Diferencia entre revisiones de «Discusión:Definiciones»
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== Aficionado == | == Aficionado == | ||
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== Estación de Aficionado == | == Estación de Aficionado == | ||
− | ¿Tiene sentido definirla? | + | ¿Tiene sentido definirla? quizás dependa del uso que se haga del concepto en el texto --[[Usuario:Lu8ari|Lu8ari]] ([[Usuario discusión:Lu8ari|discusión]]) 15:06 23 jul 2016 (MDT) |
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+ | Estimo que o no se definen ninguna o se definen todas las posibles que la radioexperimentacion requiera por ejemplo agregar moviles no tripulados como globos, drones, etc.--[[Usuario:LU8YD|LU8YD]] ([[Usuario discusión:LU8YD|discusión]]) 19:50 18 ene 2017 (UTC) | ||
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+ | Para determinar si tiene sentido definirse o no, es necesario tener en cuenta varias cuestiones: | ||
+ | - La mayor parte de la normativa vigente y propuesta hace relación a la estación de radioaficionado y no al aficionado en si, por lo cual es necesario definiría. | ||
+ | - La disposiciones de ENACOM indican el domicilio de emplazamiento de la estación fija, y no se admite declarar dos domicilios (ej: para personas que tienen casas de fin de semana y en esta también tienen su estación de radio) por lo cual es necesario limitar el alcance del concepto estación fija. | ||
+ | - Si se modifica el concepto de que los contactos son realizados por el aficionado, sin importar donde se encuentre, y no por la estación de aficionado, entonces quedaría redundante y por ende innecesaria. | ||
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+ | --[[Usuario:LU5JIB|LU5JIB]] ([[Usuario discusión:LU5JIB|discusión]]) 23:28:00 26 ENE 2017 (MDT) | ||
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+ | Tiene fácil solución el problema y ya hemos debatido sobre esto en otro apartado, pero vale la pena volver al tratamiento: NO veo cual es el impedimento legal para que ENACOM otorgue varias licencias a una misma persona dado que puede poseer mas de una estación, por ejemplo mi caso una estación en Ushuaia y podría instalar otra en Quilmes, Pcia. de Bs As lo que implica como ya exprese que por ejemplo en Ushuaia seria mi SD LU1XU y en Quilmes mi SD seria LU1EU. Es mas si comprara una casa en Cordoba podría se LU1HU si fuese posible, y como en mi caso en el caso de colegas que tengan esta posibilidad. La pregunta de rigor ¿Cuál es el inconveniente legal? Si es posible tener tres propiedades, por que no puedo tener tres licencias, si la licencia la otorgan con la letra identificadora de la provincia que corresponde? No veo cual es el inconveniente o impedimento. Veamos el caso de una persona que ejerza el comercio, se le limita la cantidad de salones de venta o sucursales, por supuesto que no. Se debe agregar como una opción en la reglamentación, para quienes tengan mas de un domicilio.--[[Usuario:LU1XU|LU1XU]] ([[Usuario discusión:LU1XU|discusión]]) 02:25 16 feb 2017 (UTC) | ||
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+ | Humildemente considero, que por mas que se utilice internacionalmente, es anacrónico, el ligar las licencias a las estaciones. La licencia, en el caso de los radioafionados, deberían estar ligadas a las personas no a las locaciones / estaciones. Debería ser como el registro de conducir que no se halla atado a un vehículo especifico. Esto al menos para las licencias de radioaficionados, no así con las licencias comerciales. La forma actual genera que si, por ejemplo una pareja de radioaficionados, deberían tener cada uno equipos separados para cada cual. De otra forma ¿seria legal utilizar con licencia propia los equipos del conyugue? ¿a quien debería dirigirse la tarjeta QSL? | ||
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+ | [[Usuario:LU1DLA|LU1DLA]] ([[Usuario discusión:LU1DLA|discusión]]) 20:50 8 mar 2017 (UTC) | ||
== Radio Club == | == Radio Club == | ||
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+ | ''' A LA DEFINICION DE RADIO CLUB ''' | ||
+ | Cuando un grupo de personas se reunen con una finalidad y/o aspiración común, pueden hacerlo, bien sea, con la idea de que ese agrupamiento los represente, o, queriendo mantener una individualidad. | ||
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+ | Si lo que desean es mantener una individualidad TODOS OPINARAN frente al mundo, cada quien con su parecer. | ||
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+ | Si, por otro lado, lo que se prefiere es actuar y opinar unificada y publicamente con una voz común, se impone una suerte de organización, con un vocero o voceros que expongan finalmente la decision o idea adoptada en conjunto. | ||
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+ | Soy partidario de que una agrupación de personas actue ORDENADAMENTE. | ||
+ | lo que facilitará el funcionamiento aceitado de las diversas actividades que pudieran presentarse dentro de ese grupo humano. Por ejemplo el debate de ideas o proyectos especificos. | ||
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+ | Para que tal organizacinó sea posible, ese grupo de individuos deberá aceptar normas que regularan el comportamiento común interno a la organización y hacia afuera de la misma, por cuanto la radioafición toma caracter público desde el momento que el radioamador oprime la tecla del microfono. | ||
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+ | El accionar e intenciones de quienes se agrupan con animo de actuar organizada y publicamente, encuentran correlato en distintas figuras legales, TODAS bajo la denominacion generica de PERSONAS JURIDICAS. | ||
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+ | Por ello si un número de radioaficionados se agrupase con la intención de conformar una entidad que les permita desenvolverse dentro de la misma, y los represente, DEBERA hacerlo bajo la forma de una PERSONA JURIDICA. | ||
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+ | He aqui ahora el planteo del millón: | ||
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+ | Que tan simple o que tan complicada queremos hacerle la vida a estos radioaficionados que desean agruparse ?? | ||
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+ | Si dejamos las cosas como estan, mantenemos el camino complicado y dificil. Esos LU DEBERAN agruparse bajo la "persona juridica" llamada ASOCIACION CIVIL. | ||
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+ | Destaco que ASOCIACION CIVIL es una categoria legal especifica, que entre otros requisitos EXIGE UN NUMERO MINIMO DE 50 (CINCUENTA) SOCIOS para conformarse. CINCUENTA SOCIOS !!!! | ||
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+ | Me pregunto y si fuesemos 10 o 20, cualquier cosa menos de 50 no tendriamos derecho a agruparnos como persona juridica ? | ||
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+ | Hoy por hoy, y en vista a lo que parece una alicaida actividad LU, sugeriria que vayamos por un camino REALISTA. | ||
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+ | Autoricemos entonces a quienes viven con pasión la radioafición, a organizarse tambien como club con personeria juridica, bajo la figura de FUNDACION, sin perjuicio de mantener la ASOCIACION CIVIL para el caso de que fuese menester. LU2IP - Sergio | ||
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+ | --[[Usuario:LU2IP|LU2IP]] ([[Usuario discusión:LU2IP|discusión]]) 19:47 15 feb 2017 (UTC) | ||
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+ | Sergio: tu planteo es totalmente viable dado que la Fundación es una figura totalmente viable para grupos de LU que deseen reunirse y trabajar por la actividad, me parece una forma organizacional mas simple que la de la asociación civil clásica que conocemos para los RC. Si bien la LEY N° 19.836, habla de un Consejo de Administración de tres miembros, no se cuantos miembros mínimo se exige para concretar una fundación, pero independientemente de esta duda me parece una excelente idea para grupos mas pequeños de personas que amen la radio y quieran trabajar por ella. Miguel LU1XU. | ||
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+ | --[[Usuario:LU1XU|LU1XU]] ([[Usuario discusión:LU1XU|discusión]]) | ||
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+ | Es cierto, la figura de fundacion puede ser util si es mas simple de crear y mantener, no obstante cada grupo que quiere constituirse en algo debe pensar bien para que lo hace y con que propositos y luego determinar cual es la mejor figura legal o tambien informal, el reglamento deberia facilitar varias opciones o no cerrarse en alguna figura, despues de todo si el grupo no interactua con la ENACOM por cursos, ascensos y tramites varios no tiene por que formalizarse en alguna figura legal. Cito como ejemplo el GACW que no es RC ni tiene sede ni SD y sin embardo desarrollo y desarrolla desde hace decadas una exitosa labor aportando mucho a la actividad. | ||
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+ | --[[Usuario:LU8YD|LU8YD]] ([[Usuario discusión:LU8YD|discusión]]) 15:30 30 ene 2017 (UTC) | ||
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¿Porqué pedir personería jurídica? Tendría sentido si a los RCs se les encargan tareas administrativas. | ¿Porqué pedir personería jurídica? Tendría sentido si a los RCs se les encargan tareas administrativas. | ||
− | ¿Es necesario y/o conveniente que tengan una licencia? --[[Usuario:Lu8ari|Lu8ari]] ([[Usuario discusión:Lu8ari|discusión]]) 15:06 23 jul 2016 (MDT) | + | ¿Es necesario y/o conveniente que tengan una licencia? |
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+ | --[[Usuario:Lu8ari|Lu8ari]] ([[Usuario discusión:Lu8ari|discusión]]) 15:06 23 jul 2016 (MDT) | ||
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+ | A los radioclubes hay que simplificarles la vida desde el punto de vista administrativo para que se puedan dedicar a la radioaficion con todos sus recursos. No corresponde pedir desde ENACOM cumplientos requeridos para las ONG por que no es el organismo competente para esto. Si con relacion a todo lo referido a la estacion y radioelectrico, equipos, licencia, etc. | ||
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+ | --[[Usuario:LU8YD|LU8YD]] ([[Usuario discusión:LU8YD|discusión]]) 19:50 18 ene 2017 (UTC) | ||
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+ | Comparto lo indicado por LU8YD en que hay que simplificar la situación a los radioclubes, sobre todo porque muchos de estos son personas a los que les interesa la radio y no las tareas administrativas, contables, legales que implica la gestión de una entidad con persona juridica. | ||
+ | No obstante, si a estos se les otorga una licencia de radio, esta conlleva ciertas responsabilidades asociadas, por lo cual seria prudente evaluar algún tipo de sociedad en IGJ que sea mas flexible. | ||
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+ | Por otra parte, si se exige el cumplimiento de ciertas condiciones para ser considerados como tal, el cumplimiento de estas exigencias debería ser publico a fin de evitar inconvenientes. Del mismo modo, quien exija las mismas deberá ser responsables por exigir el cumplimiento de estos objetivos con corta periodicidad. Si estos controles no pueden ser llevado a cabo por el Ente, entonces tampoco debería ser exigido a los clubes, porque carecería de sentido. | ||
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+ | --[[Usuario:LU5JIB|LU5JIB]] ([[Usuario discusión:LU5JIB|discusión]]) 23:37 26 ene 2017 (UTC) | ||
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+ | A la pregunta ¿Por que pedir personería jurídica? responde el Código Civil Argentino en su articulo 45: | ||
+ | (SIC)'''Comienza la existencia''' de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, y confirmación de los prelados en la parte religiosa. Las decisiones administrativas en esta materia podrán ser revocadas judicialmente por vía sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad. En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para su reforma, podrá el Poder Ejecutivo disponer su modificación para hacer posible el cumplimiento del fin de la entidad. En este caso los órganos de gobierno de la fundación podrán interponer los recursos mencionados en el párrafo anterior. | ||
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+ | No puede ENACOM incumplir la ley, no puede exigir que un pequeño grupo de LU se reúna y adquiera derechos y tenga obligaciones como asociación, sin que el estado lo autorice y es ahi donde IGJ establece las pautas, numero de asociados, estatuto, etc. Entiendo que no hay solución ante la existencia de asociaciones pequeñas o grandes, todas debe cumplir la ley. Miguel LU1XU--[[Usuario:LU1XU|LU1XU]] ([[Usuario discusión:LU1XU|discusión]]) 12:00 1 feb 2017 (UTC) | ||
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+ | --[[Usuario:LU1XU|LU1XU]] ([[Usuario discusión:LU1XU|discusión]]) | ||
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+ | == '''ORDENANDO LAS IDEAS''' == | ||
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+ | Cual es el objetivo que nos hemos impuesto en esta seccion ? DEFINIR QUE ES UN RADIOCLUB. | ||
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+ | La existencia de una DEFINICION LEGAL hará que lo definido deba encuadrarse EXACTAMENTE en los extremos de la definición. En otras palabras, si el instituto del que hablamos NO SE CONFORMA a los terminos de la definición, no existirá como tal. | ||
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+ | Esto es aplicable a TODAS LAS DEFINICIONES con las que nos encontremos en la labor. | ||
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+ | '''"RADIO CLUB" O "GRUPO" ?''' | ||
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+ | Como bien dijo LU1XU, debieramos decidir "para que y con que propositos" nos agrupamos. | ||
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+ | LU8YD dice: "Cito como ejemplo el '''Grupo Argentino de CW''' -GACW- '''que no es RC"'''. A su turno LU1XU continua diciendo: " '''si el grupo''' no interactua con la ENACOM por cursos, ascensos y tramites varios no tiene por que formalizarse en alguna figura legal". | ||
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+ | Los colegas introducen la idea de "GRUPO" que, siendo válida y legítima, debiera, sin embargo, ser tratada en otro lugar por cuanto aqui nos centramos en definir RADIOCLUB. Tratar simultaneamente dos temas distintos, puede generar confusion. | ||
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+ | '''QUE ES UNA DEFINICION''' | ||
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+ | La Real Academia Española nos dice que UNA DEFINICION ES una "Proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genérícos y diferenciales de algo material o inmaterial". | ||
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+ | Por ello y mas aún una DEFINICION LEGAL no puede permitirse ambiguedades, valoraciones personales, aspiraciones o ideales. Estas podran tenerse en cuenta al tiempo de "dar forma" o de "discutir" la futura norma, PERO NO integrarla. | ||
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+ | '''"PERSONA JURIDICA" SI O NO ?''' | ||
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+ | Todo dependerá de la seriedad con que deseemos presentarnos ante la sociedad, y la seriedad con que esperamos la sociedad nos tome. | ||
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+ | Todo tiene sus pro y sus contra. Si no fuesemos persona juridica y, por ejemplo, quisiesemos pedir un prestamo, tendriamos que hacerlo en forma personal y ser responsables personalmente del reembolso. Si deseasemos un terreno para poner una antena, me pregunto, hasta que punto el municipio va a atender el pedido de una persona o un grupo no organizado de gente.? Si queremos incentivar la radioafición a través de un curso o cursos y luego tomar examenes de admisión o ascenso, dificilmente lo podamos hacer. | ||
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+ | Concursos, activaciones, representaciones, ENACOM; la lista sigue, todo complicado o imposible si no se está organizado juridicamente. | ||
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+ | Esas son solo algunas de las razones por las cuales es sugerible adoptar "personeria juridica" en alguna de sus formas. | ||
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+ | Comparto la posición de LU8YD y LU5JIB en cuanto a la necesidad de simplificar el manejo administrativo de los clubes. Por ello, me inclino a adoptar formas de personeria simples, tanto al momento de la creación , facilitandola; cuanto en el curso de su funcionamiento. | ||
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+ | Me permito sugerir un borrador de definición de RADIO CLUB en los siguientes términos: | ||
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+ | '''''"Persona Juridica, sin fines de lucro, con licencia de radioaficionado, integrada por radioaficionados y entusiastas, agrupados para propender a la difusión, fomento, enseñanza, ingreso y practica de la actividad.".''''' | ||
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+ | --[[Usuario:LU2IP|LU2IP]] ([[Usuario discusión:LU2IP|discusión]]) 19:35 31 ene 2017 (UTC) | ||
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+ | Estimado Sergio, como siempre impecable tu aporte, creo que es una definición adecuada para un RC que no deja dudas, dado que consideras el criterio de la "inclusión" de personas entusiastas que no poseen licencia todavía, y que seguramente enriquecerán a la institución con sus ideas y trabajo. | ||
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+ | La inserción de los radio clubes en la sociedad no es cosa simple, dado que en general no se conoce que "hacen estos locos de la radio...", eso es lo que queda como caldo de cocción en el inconsciente colectivo social en especial en la era de la Comunicaciones y el imperio del celular e Internet. Claro que cada comunidad posee sus características particulares y los clubes tienen a lo largo y a lo ancho del país, diferente grado de integración con la sociedad a la que pertenecen. Pienso que quizás la inclusión de personas que no saben en un principio que es la radio, es muy bueno para las instituciones dado que podrían aportas ideas, actividades, trabajo, recursos, que de otra manera el club no poseería. A su vez las personas que se muestran como entusiastas traerán sus proyectos y actividades que pueden enriquecer la actividad social del club renovando su actividad, y a manera de ejemplo se me ocurre que hay muchas actividades que podrían incorporarse a los clubes de esta manera de la mano de estos entusiastas... | ||
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+ | Puede parecer osado el planteo, pero es una idea que desde hace tiempo me hace reflexionar si éste aislamiento que sufrimos, este desconocimiento generalizado no podría comenzar a revertirse de alguna manera, renovando nuestras filas, en la medida que estas personas que integrarían los clubes como entusiastas en principio, en un futuro llegasen luego de conocer la actividad a desear dedicarse a ella. Es una forma de sumar e integrar que me parece ingeniosa y adecuada, por eso celebro Sergio que hayas incluido el termino entusiastas en el borrador que propones. | ||
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+ | --[[Usuario:LU1XU|LU1XU]] ([[Usuario discusión:LU1XU|discusión]]) 12:25 1 feb 2017 (UTC) | ||
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+ | Me parece que la definición propuesta está muy bien. Quizas sea apropiado ver en el tema [[Radioclubes]] si lo que estamos proponiendo permita identificar en forma inequívoca un radioclub de otras Personas Juridicas, es decir, ¿qué se le pide a una persona juridica para otorgarle la licencia de aficionado verificando su entusiasmo para propender a la difusión, fomento, enseñanza, ingreso y practica de la actividad? | ||
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+ | --[[Usuario:LU8ARI|LU8ARI]] ([[Usuario discusión:LU8ARI|discusión]]) 21:22 15 feb 2017 (UTC) | ||
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+ | '''QUE SE LE PIDE A UNA PERSONA JURIDICA PARA OTORGARLE LICENCIA LU''' | ||
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+ | Digamos rapidamente que a una persona juridica no se le exigira nada especial para otorgarle la licencia de LU, salvo, que al momento de conformarse la entidad, DEBE describirse en su ESTATUTO, CON CLARIDAD, los objetivos que se persiguen. Para el caso "propender a la difusion, fomento, enseñanza, ingreso y practica" de la radioaficion. | ||
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+ | --[[Usuario:LU2IP|LU2IP]] ([[Usuario discusión:LU2IP|discusión]]) 20:45 17 feb 2017 (UTC) | ||
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¿Cuál es la razón por la que se necesita identificar al operador de una determinada estación? | ¿Cuál es la razón por la que se necesita identificar al operador de una determinada estación? | ||
¿Hay condiciones que justifican la operación de una estación de aficionado por personas sin licencia de aficionado (ej. práctica operativa)? | ¿Hay condiciones que justifican la operación de una estación de aficionado por personas sin licencia de aficionado (ej. práctica operativa)? | ||
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--[[Usuario:Lu8ari|Lu8ari]] ([[Usuario discusión:Lu8ari|discusión]]) 15:06 23 jul 2016 (MDT) | --[[Usuario:Lu8ari|Lu8ari]] ([[Usuario discusión:Lu8ari|discusión]]) 15:06 23 jul 2016 (MDT) | ||
+ | Antes que nada, recordar que el nuevo código civil cambio el termino personas físicas por personas humanas. | ||
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+ | Ahora bien, teniendo en cuenta que las disposiciones de ENACOM otorga la señal distintiva a una persona humana o jurídica, entonces la misma identifica a este, y no a la estación. Esto mismo se extiende para los casos de personas jurídicas. | ||
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+ | Dado a que el uso de una señal implica muchas responsabilidades, es prudente que para aquellos casos de señales otorgada a personas de existencia ideal deba ser identificado el operador. | ||
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+ | Respecto de si el operador puede ser una persona sin licencia, desde mi punto de vista es un NO rotundo. Estimo que se debería establecer un proceso ágil mediante el cual se les otorgue a estos una licencia con categoría "estudiante/aprendiz". Reciclemos la actual categoría inicial para este fin, y de esta forma todos las personas que utilicen las bandas de radioaficionados estarán correctamente identificados por parte de ENACOM. | ||
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+ | --[[Usuario:LU5JIB|LU5JIB]] ([[Usuario discusión:LU5JIB|discusión]]) 23:50 26 ene 2017 (UTC) | ||
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+ | Es obvio que se otorga la licencia a una persona física (humana) o jurídica y que esta tendrá un domicilio en el cual estará autorizada a instalar una estación cumpliendo ciertas normas, sin embargo deberíamos tener en cuenta que es el domicilio el que define cual es la señal distintiva que esa persona física o jurídica obtendrá de la autoridad de aplicación/control según corresponda. En síntesis es imposible separar la persona de su domicilio, de allí la discusión que hemos mantenido sobre la posibilidad de que la nueva reglamentación permita obtener tantas licencias como domicilios pueda tener una persona, para ser un poco mas concreto si un LU posee una vivienda en El Calafate (Santa Cruz), otra en Bernal (BS AS) y una tercera en Cordoba capital, pueda poseer tres señales distintivas con letras X, E y H (según la normativa en vigencia que habría que modificar en cuanto a esta distribución de letras por provincia), es decir que sea posible tener mas de una licencia de radioaficionado por supuesto de la misma categoría, para varios domicilios. | ||
+ | En aquellos casos de operación de estaciones correspondientes a personas de existencia ideal el operador debe tener licencia de radioaficionado y por razones de simplicidad, propongo se mantenga el criterio de las categorías propuestas, Inicial, General y Extra y la obligatoriedad de que la operación de una estación perteneciente a una persona jurídica, se realice dentro de las atribuciones que posee el operador ocasional. Es decir que un LU de categoría Inicial operaria dicha estación en 80m y 40m en todos los modos y en 20m y 15m en CW y modos digitales, según la propuesta.--[[Usuario:LU1XU|LU1XU]] ([[Usuario discusión:LU1XU|discusión]]) 17:23 17 feb 2017 (UTC) | ||
+ | |||
+ | ==Potencia de Portadora de RF== | ||
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+ | El siguiente comentario fue copiado por --[[Usuario:Editor|Editor]] ([[Usuario discusión:Editor|discusión]]) 11:06 16 feb 2017 (UTC) desde la página [[Aspectos que deben contemplarse por normativa internacional]] | ||
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+ | * Establecer las potencias máximas de emisión. | ||
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+ | La 50/98 sólo dice: | ||
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+ | POTENCIA DE PORTADORA DE RF: A los efectos de esta norma, será la de onda continua, en vatios, medida a la salida de la última etapa de radiofrecuencia del emisor. | ||
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+ | Esta definición es válida para CW y AM, y parece haber quedado sin cambios desde la época en que sólo se usaban esos 2 modos. | ||
+ | |||
+ | Incluso dice "en vatios", cuando hoy en muchos casos es más facil medir en dBm o dBW. | ||
+ | La definición actual no establece cómo medir la potencia en SSB ni digimodos. En estos 2 casos podemos llegar a tener una potencia de 15 o 20W rms con picos de 100W (PEP). | ||
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+ | Lo más conveniente sería usar las definiciones de ITU (Radio Regulations 2016, puntos 1.156 a 1.159), y establecer en el nuevo Reglamento las potencias máximas en valores PEP ("potencia en la cresta de la envolvente" según ITU) ya que la potencia PEP es el standard para SSB por ser un límite técnico de un transmisor. | ||
+ | [[Usuario:LU5HG|LU5HG]] ([[Usuario discusión:LU5HG|discusión]]) 02:55 8 feb 2017 (UTC) | ||
Revisión actual del 20:54 8 mar 2017
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Aquí se discuten las definiciones de los términos utilizados
Contenido
Aficionado
Ver la Definición de Servicio de Aficionados según UIT --Lu8ari (discusión) 15:06 23 jul 2016 (MDT)
Estación de Aficionado
¿Tiene sentido definirla? quizás dependa del uso que se haga del concepto en el texto --Lu8ari (discusión) 15:06 23 jul 2016 (MDT)
Estimo que o no se definen ninguna o se definen todas las posibles que la radioexperimentacion requiera por ejemplo agregar moviles no tripulados como globos, drones, etc.--LU8YD (discusión) 19:50 18 ene 2017 (UTC)
Para determinar si tiene sentido definirse o no, es necesario tener en cuenta varias cuestiones: - La mayor parte de la normativa vigente y propuesta hace relación a la estación de radioaficionado y no al aficionado en si, por lo cual es necesario definiría. - La disposiciones de ENACOM indican el domicilio de emplazamiento de la estación fija, y no se admite declarar dos domicilios (ej: para personas que tienen casas de fin de semana y en esta también tienen su estación de radio) por lo cual es necesario limitar el alcance del concepto estación fija. - Si se modifica el concepto de que los contactos son realizados por el aficionado, sin importar donde se encuentre, y no por la estación de aficionado, entonces quedaría redundante y por ende innecesaria.
--LU5JIB (discusión) 23:28:00 26 ENE 2017 (MDT)
Tiene fácil solución el problema y ya hemos debatido sobre esto en otro apartado, pero vale la pena volver al tratamiento: NO veo cual es el impedimento legal para que ENACOM otorgue varias licencias a una misma persona dado que puede poseer mas de una estación, por ejemplo mi caso una estación en Ushuaia y podría instalar otra en Quilmes, Pcia. de Bs As lo que implica como ya exprese que por ejemplo en Ushuaia seria mi SD LU1XU y en Quilmes mi SD seria LU1EU. Es mas si comprara una casa en Cordoba podría se LU1HU si fuese posible, y como en mi caso en el caso de colegas que tengan esta posibilidad. La pregunta de rigor ¿Cuál es el inconveniente legal? Si es posible tener tres propiedades, por que no puedo tener tres licencias, si la licencia la otorgan con la letra identificadora de la provincia que corresponde? No veo cual es el inconveniente o impedimento. Veamos el caso de una persona que ejerza el comercio, se le limita la cantidad de salones de venta o sucursales, por supuesto que no. Se debe agregar como una opción en la reglamentación, para quienes tengan mas de un domicilio.--LU1XU (discusión) 02:25 16 feb 2017 (UTC)
Humildemente considero, que por mas que se utilice internacionalmente, es anacrónico, el ligar las licencias a las estaciones. La licencia, en el caso de los radioafionados, deberían estar ligadas a las personas no a las locaciones / estaciones. Debería ser como el registro de conducir que no se halla atado a un vehículo especifico. Esto al menos para las licencias de radioaficionados, no así con las licencias comerciales. La forma actual genera que si, por ejemplo una pareja de radioaficionados, deberían tener cada uno equipos separados para cada cual. De otra forma ¿seria legal utilizar con licencia propia los equipos del conyugue? ¿a quien debería dirigirse la tarjeta QSL?
LU1DLA (discusión) 20:50 8 mar 2017 (UTC)
Radio Club
A LA DEFINICION DE RADIO CLUB Cuando un grupo de personas se reunen con una finalidad y/o aspiración común, pueden hacerlo, bien sea, con la idea de que ese agrupamiento los represente, o, queriendo mantener una individualidad.
Si lo que desean es mantener una individualidad TODOS OPINARAN frente al mundo, cada quien con su parecer.
Si, por otro lado, lo que se prefiere es actuar y opinar unificada y publicamente con una voz común, se impone una suerte de organización, con un vocero o voceros que expongan finalmente la decision o idea adoptada en conjunto.
Soy partidario de que una agrupación de personas actue ORDENADAMENTE. lo que facilitará el funcionamiento aceitado de las diversas actividades que pudieran presentarse dentro de ese grupo humano. Por ejemplo el debate de ideas o proyectos especificos.
Para que tal organizacinó sea posible, ese grupo de individuos deberá aceptar normas que regularan el comportamiento común interno a la organización y hacia afuera de la misma, por cuanto la radioafición toma caracter público desde el momento que el radioamador oprime la tecla del microfono.
El accionar e intenciones de quienes se agrupan con animo de actuar organizada y publicamente, encuentran correlato en distintas figuras legales, TODAS bajo la denominacion generica de PERSONAS JURIDICAS.
Por ello si un número de radioaficionados se agrupase con la intención de conformar una entidad que les permita desenvolverse dentro de la misma, y los represente, DEBERA hacerlo bajo la forma de una PERSONA JURIDICA.
He aqui ahora el planteo del millón:
Que tan simple o que tan complicada queremos hacerle la vida a estos radioaficionados que desean agruparse ??
Si dejamos las cosas como estan, mantenemos el camino complicado y dificil. Esos LU DEBERAN agruparse bajo la "persona juridica" llamada ASOCIACION CIVIL.
Destaco que ASOCIACION CIVIL es una categoria legal especifica, que entre otros requisitos EXIGE UN NUMERO MINIMO DE 50 (CINCUENTA) SOCIOS para conformarse. CINCUENTA SOCIOS !!!!
Me pregunto y si fuesemos 10 o 20, cualquier cosa menos de 50 no tendriamos derecho a agruparnos como persona juridica ?
Hoy por hoy, y en vista a lo que parece una alicaida actividad LU, sugeriria que vayamos por un camino REALISTA.
Autoricemos entonces a quienes viven con pasión la radioafición, a organizarse tambien como club con personeria juridica, bajo la figura de FUNDACION, sin perjuicio de mantener la ASOCIACION CIVIL para el caso de que fuese menester. LU2IP - Sergio
--LU2IP (discusión) 19:47 15 feb 2017 (UTC)
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Sergio: tu planteo es totalmente viable dado que la Fundación es una figura totalmente viable para grupos de LU que deseen reunirse y trabajar por la actividad, me parece una forma organizacional mas simple que la de la asociación civil clásica que conocemos para los RC. Si bien la LEY N° 19.836, habla de un Consejo de Administración de tres miembros, no se cuantos miembros mínimo se exige para concretar una fundación, pero independientemente de esta duda me parece una excelente idea para grupos mas pequeños de personas que amen la radio y quieran trabajar por ella. Miguel LU1XU.
Es cierto, la figura de fundacion puede ser util si es mas simple de crear y mantener, no obstante cada grupo que quiere constituirse en algo debe pensar bien para que lo hace y con que propositos y luego determinar cual es la mejor figura legal o tambien informal, el reglamento deberia facilitar varias opciones o no cerrarse en alguna figura, despues de todo si el grupo no interactua con la ENACOM por cursos, ascensos y tramites varios no tiene por que formalizarse en alguna figura legal. Cito como ejemplo el GACW que no es RC ni tiene sede ni SD y sin embardo desarrollo y desarrolla desde hace decadas una exitosa labor aportando mucho a la actividad.
--LU8YD (discusión) 15:30 30 ene 2017 (UTC)
¿Porqué pedir personería jurídica? Tendría sentido si a los RCs se les encargan tareas administrativas. ¿Es necesario y/o conveniente que tengan una licencia?
--Lu8ari (discusión) 15:06 23 jul 2016 (MDT)
A los radioclubes hay que simplificarles la vida desde el punto de vista administrativo para que se puedan dedicar a la radioaficion con todos sus recursos. No corresponde pedir desde ENACOM cumplientos requeridos para las ONG por que no es el organismo competente para esto. Si con relacion a todo lo referido a la estacion y radioelectrico, equipos, licencia, etc.
--LU8YD (discusión) 19:50 18 ene 2017 (UTC)
Comparto lo indicado por LU8YD en que hay que simplificar la situación a los radioclubes, sobre todo porque muchos de estos son personas a los que les interesa la radio y no las tareas administrativas, contables, legales que implica la gestión de una entidad con persona juridica.
No obstante, si a estos se les otorga una licencia de radio, esta conlleva ciertas responsabilidades asociadas, por lo cual seria prudente evaluar algún tipo de sociedad en IGJ que sea mas flexible.
Por otra parte, si se exige el cumplimiento de ciertas condiciones para ser considerados como tal, el cumplimiento de estas exigencias debería ser publico a fin de evitar inconvenientes. Del mismo modo, quien exija las mismas deberá ser responsables por exigir el cumplimiento de estos objetivos con corta periodicidad. Si estos controles no pueden ser llevado a cabo por el Ente, entonces tampoco debería ser exigido a los clubes, porque carecería de sentido.
--LU5JIB (discusión) 23:37 26 ene 2017 (UTC)
A la pregunta ¿Por que pedir personería jurídica? responde el Código Civil Argentino en su articulo 45: (SIC)Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, y confirmación de los prelados en la parte religiosa. Las decisiones administrativas en esta materia podrán ser revocadas judicialmente por vía sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad. En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para su reforma, podrá el Poder Ejecutivo disponer su modificación para hacer posible el cumplimiento del fin de la entidad. En este caso los órganos de gobierno de la fundación podrán interponer los recursos mencionados en el párrafo anterior.
No puede ENACOM incumplir la ley, no puede exigir que un pequeño grupo de LU se reúna y adquiera derechos y tenga obligaciones como asociación, sin que el estado lo autorice y es ahi donde IGJ establece las pautas, numero de asociados, estatuto, etc. Entiendo que no hay solución ante la existencia de asociaciones pequeñas o grandes, todas debe cumplir la ley. Miguel LU1XU--LU1XU (discusión) 12:00 1 feb 2017 (UTC)
ORDENANDO LAS IDEAS
Cual es el objetivo que nos hemos impuesto en esta seccion ? DEFINIR QUE ES UN RADIOCLUB.
La existencia de una DEFINICION LEGAL hará que lo definido deba encuadrarse EXACTAMENTE en los extremos de la definición. En otras palabras, si el instituto del que hablamos NO SE CONFORMA a los terminos de la definición, no existirá como tal.
Esto es aplicable a TODAS LAS DEFINICIONES con las que nos encontremos en la labor.
"RADIO CLUB" O "GRUPO" ?
Como bien dijo LU1XU, debieramos decidir "para que y con que propositos" nos agrupamos.
LU8YD dice: "Cito como ejemplo el Grupo Argentino de CW -GACW- que no es RC". A su turno LU1XU continua diciendo: " si el grupo no interactua con la ENACOM por cursos, ascensos y tramites varios no tiene por que formalizarse en alguna figura legal".
Los colegas introducen la idea de "GRUPO" que, siendo válida y legítima, debiera, sin embargo, ser tratada en otro lugar por cuanto aqui nos centramos en definir RADIOCLUB. Tratar simultaneamente dos temas distintos, puede generar confusion.
QUE ES UNA DEFINICION
La Real Academia Española nos dice que UNA DEFINICION ES una "Proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genérícos y diferenciales de algo material o inmaterial".
Por ello y mas aún una DEFINICION LEGAL no puede permitirse ambiguedades, valoraciones personales, aspiraciones o ideales. Estas podran tenerse en cuenta al tiempo de "dar forma" o de "discutir" la futura norma, PERO NO integrarla.
"PERSONA JURIDICA" SI O NO ?
Todo dependerá de la seriedad con que deseemos presentarnos ante la sociedad, y la seriedad con que esperamos la sociedad nos tome.
Todo tiene sus pro y sus contra. Si no fuesemos persona juridica y, por ejemplo, quisiesemos pedir un prestamo, tendriamos que hacerlo en forma personal y ser responsables personalmente del reembolso. Si deseasemos un terreno para poner una antena, me pregunto, hasta que punto el municipio va a atender el pedido de una persona o un grupo no organizado de gente.? Si queremos incentivar la radioafición a través de un curso o cursos y luego tomar examenes de admisión o ascenso, dificilmente lo podamos hacer.
Concursos, activaciones, representaciones, ENACOM; la lista sigue, todo complicado o imposible si no se está organizado juridicamente.
Esas son solo algunas de las razones por las cuales es sugerible adoptar "personeria juridica" en alguna de sus formas.
Comparto la posición de LU8YD y LU5JIB en cuanto a la necesidad de simplificar el manejo administrativo de los clubes. Por ello, me inclino a adoptar formas de personeria simples, tanto al momento de la creación , facilitandola; cuanto en el curso de su funcionamiento.
Me permito sugerir un borrador de definición de RADIO CLUB en los siguientes términos:
"Persona Juridica, sin fines de lucro, con licencia de radioaficionado, integrada por radioaficionados y entusiastas, agrupados para propender a la difusión, fomento, enseñanza, ingreso y practica de la actividad.".
--LU2IP (discusión) 19:35 31 ene 2017 (UTC)
Estimado Sergio, como siempre impecable tu aporte, creo que es una definición adecuada para un RC que no deja dudas, dado que consideras el criterio de la "inclusión" de personas entusiastas que no poseen licencia todavía, y que seguramente enriquecerán a la institución con sus ideas y trabajo.
La inserción de los radio clubes en la sociedad no es cosa simple, dado que en general no se conoce que "hacen estos locos de la radio...", eso es lo que queda como caldo de cocción en el inconsciente colectivo social en especial en la era de la Comunicaciones y el imperio del celular e Internet. Claro que cada comunidad posee sus características particulares y los clubes tienen a lo largo y a lo ancho del país, diferente grado de integración con la sociedad a la que pertenecen. Pienso que quizás la inclusión de personas que no saben en un principio que es la radio, es muy bueno para las instituciones dado que podrían aportas ideas, actividades, trabajo, recursos, que de otra manera el club no poseería. A su vez las personas que se muestran como entusiastas traerán sus proyectos y actividades que pueden enriquecer la actividad social del club renovando su actividad, y a manera de ejemplo se me ocurre que hay muchas actividades que podrían incorporarse a los clubes de esta manera de la mano de estos entusiastas...
Puede parecer osado el planteo, pero es una idea que desde hace tiempo me hace reflexionar si éste aislamiento que sufrimos, este desconocimiento generalizado no podría comenzar a revertirse de alguna manera, renovando nuestras filas, en la medida que estas personas que integrarían los clubes como entusiastas en principio, en un futuro llegasen luego de conocer la actividad a desear dedicarse a ella. Es una forma de sumar e integrar que me parece ingeniosa y adecuada, por eso celebro Sergio que hayas incluido el termino entusiastas en el borrador que propones.
--LU1XU (discusión) 12:25 1 feb 2017 (UTC)
Me parece que la definición propuesta está muy bien. Quizas sea apropiado ver en el tema Radioclubes si lo que estamos proponiendo permita identificar en forma inequívoca un radioclub de otras Personas Juridicas, es decir, ¿qué se le pide a una persona juridica para otorgarle la licencia de aficionado verificando su entusiasmo para propender a la difusión, fomento, enseñanza, ingreso y practica de la actividad?
--LU8ARI (discusión) 21:22 15 feb 2017 (UTC)
QUE SE LE PIDE A UNA PERSONA JURIDICA PARA OTORGARLE LICENCIA LU
Digamos rapidamente que a una persona juridica no se le exigira nada especial para otorgarle la licencia de LU, salvo, que al momento de conformarse la entidad, DEBE describirse en su ESTATUTO, CON CLARIDAD, los objetivos que se persiguen. Para el caso "propender a la difusion, fomento, enseñanza, ingreso y practica" de la radioaficion.
--LU2IP (discusión) 20:45 17 feb 2017 (UTC)
Licencia de Aficionado
Se otorga a personas físicas y jurídicas. Identifica a la estación de aficionado y al operador (personas físicas) o sólo a la estación de aficionado (personas jurídicas). ¿Cuál es la razón por la que se necesita identificar al operador de una determinada estación? ¿Hay condiciones que justifican la operación de una estación de aficionado por personas sin licencia de aficionado (ej. práctica operativa)?
--Lu8ari (discusión) 15:06 23 jul 2016 (MDT)
Antes que nada, recordar que el nuevo código civil cambio el termino personas físicas por personas humanas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que las disposiciones de ENACOM otorga la señal distintiva a una persona humana o jurídica, entonces la misma identifica a este, y no a la estación. Esto mismo se extiende para los casos de personas jurídicas.
Dado a que el uso de una señal implica muchas responsabilidades, es prudente que para aquellos casos de señales otorgada a personas de existencia ideal deba ser identificado el operador.
Respecto de si el operador puede ser una persona sin licencia, desde mi punto de vista es un NO rotundo. Estimo que se debería establecer un proceso ágil mediante el cual se les otorgue a estos una licencia con categoría "estudiante/aprendiz". Reciclemos la actual categoría inicial para este fin, y de esta forma todos las personas que utilicen las bandas de radioaficionados estarán correctamente identificados por parte de ENACOM.
--LU5JIB (discusión) 23:50 26 ene 2017 (UTC)
Es obvio que se otorga la licencia a una persona física (humana) o jurídica y que esta tendrá un domicilio en el cual estará autorizada a instalar una estación cumpliendo ciertas normas, sin embargo deberíamos tener en cuenta que es el domicilio el que define cual es la señal distintiva que esa persona física o jurídica obtendrá de la autoridad de aplicación/control según corresponda. En síntesis es imposible separar la persona de su domicilio, de allí la discusión que hemos mantenido sobre la posibilidad de que la nueva reglamentación permita obtener tantas licencias como domicilios pueda tener una persona, para ser un poco mas concreto si un LU posee una vivienda en El Calafate (Santa Cruz), otra en Bernal (BS AS) y una tercera en Cordoba capital, pueda poseer tres señales distintivas con letras X, E y H (según la normativa en vigencia que habría que modificar en cuanto a esta distribución de letras por provincia), es decir que sea posible tener mas de una licencia de radioaficionado por supuesto de la misma categoría, para varios domicilios. En aquellos casos de operación de estaciones correspondientes a personas de existencia ideal el operador debe tener licencia de radioaficionado y por razones de simplicidad, propongo se mantenga el criterio de las categorías propuestas, Inicial, General y Extra y la obligatoriedad de que la operación de una estación perteneciente a una persona jurídica, se realice dentro de las atribuciones que posee el operador ocasional. Es decir que un LU de categoría Inicial operaria dicha estación en 80m y 40m en todos los modos y en 20m y 15m en CW y modos digitales, según la propuesta.--LU1XU (discusión) 17:23 17 feb 2017 (UTC)
Potencia de Portadora de RF
El siguiente comentario fue copiado por --Editor (discusión) 11:06 16 feb 2017 (UTC) desde la página Aspectos que deben contemplarse por normativa internacional
- Establecer las potencias máximas de emisión.
La 50/98 sólo dice:
POTENCIA DE PORTADORA DE RF: A los efectos de esta norma, será la de onda continua, en vatios, medida a la salida de la última etapa de radiofrecuencia del emisor.
Esta definición es válida para CW y AM, y parece haber quedado sin cambios desde la época en que sólo se usaban esos 2 modos.
Incluso dice "en vatios", cuando hoy en muchos casos es más facil medir en dBm o dBW. La definición actual no establece cómo medir la potencia en SSB ni digimodos. En estos 2 casos podemos llegar a tener una potencia de 15 o 20W rms con picos de 100W (PEP).
Lo más conveniente sería usar las definiciones de ITU (Radio Regulations 2016, puntos 1.156 a 1.159), y establecer en el nuevo Reglamento las potencias máximas en valores PEP ("potencia en la cresta de la envolvente" según ITU) ya que la potencia PEP es el standard para SSB por ser un límite técnico de un transmisor.
LU5HG (discusión) 02:55 8 feb 2017 (UTC)
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