llevar un registro de todos los comunicados realizados, las estaciones contactadas y los textos de los mensajes transmitidos y recibidos.
12.6 Los “Radio Clubes Habilitados” podrán realizar ejercicios de práctica a fin de capacitar a los RADIOAFICIONADOS, para mejorar su técnica operativa ante una “situación de emergencia radial”.
Durante los ejercicios omitirán cualquier comentario que pudiera crear confusiones acerca del carácter meramente experimental de las transmisiones.
CAPÍTULO XIII - BANDAS DE FRECUENCIAS
13.1 Las bandas de frecuencias atribuidas al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS en el Uruguay son las detalladas a continuación, atribuciones que se encuentran condicionadas a lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribuciones de Frecuencias:
a) en carácter primario
Símbolo | Banda | Límites de frecuencias | Servicio |
MF | 160 metros | 1800 – 2000 kHz | Radioaficionados |
HF | 80 metros | 3,500 – 4,000 MHz | Radioaficionados |
HF | 40 metros | 7,000 – 7,100 MHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
HF | 40 metros | 7,100 – 7,300 MHz | Radioaficionados |
HF | 20 metros | 14,000 – 14,250 MHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
HF | 20 metros | 14,250 – 14,350 MHz | Radioaficionados |
HF | 17 metros | 18,068 – 18,168 MHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
HF | 15 metros | 21,000 – 21,450 MHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
HF | 12 metros | 24,890 – 24,990 MHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
HF | 10 metros | 28,000 – 29,700 MHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
VHF | 6 metros | 50 – 54 MHz | Radioaficionados |
VHF | 2 metros | 144 – 146 MHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
VHF | 2 metros | 146 – 148 MHz | Radioaficionados |
VHF | 1,25 metros | 220 – 225 MHz | Radioaficionados |
SHF | 1,2 centímetros | 24 – 24,05 GHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
EHF | 6 milímetros | 47 – 47,2 GHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
EHF | 4 milímetros | 77,5 – 78 GHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
b) en carácter secundario
Símbolo | Banda | Límites de frecuencias | Servicio |
LF | 2200 metros | 135,7–137,8kHz | Radioaficionados |
MF | 660 metros | 472–479kHz | Radioaficionados |
HF | 60 metros | 5351,5–5366,5kHz | Radioaficionados |
HF | 30 metros | 10,1–10,15MHz | Radioaficionados |
UHF | 70 centímetros | 430–435MHz | Radioaficionados |
UHF | 70 centímetros | 435–438MHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
UHF | 70 centímetros | 438–440MHz | Radioaficionados |
UHF | 33 centímetros | 915–928MHz | Radioaficionados |
UHF | 23 centímetros | 1240–1260MHz | Radioaficionados |
UHF | 23 centímetros | 1260–1270MHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
UHF | 23 centímetros | 1270–1300MHz | Radioaficionados |
UHF | 13 centímetros | 2400–2450MHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
SHF | 5 centímetros | 5,725–5,85GHz | Radioaficionados |
SHF | 3 centímetros | 10,1–10,15GHz | Radioaficionados |
SHF | 1,2 centímetros | 24,05–24,25GHz | Radioaficionados |
EHF | 4 milímetros | 76–77,5GHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
EHF | 4 milímetros | 78–81GHz | Radioaficionados Radioaficionados por satélite |
13.2 Las atribuciones que tienen carácter “Secundario” en determinada banda de frecuencias significa que las ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS:
a. no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios primarios y en caso que ocurran, deberán cesar en forma inmediata las emisiones;
b. no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario.
A efectos de evitar la ocurrencia de interferencias perjudiciales, el RADIOAFICIONADO deberá adoptar las medidas técnicas y operativas correspondientes, tomando en consideración las características de los servicios primarios y de las estaciones asociadas.
CAPÍTULO XIV
MODOS DE EMISIÓN
14.1 En las bandas de frecuencias atribuidas al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS se podrán utilizar los siguientes modos de emisión en concordancia con la CATEGORÍA que se ostente:
Banda Bandas de frecuencias Modos de emisión
Límite inferior Límite superior
2200 metros 135,7 kHz 137,8 kHz Todos los modos
660 metros 472 kHz 479 kHz Todos los modos
160 metros 1800 kHz 1810 kHz Digimodos
1810 kHz 1840 kHz CW
1840 kHz 1850 kHz CW – BLU
1850 kHz 1998 kHz Todos los modos
1998 kHz 1999 kHz CW - Digimodos
1999 kHz 2000 kHz CW
80 metros 3500 kHz 3580 kHz CW 3580 kHz 3600 kHz CW – Digimodos
3600 kHz 3800 kHz Todos los modos
3800 kHz 3875 kHz Todos los modos
3875 kHz 3900 kHz Todos los modos
3900 kHz 4000 kHz Todos los modos
60 metros 5351,5 kHz 5366,5 kHz Todos los modos
40 metros 7000 kHz 7040 KHz CW
7040 kHz 7050 kHz CW - Digimodos
7050 kHz 7300 kHz Todos los modos
30 metros 10100 kHz 10130 kHz CW
10130 kHz 10140 kHz CW - Digimodos
10140 kHz 10150 kHz CW - Digimodos
20 metros 14000 kHz 14070 kHz CW
14070 kHz 14099 kHz CW - Digimodos
14099 kHz 14101 kHz CW – Radiofaros
14101 kHz 14350 kHz Todos los modos
17 metros 18068 kHz 18095 kHz CW
18095 kHz 18109 kHz CW – Digimodos
18109 kHz 18111 kHz CW - Radiofaros
18111 kHz 18168 kHz CW – BLU
15 metros 21000 kHz 21070 kHz CW
21070 kHz 21120 kHz CW - Digimodos
15 metros 21120 kHz 21149 kHz Todos los modos
21149 kHz 21151 kHz CW
21151 kHz 21450 kHz Todos los modos
12 metros 24890 kHz 24915 kHz CW
24915 kHz 24925 kHz CW – Digimodos
24925 kHz 24929 kHz CW – Digimodos
24929 kHz 24931 kHz CW - Radiofaros
24931 kHz 24990 kHz Todos los modos
10 metros 28000 kHz 28070 kHz CW
28070 kHz 28120 kHz CW – Digimodos
28120 kHz 28190 kHz CW – Digimodos
28190 kHz 28225 kHz CW – Radiofaros
28225 kHz 29520 kHz Todos los modos
29520 kHz 29700 kHz FM - Voz Digital
6 metros 50,000 MHz 50,100 MHz CW – Radiofaros
50,100 MHz 50,125 MHz CW – BLU
50,125 MHz 50,400 MHz CW – BLU - Digimodos
50,400 MHz 51,000 MHz Todos los modos
51,000 MHz 51,110 MHz CW – BLU
51,110 MHz 52,100 MHz FM - Voz Digital
52,100 MHz 54,000 MHz Todos los modos
2 metros 144,000 MHz 144,110 MHz CW
144,110 MHz 144,150 MHz CW - Digimodos
144,150 MHz 144,180 MHz CW - BLU – Digimodos
144,180 MHz 144,275 MHz CW - BLU
144,275 MHz 144,300 MHz CW
144,300 MHz 144,360 MHz Todos los modos
144,360 MHz 144,400 MHz Digimodos
144,400 MHz 144,500 MHz CW - Digimodos
2 metros 144,500 MHz 144,600 MHz Todos los modos
144,600 MHz 145,000 MHz FM - Voz Digital
145,000 MHz 145,200 MHz Todos los modos
145,200 MHz 145,500 MHz FM - Voz Digital
145,500 MHz 146,000 MHz Todos los modos
146,000 MHz 148,000 MHz FM - Voz Digital
1,25 metros 220,000 MHz 222,000 MHz Todos los modos
222,000 MHz 222,050 MHz CW – Digimodos
222,050 MHz 222,060 MHz CW
222,060 MHz 222,070 MHz CW - Digimodos
222,070 MHz 222,100 MHz CW - BLU - Digimodos
222,100 MHz 222,150 MHz CW - BLU
222,150 MHz 222,250 MHz Todos los modos
222,250 MHz 222,520 MHz FM - Voz Digital
222,520 MHz 223,700 MHz Todos los modos
223,700 MHz 225,000 MHz FM - Voz Digital
70 centímetros 430,000 MHz 432,000 MHz ATV
432,000 MHz 432,025 MHz CW
432,025 MHz 432,100 MHz CW - Digimodos
70 centímetros 432,100 MHz 432,300 MHz CW – BLU
432,300 MHz 432,400 MHz CW
432,400 MHz 432,420 MHz CW - Digimodos
432,420 MHz 433,000 MHz CW - BLU - Digimodos
433,000 MHz 433,050 MHz Digimodos
433,050 MHz 440,000 MHz Todos los modos
33 centímetros 915 MHz 928 MHz FM - Voz Digital
23 centímetros 1240 MHz 1246 MHz ATV
1246 MHz 1248 MHz FM - Voz Digital
1248 MHz 1252 MHz Digimodos
1252 MHz 1258 MHz ATV
1258 MHz 1260 MHz FM - Voz Digital
1260 MHz 1270 MHz Todos los modos
1270 MHz 1276 MHz FM - Voz Digital
1276 MHz 1282 MHz ATV
1282 MHz 1288 MHz FM - Voz Digital
1288 MHz 1290 MHz Todos los modos
1290 MHz 1295 MHz FM - Voz Digital
1295 MHz 1295,8 MHz Todos los modos
1295,8 MHz 1296,08 MHz CW - BLU - Digimodos
1296,08 MHz 1296,2 MHz CW - BLU
1296,2 MHz 1296,4 MHz CW - Digimodos
1296,4 MHz 1297 MHz Todos los modos
1297 MHz 1300 MHz Digimodos
13 centímetros 2400 MHz 2450 MHz Todos los modos
5 centímetros 5725 MHz 5850 MHz Todos los modos
3 centímetros 10,10 GHz 10,15 GHz Todos los modos
1,2 centímetros 24,00 GHz 24,25 GHz Todos los modos
6 milímetros 47,0 GHz 47,2 GHz Todos los modos 4 milímetros 76 GHz 81 GHz Todos los modos
Notas:
- Digimodos comprende cualquier modo dedicado a la comunicación digital de datos, como por ejemplo RTTY, ASCII, AMTOR, PACKET-RADIO, PACTOR, CLOVER, G-TOR, PSK, FSK, etc.
- En aquellas sub-bandas identificadas para la operación de repetidoras, podrán realizarse comunicaciones en simplex siempre que no hubiere repetidoras operando en la misma frecuencia en la misma zona geográfica.
- Voz Digital comprende cualquier modo basado en voz digital codificada. El contenido digital no vocal solo deben ser datos complementarios.
- TLT, Enlace tierra-luna-tierra
- ATV, televisión de Radioaficionados
- AM, FM y BLU, modos para comunicaciones analógicas de fonía.
- CW, telegrafía
14.2 La clasificación de algunos modos de emisión en el Servicio de Radioaficionados se ajusta al siguiente detalle:
Modo de Emisión Descripción Primer símbolo del identificador Segundo símbolo del identificador Tercer símbolo del identificador Otros identificadores CW Telegrafía empleando el código Morse A, C, H, J, R 1 A, B J2A – J2B
Datos Emisiones de telemetría, telecomando y comunicaciones de computadoras. A, C, D, F, G, H, J, R 1 D J2D
Imagen Emisiones de facsímil y televisión A, C, D, F, G, H, J, R 1, 2, 3 C, F B 7, 8, 9 W
Fonía Voz y otras emisiones de sonido A, C, D, F, G, H, J, R 1, 2, 3 E B 7, 8, 9 E
MCW Telegrafía empleando la modulación de tono del código Morse A, C, D, F, G, H, R 2 A, B
Pulsos Secuencia de pulsos modulados K, L, M, P, Q, V, W 0,1,2,3,7,8,9,X A, B, C, D, E, F, N, W, X
RTTY Telegrafía de impresión directa de banda angosta A, C, D, F, G, H, J, R 1 B 2B
SS Espectro expandido A, C, D, F, G, H, J, R X X
CAPÍTULO XV
POTENCIA DE TRANSMISIÓN
15.1 Las ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS deben emplear la potencia de transmisión mínima necesaria para efectivizar y mantener la comunicación.
15.2 Dependiendo de la banda de frecuencias y CATEGORÍA, las potencias de transmisión máximas a emplear se deberán ajustar en cada caso a la siguiente tabla:
Bandas de frecuencias Potencia máxima de emisión por Categoría
Banda Límite inferior Límite superior “Inicial” “General” “Superior”
2200 metros 135,7 kHz 137,8 kHz ---- ---- 1 vatio PIRE
660 metros 472 kHz 479 kHz ---- ---- 1 vatio PIRE
160 metros 1800 kHz 2000 kHz ---- 200 vatios PEP 1500 vatios PEP
80 metros 3500 kHz 4000 kHz 100 vatios PEP 200 vatios PEP 1500 vatios PEP
60 metros 5351,5 kHz 5366,5 kHz ---- 25 vatios PIRE 25 vatios PIRE
40 metros 7000 kHz 7300 kHz 100 vatios PEP 200 vatios PEP 1500 vatios PEP
30 metros 10100 kHz 10150 kHz ---- ---- 200 vatios PEP
20 metros 14000 kHz 14350 kHz ---- ---- 1500 vatios PEP
17 metros 18068 kHz 18168 kHz ---- ---- 1500 vatios PEP
15 metros 21000 kHz 21450 kHz ---- 200 vatios PEP 1500 vatios PEP
12 metros 4890 kHz 24990 kHz ---- ---- 1500 vatios PEP
10 metros 28000 kHz 29700 kHz 100 vatios PEP 200 vatios PEP 1500 vatios PEP
6 metros 50 MHz 54 MHz ---- 200 vatios PEP 1000 vatios PEP
2 metros 144 MHz 148 MHz 50 vatios PEP 50 vatios PEP 100 vatios PEP salvo en comunicaciones vía satélite que se podrá emplear hasta 1 kW PEP
1,25 metros 220 MHz 225 MHz ---- 100 vatios PEP 100 vatios PEP salvo en comunicaciones vía satélite que se podrá emplear hasta 30 dBw PIRE
70 centímetros 430 MHz 440 MHz ---- 50 vatios PEP 100 vatios PEP salvo en comunicaciones vía satélite que se podrá emplear hasta 1 kw PEP
33 centímetros 915 MHz 928 MHz ---- 4 vatios PEP 10 vatios PEP salvo en comunicaciones vía satélite que se podrá emplear hasta 1 kw PEP
23 centímetros 1240 MHz 1300 MHz ---- 4 vatios PEP 10 vatios PEP salvo en comunicaciones vía satélite que se podrá emplear hasta 1 kw PEP
13 centímetros 2400 MHz 2450 MHz ---- 2 vatios PEP 10 vatios PEP
5 centímetros 5725 MHz 5850 MHz ---- 2 vatios PEP 10 vatios PEP salvo en comunicaciones vía satélite que se podrá emplear hasta 1 kw PEP
3 centímetros 10,10 GHz 10,15 GHz ---- ---- 10 vatios PEP
1,2 centímetros 24,00 GHz 24,25 GHz ---- ---- 10 vatios PEP
6 milímetros 47,0 GHz 47,2 GHz ---- ---- 10 vatios PEP
4 milímetros 76 GHz 81 GHz ---- ---- 10 vatios PEP
CAPÍTULO XVI - CANALIZACIONES DE LAS REPETIDORAS
16.1 Dependiendo de la banda de frecuencias, los canales para repetidoras son las siguientes: Banda Frecuencia de recepción (MHz) Frecuencia de transmisión (MHz) 10 metros 29510 + 10*n 29610 + 10*n donde n=1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 6 metros 51,17 + 0,05*n 51,67 + 0,05*n
donde n=1, 2, 3, 4
1,25 metros 222,4 + 0,1*n 224,0 + 0,1*n donde n=1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 70 centímetros 432,1 + 0,1*n 437,1 + 0,1*n donde n=1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 23 centímetros 1270,1 + 0,2*n 1282,1 + 0,2*n donde n=1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
En la banda de 2 metros las REPETIDORAS planificadas son:
Frecuencia de recepción (MHz) Frecuencia de transmisión (MHz) Localidad Departamento 146.010 146.610 Artigas ARTIGAS 147.120 147.720 Artigas ARTIGAS 146.325 146.925 Atlántida CANELONES 147.150 147.750 Canelones CANELONES 146.370 146.970 Melo CERRO LARGO 147.330 147.930 Melo CERRO LARGO 147.045 147.645 Carmelo COLONIA 147.105 147.705 Colonia COLONIA 146.130 146.730 Durazno DURAZNO 144.865 145.465 Trinidad FLORES 147.285 147.885 Trinidad FLORES 144.760 145.360 Florida FLORIDA 146.040 146.640 Cerro del Verdún LAVALLEJA 147.180 147.780 Maldonado MALDONADO 144.890 145.490 Pan de Azúcar MALDONADO 147.390 147.990 Piriápolis MALDONADO 147.090 147.690 Punta del Este MALDONADO 144.700 145.300 Montevideo MONTEVIDEO 144.790 145.390 Montevideo MONTEVIDEO 144.820 145.420 Montevideo MONTEVIDEO 146.010 146.610 Montevideo MONTEVIDEO 146.100 146.700 Montevideo MONTEVIDEO 146.130 146.730 Montevideo MONTEVIDEO 146.160 146.760 Montevideo MONTEVIDEO 146.250 146.850 Montevideo MONTEVIDEO 146.310 146.910 Montevideo MONTEVIDEO 147.240 147.840 Montevideo MONTEVIDEO 147.360 147.960 Montevideo MONTEVIDEO 144.700 145.300 Paysandú PAYSANDU 147.210 147.810 Paysandú PAYSANDU 147.300 147.900 Paysandú PAYSANDU 144.625 145.225 Fray Bentos RIO NEGRO 147.090 147.690 Fray Bentos RÍO NEGRO 144.820 145.420 Rivera RIVERA 146.220 146.820 Rivera RIVERA 144.670 145.270 Rocha ROCHA 144.870 145.470 Rocha ROCHA 146.355 146.955 Rocha ROCHA 144.610 145.210 Salto SALTO 146.025 146.625 San José de Mayo SAN JOSÉ 147.135 147.735 Mercedes SORIANO 144.655 145.255 Paso de los Toros TACUAREMBÓ 147.225 147.825 Paso de los Toros TACUAREMBÓ 146.280 146.880 Tacuarembó TACUAREMBÓ 147.270 147.870 Tacuarembó TACUAREMBÓ 146.100 146.700 Treinta y Tres TREINTA Y TRES 147.030 147.630 Treinta y Tres TREINTA Y TRES
Por razones debidamente fundadas las precitadas canalizaciones podrán ser modificadas por el Departamento Administración del Espectro de URSEC.
16.2 Las REPETIDORAS de audio deberán contar con un dispositivo que emita automáticamente su DISTINTIVO DE LLAMADA. Dicha identificación debe ser transmitida a intervalos no superiores a los 15 (quince) minutos y en caso que sea en código Morse, a una velocidad máxima de 10 (diez) palabras por minuto. Asimismo deberán contar con un dispositivo que posibilite su activación y desactivación a través de la emisión de una señal de comando por control remoto.
16.3 Respecto a la temporización, las REPETIDORAS deben:
a. mantenerse transmitiendo hasta transcurridos un mínimo de 2 (dos) segundos) y un máximo de 5 (cinco) segundos después de haber desaparecido la señal de entrada.
b. desconectarse automáticamente su transmisor luego de un uso continuado por un período no superior a los 5 (cinco) minutos. Asimismo cada pausa de señal recibida, volverá a cero el temporizador.
CAPÍTULO XVII
ACCESO A LAS CATEGORÍAS
17.1 Los exámenes para acceder a las distintas CATEGORÍAS referirán a la evaluación de los conocimientos teóricos sobre:
a. compatibilidad electromagnética;
b. medios para evitar y eliminar interferencias radioeléctricas.
c. métodos de radiocomunicaciones (radiotelefonía, radiotelegrafía, datos e imágenes);
d. reglamentación de las radiocomunicaciones (nacional e internacional, y en particular del SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS);
e. seguridad de las emisiones radioeléctricas;
f. teoría de los sistemas de radiocomunicaciones (transmisores, receptores, antenas, propagación y mediciones).
No se deberá demostrar habilidad para transmitir y recibir textos empleando código Morse.
17.2 El ingreso en el SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS se efectivizará en la CATEGORÍA “Inicial” para lo cual el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. haber participado en los últimos 30 (treinta) días corridos anteriores al momento de rendir el examen, en al menos una de las Prácticas Operativas impartidas por un ”Radio Club Habilitado”;
b. aprobar el examen correspondiente.
17.3 Para acceder a la CATEGORÍA “General” el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. no registrar sanción alguna en los últimos 2 (dos) años.
b. haber ostentado CATEGORÍA “Inicial” con antigüedad mínima de acuerdo al detalle que luce a continuación:
i. de 2 (dos) años consecutivos, en tanto la fecha de vencimiento del último PERMISO DE RADIOAFICIONADO se ubique dentro de los 30 (treinta) meses anteriores al momento de rendir el examen de ascenso;
ii. de 1 (un) año consecutivo, en tanto se encuentre vigente el PERMISO DE RADIOAFICIONADO y se acredite ante la Mesa Examinadora correspondiente, ser poseedor de tarjetas de confirmación de comunicados (QSL) proveniente de al menos 10 (diez) países extranjeros o 10 (diez) certificados de concursos nacionales y/o internacionales
c. aprobar el examen correspondiente;
17.4 Para acceder a la CATEGORÍA “Superior” el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. no registrar sanción alguna en los últimos 3 (tres) años;
b. haber ostentado CATEGORÍA “General” con antigüedad mínima de acuerdo al detalle que luce a continuación:
i. de 3 (tres) años consecutivos, en tanto la fecha de vencimiento del último PERMISO DE RADIOAFICIONADO se ubique dentro de los 30 (treinta) meses anteriores al momento de rendir el examen de ascenso;
ii. de 2 (dos) años consecutivos, en tanto se encuentre vigente el PERMISO DE RADIOAFICIONADO y se acredite ante la Mesa Examinadora correspondiente, ser poseedor de tarjetas de confirmación de comunicados (QSL) proveniente de al menos 25 (veinticinco) países extranjeros o 20 (veinte) certificados de concursos nacionales y/o internacionales
c. aprobar el examen correspondiente;
d.
i.
ii.
e.
17.5 Los egresados de cursos de capacitación en radiocomunicaciones revalidados por la URSEC, que en sus programas contemple la enseñanza de la totalidad de los tópicos detallados en el numeral 17.1, se encuentran eximidos de rendir los exámenes de ingreso a las CATEGORÍAS “Inicial”, “General” y “Superior”.
17.6 Sólo deberán rendir examen sobre reglamentación de las radiocomunicaciones (nacional e internacional), tanto para acceder a las CATEGORÍAS “Inicial”, “General” y “Superior”:
a. los ingenieros o licenciados en la especialidad de telecomunicaciones o electrónica, con título otorgado por Instituciones de nivel terciario, estatales o privados reconocidos;
b. los técnicos en la especialidad de telecomunicaciones o electrónica, egresados de establecimientos de nivel terciario, estatales o privados reconocidos;
c. los egresados de institutos de formación de nivel terciario de las Fuerzas Armadas con especialidad en disciplinas acordes con las radiocomunicaciones.
d. los egresados de cursos de capacitación en radiocomunicaciones revalidados por la URSEC que en sus programas contemplen la enseñanza de los tópicos detallados en el numeral 17.1.
CAPÍTULO XVIII
EXAMENES
19.8 Los exámenes serán organizados por los “Radio Clubes Habilitados” y no podrá convocarse más de un examen mensual dentro del mismo Departamento de la República.
19.9 El “Radio Club Habilitado” organizador del Examen Mensual Departamental deberá comunicar a la URSEC con una anticipación de 10 (diez) días hábiles antes de la realización del examen mensual:
a. nómina de los 3 (tres) RADIOAFICIONADOS que integrarán la Mesa Examinadora;
b. nómina de las personas que rendirían el examen en cada una de las CATEGORÍAS;
c. lugar, día y hora de comienzo del mismo.
19.10 La Mesa Examinadora podrá funcionar en cualquier local adecuado a tales fines.
19.11 La Mesa Examinadora podrá constituirse cuando se hallaren presentes por lo menos 2 (dos) de sus miembros.
19.12 Se labrará el Acta empleando el formulario correspondiente, en el que se explicitará quienes componen la Mesa Examinadora y los inscriptos presentes para rendir el examen, así como de todo otro asunto del cual se quisiere dejar constancia.
19.13 El Cuestionario General de preguntas de múltiple opción para cada una de las categorías será aprobado por el Departamento Administración del Espectro de URSEC. Las modificaciones que se introduzcan al Cuestionario General deberán ser notificadas a los Radio Clubes Habilitados con al menos 180 (ciento ochenta) días corridos de anticipación antes de su puesta en práctica.
19.14 El número de preguntas de múltiple opción a realizar en cada examen se ajustará al siguiente detalle:
Parte
Tema Cantidad
1 Reglamentación de las radiocomunicaciones 20
2 Compatibilidad electromagnética
Métodos de radiocomunicaciones
Métodos para evitar y eliminar interferencias radioeléctricas
Seguridad de las emisiones radioeléctricas 20
3 Teoría de los sistemas de radiocomunicaciones 20
19.15 Los cuestionarios de múltiple opción se efectuarán en forma simultánea para las dos categorías, disponiendo los examinados de un tiempo máximo de 2 (dos) horas para completarlas. 19.16 Los números correlativos a las preguntas del cuestionario del examen, serán adjudicados al azar en presencia de los postulantes a rendir examen, por el procedimiento de sorteo o similar. Se adjudicarán 20 números (entre el 1 y el 100) de una fuente que contenga la totalidad de los números que identifican las preguntas de las tres Partes del Cuestionario General. 19.17 Cuando todos los postulantes hayan entregado sus respuestas o haya transcurrido el tiempo otorgado se corregirán los exámenes, debiéndose dejar constancia en el Acta de la aprobación o reprobación de cada uno de ellos. 19.18 Para aprobar el examen se deberá contestar correctamente el siguiente número de preguntas: Categoría “Inicial” “General” y “Superior” Parte Cantidad 1 16 18 2 11 17 3 11 16 Las preguntas que no sean respondidas serán consideradas erróneas. 19.19 Los examinados no videntes o con imposibilidad comprobada para escribir, podrán rendir los exámenes oralmente en el local, efectuándose la anotación correspondiente en el Acta. En otros casos no contemplados, el procedimiento a emplear deberá ser coordinado previamente con la URSEC. 19.20 Concluida la labor de la Mesa Examinadora, se cerrará el Acta con la firma de todos sus miembros actuantes, la notificación de cada examinado de la aprobación o reprobación de su examen y las observaciones que los integrantes de la Mesa Examinadora o cualquier examinado desee dejar constancia. Se adjuntará a ella: a. Constancia de inicio de trámite en el portal de URSEC en Internet y la documentación complementaria que correspondiere; b. hojas de examen de cada examinado, donde cada una de ellas debe estar firmada por cada integrante actuante de la Mesa Examinadora y por el propio interesado; c. planilla de control del cuestionario de múltiple opción. La reseñada documentación deberá entregarse en la URSEC antes de transcurrido los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de realización del examen. En caso de emplearse un procedimiento informático para la realización de los exámenes, éste deberá ser previamente aprobado por URSEC. 19.21 La URSEC podrá designar personas a que concurran a verificar el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento de cualquier Mesa Examinadora Mensual, la cual les deberá otorgar las máximas facilidades para el cumplimiento de su labor. 19.22 Los examinados que durante la realización del examen in¬currieran en inconductas o utilizaren métodos desleales, podrán ser expulsados del local considerándose que no aprobaron el examen y no pudiendo inscribirse nuevamente hasta transcurrido 12 (doce) meses. 19.23 Ante comprobación de actuación incorrecta de la Mesa Examinadora, intencional o no, la URSEC podrá imponer las sanciones previstas en el capítulo siguiente, tanto a sus integrantes como al “Radio Club Habilitado” organizador del examen mensual. También podrá dejar sin efecto o modificar en forma total o parcial, las resultancias de su actuación.
CAPÍTULO XIX - SANCIONES
20.1 La comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que se enumeran a continuación, las cuales se graduarán según la gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia: a. observación; b. apercibimiento; d. suspensión de hasta noventa días; c. multa de hasta 100 U.R. (cien Unidades Reajustables); e. revocación del PERMISO DE RADIOAFICIONADO o del PERMISO DE ESTACIÓN; d. decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas. La aplicación de sanciones se hará con ajuste a los principios del debido proceso y de la razonable adecuación de la sanción a la infracción.
CAPÍTULO XX - INFRACCIONES
21.1 Los operadores de estaciones que transmitan en frecuencias atribuidas al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS y las Instituciones autorizadas en el Servicio, incluidos los Radio Clubes, incurrirán en responsabilidad frente a la URSEC, en los siguientes casos: a. cuando infringieren cualquiera de las condiciones de la autorización; b. en caso de que transgredieren las normas de emisión y funcionamiento que establezcan las leyes y los reglamentos o los usos internacionales, según lo dispuesto en los convenios internacionales; c. cuando las emisiones, sin configurar delito o falta , pudieren perturbar la tranquilidad pública, menoscabar la moral y las buenas costumbres, comprometer la seguridad o el interés públicos, o afectar la imagen y el prestigio de la República; d. cuando se incumplieren las obligaciones emergentes de este Reglamento o las instrucciones de la URSEC. 21.2 Constituyen infracciones muy graves las siguientes: a. alterar o manipular las características técnicas de los equipos transmisores; b. conectar el equipo, directa o indirectamente, a la red de telefonía pública conmutada con el objeto de cursar tráfico telefónico; c. negarse, obstruir o resistirse a las inspecciones técnico-administrativa de las estaciones radioeléctricas; d. operar sin autorización; e. pedir o aceptar cualquier remuneración a cambio de un servicio; f. presentar informes falsos; g. producir deliberadamente interferencias perjudiciales; h. publicar, divulgar o utilizar con cualquier fin o de cualquier forma, comunicaciones eventualmente interceptadas ajenas al Servicio de Radioaficionados; i. reiterar la comisión de infracciones graves; j. transmitir música, programas de radiodifusión o propaganda comercial; k. transmitir sin emplear el DISTINTIVO DE LLAMADA asignado o emplear uno falso; l. tratar asuntos de naturaleza política, religiosa o racial; m. utilizar códigos o lenguaje cifrado a no ser los reservados internacionalmente al uso de los radioaficionados; n. operar en frecuencias no atribuidas al SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS. 21.3 Constituyen infracciones graves: a. comunicar con estaciones ubicadas en el territorio nacional que no se encuentren autorizadas por la URSEC; b. consentir que personas no autorizadas operen su estación; c. incumplir con las obligaciones impuestas por este Reglamento a los “Radio Clubes Habilitados” por la URSEC; d. no comparecer a las citaciones de la URSEC efectuadas bajo apercibimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación; e. operar con una potencia de radiofrecuencia superior a la permitida; f. operar equipos transmisores que no cuenten con la homologación de la URSEC.
CAPÍTULO XXI FORO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
22.1 El Foro tiene como finalidad establecer un ámbito en el cual sea posible interactuar, intercambiar puntos de vista y debatir sobre los diversos aspectos del SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS con el ánimo de proponer acciones a adoptar por los diversos actores en la temática. 22.2 La actividad del Foro se desarrollará de acuerdo a los siguiente lineamientos: a. los trabajos se llevarán a cabo a través de los diversos medios electrónicos de comunicación, fundamentalmente, el correo electrónico; b. las contribuciones serán incorporadas en la página institucional de la URSEC en Internet; c. los temas en consideración serán propuesto por la URSEC o los “Radio Clubes Habilitados”; d. previo al inicio de los trabajos se establecerá la fecha límite para la conclusión de los trabajos; e. las sesiones y contribuciones del Foro estarán abiertas a todas la personas interesadas en la temática; f. en casos especiales la URSEC podrá convocar a la realización de una reunión del Foro; g. podrán nombrarse coordinadores y relatores para la consolidación de los trabajos, quienes serán funcionarios de la URSEC o representantes de “Radio Clubes Habilitados”; h. las propuestas y comentarios deberán contener: identificación de la persona (nombre y apellido o razón social), domicilio constituido y correo electrónico.
CAPÍTULO XXII - OTRAS ENTIDADES
23.1 Entidades públicas o privadas, con interés en desarrollar actividades sin fines de lucro, temporarias o permanentes, compatibles con el SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS, podrán instalar y operar estaciones que operen en bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al mismo. A tal efecto deberán obtener el Permiso correspondiente. 23.2 Los operadores de las estaciones autorizadas a entidades públicas o privadas deberán ser radioaficionados y el funcionamiento de las estaciones deberá ser compatible con la CATEGORÍA ostentada por el operador o persona responsable a cargo de la misma.
CAPÍTULO XXIII - DISPOSICIONES GENERALES
24.1 La URSEC mantendrá actualizada en su página institucional de Internet la nómina de RADIOAFICIONADOS, RADIO CLUBES, RADIOFAROS, REPETIDORAS y Distintivos especiales otorgados. 24.2 En el curso de las actividades de contralor y monitorio en frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionado, los operadores de estaciones de la URSEC podrán efectuar comunicados generales empleando el DISTINTIVO DE LLAMADA de dichas estaciones. Para el exclusivo cumplimiento de sus tareas en el ámbito de la URSEC, dichos operadores no requerirán ser titulares de PERMISO DE RADIOAFICIONADO. 24.3 Las anteriores denominaciones de CATEGORÍAS tendrán las equivalencias que a continuación se establecen : a. los RADIOAFICIONADOS o RADIO CLUBES que ostenten CATEGORÍA “Avanzada” o “Avanzada Emérita” pasarán a ostentar CATEGORÍA “Superior”; b. los RADIOAFICIONADOS o RADIO CLUBES que ostenten CATEGORÍA “Estándar” pasarán a ostentar CATEGORÍA “General”. 24.4 En función de las equivalencias antes indicadas, las antigüedades en las CATEGORÍAS se computarán de acuerdo al siguiente detalle: a. en “Superior” – fecha de ingreso a CATEGORÍA “Avanzada” o “Avanzada Emérita” según corresponda; b. en “General” – fecha de ingreso a CATEGORÍA “Estándar”. 24.5 Expedida la documentación gestionada ante URSEC (Certificado de Distintivo Especial, IARP, PERMISO DE ESTACIÓN o PERMISO DE RADIOAFICIONADO), los interesados disponen de un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para proceder al retiro de los mismos de la Sede de URSEC. Vencido dicho plazo sin efectuarse el retiro, se procederá, al archivo de las actuaciones administrativas, dejar sin efecto la documentación expedida y dar de baja los registros correspondientes. Al momento que URSEC implemente un procedimiento de envío a domicilio de la precitada documentación, cesará la aplicación de este numeral.
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