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Foro para discutir aspectos del tema Emergencias


Publicado por Editor (administrador) el 9 mar 2017 a las 10:03.

Se torna necesaria la modificación de lo normado (Esto compete a la Ley 19.798, Art. 126 y Decreto 6226/64 Art. 126, y eventuales otros, y no a la nueva normativa que se discute) en lo relacionado a ayuda voluntaria (por decisión propia del RA por intermedio de su de capacitación, formación, prestación voluntaria de ayuda, etc.) y a la ayuda/participación/asistencia impuesta (en la mayoría de los casos a RA que no cuentan ni con la capacitación, ni la formación ni el equipamiento adecuado, etc. para prestar ayuda alguna). Estos cambios solo podrían ser efectuados por el Poder Ejecutivo siendo que se trata de Leyes y Decretos.

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Publicado por BORRADO el 9 mar 2017 a las 15:03.

Si leemos la reglamentación actual dice:

"ARTICULO 133°.- Serán consideradas como infracciones de carácter general aquellas encuadradas dentro del siguiente listado.

17- Negarse a colaborar con su estación de aficionado en forma individual o integrando redes, cuando la Autoridad de Aplicación u organismo que ésta designe, lo requieran ante situaciones de emergencia, desastre, accidente o gravedad manifiesta, que las circunstancias del caso lo tornen exigible."

Entiendo que podría interpretarse, además de la eventual participación personal del aficionado, que el mismo debe poner a disposición su estación para que sea operada por otras personas desigandas por la Autoridad de Aplicación.

Bajo esta interpretación, no se requiere que el aficionado esté capacitado ni habilitado para operar en emergencias, simplemente el estado toma su estación y la integra a sus propios sistemas.

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Publicado por LU8ARI (administrador del foro) el 9 mar 2017 a las 18:46.

Entiendo que la Ley 19.798, Art. 126, Decreto 6226/64 Art. 126 y Art 133/17 de la Resolución 50/98 violan derechos privados. Esto, analizado por juristas ligados al tema RA LU.

Estimo que el departamento de legales de ENACOM verá o deberá ver este punto al analizar la nueva propuesta de normativa, y, llegado el caso, eleve lo necesario al Poder Ejecutivo.

Si hacemos una analogía, un Ingeniero o un Médico también podrían ser convocados a ayudar en caso de emergencia. Pero, en lo personal, no me consta que eso sea el caso, obligándolos por Ley, Decreto u otra o a disponer de sus bienes personales.

En lo personal no me consta que alguna normativa de otro País prevea situaciones en las cuales uno o los RA obligatoriamente deban prestar su asistencia o tengan que poner a disposición del Estado su o sus equipamientos o bienes.

Acá hay aspectos colaterales no menores, como ser lucro cesante por parte del RA que tiene que desplazarse a un lugar de siniestro, des-atendiendo su o sus fuentes de ingreso que pueden ser para sustento propio o el de su grupo familiar, riesgo de rotura de equipos, riesgo personal de vida propia, riesgo de vida de terceros por eventual mala praxis, etc. estando o no estando capacitado o formado para poder asistir en caso de ser requerido.

Tengamos en cuenta el espíritu de experimentación de la actividad, primordialmente, y no el de servicio de asistencia al Estado en caso de emergencias, como brazo extendido y reserva del Estado.

Tengamos en cuenta la fecha de normativa como ser la Ley 19.798 y Decreto 6226, que llevan décadas de existencia, cuando los tiempos de comunicaciones y aspectos legales han cambiado, y no poco.

Publicado por BORRADO el 9 mar 2017 a las 19:21.

Posiblemente Sergio LU2IP pueda ayudar/asistir con este tema legal.

Publicado por BORRADO el 9 mar 2017 a las 19:26.

Aclaro que no tengo ningun interes en que el reglamento oblige a los radiaficionados a colaborar o poner su estación a disposición a requerimiento de la autoridad. En realidad todo lo contrario, no me gustaría que se metan con mis equipos o con mi estación (salvo que voluntariamente los quiera dar o prestar).

Por un lado, creo que no es de interés de la radioafición (quien desee colaborar con lo sistemas de emergencias tiene a su disposición todos los medios organizados para tal fin) y por otro no opino sobre cuestiones jurídicas (constitucionalidad) dada mi condición de lego en la materia.

Solo quería señalar que el argumento de que los RA no están capacitados como operadores de emergencia no sería totalmente contundente, si el estado puede tomar la estación (o los equipos) e integrarla a su sistema. Obviamente eso puede ser visto como confiscación (pero eso se lo dejo a los juristas).

Por todo esto, en el texto de propuesta no aparece nada de esto. Solamente las previsones que tienen otros reglamentos como dar prioridad a los comunicados de emergencia que se puedan estar cursando, autorización a hacer ejercicios pero que estos no se confundan con emergencias reales, etc.


Publicado por LU8ARI (administrador del foro) el 10 mar 2017 a las 00:21.

Esto no es tema de que figure en un reglamento nuevo o no, sino que ya es Ley y Decreto desde hace décadas, que son superiores a un reglamento.

Publicado por BORRADO el 10 mar 2017 a las 00:30.