Señales distintivas e identificación

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Nota General

Se incorpora este texto a fin de promover la discusión de estos puntos. No significa que sean proposiciones obligatorias a agregarse en una nueva norma. Algunos de estos ítems han sido tratados dentro de otros temas, pero por una cuestión de orden es necesario incorporar la discusión aquí, para que luego se facilite la redacción de la norma.


Señales distintivas

Las señales distintivas comunes seguirán el formato actual (Resol 50/98) con la primera letra del sufijo en función de la jurisdicción (provincia o CABA) en que el aficionado tenga su domicilio legal (el asentado en el DNI)

La licencia de radioaficionado habilitará a la instalación de una o más estaciones fijas, las que podrán encontrarse en cualquier punto del territorio nacional, estaciones móviles y estaciones del servicio de aficionados por satélite (espaciales y terrenas).

Las señales distintivas especiales se formarán sin otra limitación que el respeto por las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. No rige lo especificado para las señales distintivas comunes respecto de la primera letra del sufijo.

Los radioaficionados de las categorías general y superior podrán solicitar una señal distintiva especial para ser utilizada en concursos nacionales o internacionales, eventos y expediciones. Un radioaficionado solo puede ser titular de una única señal distintiva especial. Estas señales podrán ser utilizadas por su titular o por otros radioaficionados con licencia, bajo la responsabilidad del titular.

Los radioclubes podrán solicitar señales distintivas especiales sin limitación de cantidad, para su utilización en concursos nacionales o internacionales y eventos propios de la radioafición (aniversarios, conmemoraciones, activaciones, expediciones, etc.). Las señales distintivas especiales solicitadas por los radioclubes podrán ser utilizadas bajo responsabilidad del radioclub, por cualquier radioaficionado con licencia.

En todos los casos, los privilegios de transmisión serán los correspondientes a la categoría de la licencia del operador.


Identificación

Al transmitir, el operador debe anunciar su señal distintiva completa al término de cada periodo del comunicado. Cuando ese periodo supere los 15 minutos deberán mencionar su señal distintiva. El radioaficionado no deberá usar como identificación una señal distintiva que no le pertenezca o que no esté autorizado a utilizar.


Opcionalmente, en la identificación de las emisiones podrán incluirse uno o más indicadores junto con la señal distintiva. Cada indicador debe estar separado de la señal distintiva por una barra “/” o por cualquier palabra que denote una barra. Ninguno de estos indicadores debe entrar en conflicto con un indicador establecido reglamentariamente ni con algún prefijo asignado a otro país.

Asimismo, con carácter opcional, podrá añadirse la letra o letras correspondientes a la jurisdicción en que se encuentra la estación cuando esta no coincida con el correspondiente a su señal distintiva.


Justificación

La UIT establece sólo dos condiciones que deben cumplirse en relación con las señales distintivas e identificación: 1- que la conformación de las SD responda a las reglas y recomendaciones de la propia UIT 2- que las emisiones radiales se identifiquen regularmente Teniendo en cuenta estas disposiciones y los Principios Rectores de Promoción de la Intercomunicación y Simplificación y Flexibilidad Normativa se proponen los siguientes aspectos significativos:

  • La liberación de las SDE sin pedir ningún requisito adicional más que tener categoría superior a la mínima (esta limitación establecida principalmente como incentivo a los de la mínima a ascender en relación con el Principio de Promoción de la Autointrucción)
  • Poder operar una SDE desde cualquier punto del país y por los motivos más variados (Principio de Simplificación Normativa)
  • Libre conformación de la SDE, sujetas solo a los requisitos de la UIT (Principio de Simplificación Normativa)
  • Varias SDE para RCs como forma de que un RC pueda operar varias estaciones de concurso o llevar adelante en forma simultánea más de una operación.
  • Identificación obligatoria sencilla y mínima según lo que pide la UIT y en línea con lo que piden la mayor parte de las reglamentaciones de otros países
  • El responsable de las emisiones es el operador y lo hace según sus privilegios, no importa quién es el propietario de la estación. En línea con lo que establece la norma Brasileña que permite la identificación de las emisiones con la señal distintiva propia o con la de la estación que se está operando. El resto de los reglamentos consultados (salvo chile) no incluye ninguna disposición al respecto
  • Eliminación de la obligación de identificar con /provincia, en línea con lo que marca la mayoría de los reglamentos (obligatorio solo para Chile, opcional para España y EEUU, en el resto no se menciona el tema) y con la opinión mayoritaria expresada en el wiki
  • La flexibilización en el uso de las señales distintivas especiales asignadas a particulares permiten el uso de las mismas por parte de Grupos de Aficionados que al no tener personería jurídica no pueden conformar un Radio Club.



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