Entiendo que la Ley 19.798, Art. 126, Decreto 6226/64 Art. 126 y Art 133/17 de la Resolución 50/98 violan derechos privados. Esto, analizado por juristas ligados al tema RA LU.
Estimo que el departamento de legales de ENACOM verá o deberá ver este punto al analizar la nueva propuesta de normativa, y, llegado el caso, eleve lo necesario al Poder Ejecutivo.
Si hacemos una analogía, un Ingeniero o un Médico también podrían ser convocados a ayudar en caso de emergencia. Pero, en lo personal, no me consta que eso sea el caso, obligándolos por Ley, Decreto u otra o a disponer de sus bienes personales.
En lo personal no me consta que alguna normativa de otro País prevea situaciones en las cuales uno o los RA obligatoriamente deban prestar su asistencia o tengan que poner a disposición del Estado su o sus equipamientos o bienes.
Acá hay aspectos colaterales no menores, como ser lucro cesante por parte del RA que tiene que desplazarse a un lugar de siniestro, des-atendiendo su o sus fuentes de ingreso que pueden ser para sustento propio o el de su grupo familiar, riesgo de rotura de equipos, riesgo personal de vida propia, riesgo de vida de terceros por eventual mala praxis, etc. estando o no estando capacitado o formado para poder asistir en caso de ser requerido.
Tengamos en cuenta el espíritu de experimentación de la actividad, primordialmente, y no el de servicio de asistencia al Estado en caso de emergencias, como brazo extendido y reserva del Estado.
Tengamos en cuenta la fecha de normativa como ser la Ley 19.798 y Decreto 6226, que llevan décadas de existencia, cuando los tiempos de comunicaciones y aspectos legales han cambiado, y no poco.
Publicado por BORRADO el 9 mar 2017 a las 19:21. |
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