Diferencia entre revisiones de «Radioclubes»

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Sus estaciones podrán ser operadas sólo en las bandas y modos atribuidas a la categoria del operador, salvo en el caso de su uso en práctica operativa en que estarán restringidas a las bandas y modos autorizadas para tal fin.
 
Sus estaciones podrán ser operadas sólo en las bandas y modos atribuidas a la categoria del operador, salvo en el caso de su uso en práctica operativa en que estarán restringidas a las bandas y modos autorizadas para tal fin.
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Las estaciones de funcionamiento automático (radiobalizas, repetidoras) podrán operar en cualquiera de las bandas atribuidas al servicio de aficionados.
  
 
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Revisión del 22:57 24 ene 2017

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Definición de Radio Club

Un radioclub es una persona jurídica sin fines de lucro, reconocida por la Autoridad de Aplicación, que tiene como principales finalidades la promoción, fomento, enseñanza y práctica de la radioafición a través de la agrupación de radioaficionados y otras personas interesadas

Requisitos que debe cumplir un RC

Los requisitos que debe cumplir una persona jurídica para ser reconocida como Radioclub son los siguientes:

1. Presentar el certificado de vigencia de la Personería Jurídica al inscribirse y con la periodicidad que indique la reglamentación (puede ser en cada renovación de liciencia.

2. Instalar y mantener en funcionamiento una radioestación, como mínimo para las bandas de frecuencias habilitadas para las prácticas operativas.

3. El padrón societario deberá un 50% de radioaficionados con licencia vigente como mínimo.

Atribuciones de los RC

Los radioclubes podrán instalar todo tipo de estaciones del servicio de aficionados y del servicio de aficionados por satélites.

Sus estaciones podrán ser operadas sólo en las bandas y modos atribuidas a la categoria del operador, salvo en el caso de su uso en práctica operativa en que estarán restringidas a las bandas y modos autorizadas para tal fin.

Las estaciones de funcionamiento automático (radiobalizas, repetidoras) podrán operar en cualquiera de las bandas atribuidas al servicio de aficionados.

Justificaciones

Si bien la actividad de radioafición es eminentemente individual (así lo establece la propia definición del servicio de aficioandos) es útil que los radioaficionados se reunan en forma voluntaria para intercambiar experiencias, generar espacios donde los más experimentados ayuden a los que se inician, e implementen acciones de promoción de la actividad ante la comunidad en general y las autoriades en particular.

Esos ambitos son los que denominamos radioclubes.

Para garantizar, en cierta forma, la seriedad y constinuidad de los radioclubes se les exige como condición que obtengan y mantengan la personería jurrídica. Esto tambien es clave a la hora de otorgarle al radioclub privilegios de licencia de aficionado ya que la definición del servicio de aficionados indica que es un servicio de radiocomunicación efectuado por personas debidamente autorizadas.

Para cumplir con la parte de la definición del servicio de radioafición que indica que las aficionados son personas que se interesan por la radiotecnia, se pide a los radioclubes que sus estatutos contengan como actividades principales las relacionadas con la radioafición y que al menos la mitad de sus socios tengan licencia de radioaficionado vigente.

Como el radioclub es una persona jurídica, nunca podrá operar su estación. Por eso, al igual que en el resto de los casos, la categoría del operador es la que define las bandas y modos en los cuales puede operar.


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