Diferencia entre revisiones de «Acceso a la actividad»
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Revisión del 13:39 9 nov 2016
Principio: Promover y facilitar el acceso a la actividad
Contexto
Este principio tiene su fundamento en los puntos 2.3, 2.5 y 2.6 de la Constitución de la IARU y en los puntos a, b, c y d del artículo 2 del Estatuto del RCA
El servicio de radioaficionados tiene otorgados amplios privilegios a lo largo de todo el espectro radioeléctrico. El mantenimiento de esos privilegios requiere que los mismos sean utilizados de acuerdo con los fines previstos lo cual a su vez hace necesario que la cantidad de personas interesadas en la radioafición y activas se mantenga y en lo posible se vea incrementada.
El acceso a la actividad debe ser otorgado verificando que los aspirantes tengan los conocimientos mínimos necesarios, en términos de técnica y reglamentación, para poder desempeñarse correctamente en las bandas asignadas y servir de base para que sean capaces de iniciar el camino de la autoinstrucción.
Aspectos reglamentarios
(este es un punteo provisorio de los puntos de la reglamentación relacionados con este principio)
- No requerir CW para el ingreso a la categoría más baja
- Habilitar para la práctica operativa las bandas de 80, 40 y 2 metros
- Habilitar la práctica operativa en estaciones de radioaficionados fuera de los radioclubes.