Diferencia entre revisiones de «Discusión:Aspectos que deben contemplarse por normativa internacional»
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+ | --[[Usuario:LU5ELR|LU5ELR]] ([[Usuario discusión:LU5ELR|discusión]]) 15:20 12 mar 2017 (UTC) |
Revisión del 15:20 12 mar 2017
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Considerar el Art. 2.7 de la Constitución de la IARU R2, "Promover la adopción del principio de reciprocidad para la emisión de licencias de radioaficionados entre los países de la Región II así como aquellos de las Regiones I y III" a efectos de facilitar la operación de colegas LU/LW en el exterior o a colegas del exterior en Argentina como así también a colegas LU/LW que hayan obtenido licencia en el exterior, simplificando trámites como hoy lo son el IARP, CEPT, etc.