Diferencia entre revisiones de «Discusión:Radioaficionados Extranjeros»

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Revisión actual del 15:44 12 mar 2017

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Aportes y opiniones para la construcción del Documento Base (Paso 2 del proceso)

Algunos puntos a considerar:

Integrar en la nueva reglamentación el convenios IARP (que hoy tiene una resolución separada, SC 3745/97) y los que en el futuro pueda firmar o adherir la Argentina.

Simplificar los trámites de obtención, hoy se pide copia autenticada del pasaporte, del DNI y de la licencia de radioaficionado, lo cual no se exige para tramitar o renovar una licencia argentina. Tambien se está exigindo copia de pasaje la cual debería reemplazarse por una declaración jurada (similar a lo previsto en la Resol SC 3745/97 para los viajes en automovil).

Habilitar la equivalencia de radioaficionados extranjeros que se radiquen en forma permanente en la Argentina. Actualmente un radioaficionado extranjero (de los países con convenio) que visita la Argentina puede obtener un permiso para operar con las prerrogativas equivalentes a su licencia extranjera. Pero si el mismo radioaficionado obtiene la residencia permanente en Argentina debe obtener la licencia de novicio (previo rendir exámenes y práctica operativa).

--LU8ARI (discusión) 22:21 11 feb 2017 (UTC)


IARP: Sería deseable que un colega LU/LW pueda simplemente utilizar su licencia sin más trámite en un País signatario del convenio IARP. Lo mismo de forma inversa, un colega de otro País signatario IARP, en la Argentina. Esto, de igual forma que hoy lo prevé el convenio CEPT entre sus países signatarios, entre los cuales se encuentran, en el continente Americano, USA, Canadá y Perú, por ejemplo.

CEPT: Sería deseable el poder contar la Argentina como miembro del acuerdo CEPT, a efectos de que los colegas LU/LW puedan utilizar sus licencias en Países signatarios del acuerdo CEPT y a la inversa.

Ambos casos anteriores a los efectos de la simplicidad administrativa, tanto para los colegas involucrados como así también para autoridades de Aplicación y Control, eliminando así trámites innecesarios.

Radio-aficionados extranjeros que se radiquen de forma permanente en la Argentina: Estos se encuentran amparados por la Resolución CNT 575/96 según entiendo. Sería deseable el incorporar esta Resolución en la nueva normativa.

Ciudadanos nativos o por opción Argentinos que obtengan u obtuvieron licencia de radio-aficionado en el extranjero: Un tema adicional, si bien no cabe necesariamente bajo el título de Radio-aficionados Extranjeros, pero si bajo el título de Licencias de Radio-aficionado emitida en el extranjero, es, el tema de los ciudadanos nativos o por opción Argentinos que obtienen licencia de radio-aficionado en el extranjero. Hoy no le es posible a un ciudadano nativo o por opción Argentino, el obtener una licencia en Argentina en base a una licencia obtenida por el en el exterior. En este contexto, y en virtud de lo plasmado, no solo, por la Resolución CNT 575/96, que indica que según el Art. 20 de la Constitución Nacional Argentina, los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano, esto, en la práctica, pone en inferioridad de condiciones e incluso discrimina a un ciudadano Argentino siendo que un ciudadano extranjero tendría mayores derechos que un ciudadano argentino.

La normativa de Uruguay es simple en este aspecto último y superiores al normar lo siguiente, cito:

La URSEC podrá expedir el Permiso de Radioaficionado, sin previo examen y en concordancia con la categoría que ostenten: a. a los radioaficionados extranjeros que con permiso vigente extendido por su administración pasen a residir en el Uruguay por un plazo mínimo de seis (6) meses; b. a uruguayos que posean autorizaciones vigentes extendidas por otras Administraciones de telecomunicaciones. Para ello el interesado deberá demostrar que las condiciones de obtención de las autorizaciones son similares. 3.11 Los radioaficionados provenientes de países signatarios del IARP que sean poseedores del citado documento no deberán realizar trámite alguno ante la URSEC. 3.12 Los radioaficionados autorizados por otras Administraciones de telecomunicaciones con las cuales no estuviere vigente un acuerdo de reconocimiento mutuo y automático de los Permisos de Radioaficionados, podrán operar desde el territorio nacional cuando acrediten la vigencia de sus permisos directamente ante la URSEC o a través uno de los Radio Clubes Habilitados. A tales efectos se expedirán -por reciprocidad o por cortesía - los Permisos de Radioaficionado equivalentes por períodos renovables de un (1) año.

La normativa de Chile soluciona este tema de la siguiente forma: Asimismo. las personas naturales que sean titulares de un perm1so internacional de radioalicionado otorgado en el extranjero, en conformidad a los convenios internacionalcs vigentes en Chile, podran operar e instalar estaciones de radioaticionados en el pais, de acuerdo a las facultades de Ia licencia nacional cq ui valente.

Ambos casos anteriores concuerdan con el Art. 2.7 de la Constitución de la IARU R2, "Promover la adopción del principio de reciprocidad para la emisión de licencias de radioaficionados entre los países de la Región II así como aquellos de las Regiones I y III".

--LU5ELR (discusión) 03:08 7 mar 2017 (UTC)

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Aportes y opiniones para el ajuste del Documento Base (Paso 3 del proceso)

En esta sección se harán los comentarios y observaciones sobre la redacción actual del artículo Radioclubes. Las observaciones que se hagan deberán estar fundamentadas, en particular con referencias a las normas internacionales aplicables, los Principios Rectores y la legislación comparada.
Todo comentario que no responda a esta consigna será moderado

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