Diferencia entre revisiones de «Discusión:Emergencias»

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Se torna necesaria la modificación de lo normado (Esto compete a la Ley 19.798, Art. 126, Decreto 6226/64 Art. 126, y eventuales otros, y no a la nueva normativa que se discute) en lo relacionado a ayuda voluntaria (por decisión propia del RA por intermedio de su de capacitación, formación, prestación voluntaria de ayuda, etc.) y a la ayuda/participación/asistencia impuesta (en la mayoría de los casos a RA que no cuentan ni con la capacitación, ni la formación ni el equipamiento adecuado, etc. para prestar ayuda alguna).
  
 
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Revisión del 23:05 8 mar 2017

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De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones UIT - Servicio de Radioaficionados "Se insta a las administraciones a que tomen las medidas necesarias para que las estaciones de aficionado se preparen para establecer las comunicaciones necesarias en apoyo de las operaciones de socorro."--Lu8ari (discusión) 22:29 2 nov 2016 (UTC)

El Reglamento Bolivia prevé la posibilidad de comunicación de las estaciones de RA con estaciones de otros servicios en caso de emergencia --Lu8ari (discusión) 22:29 2 nov 2016 (UTC)

Si un radioaficionado capta una comunicación de socorro deberá hacer lo posible para que dicha comunicación llegue cuanto antes a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior. --Reglamento España --Lu8ari (discusión) 21:20 5 nov 2016 (UTC)

Art. 42. A todo tempo e em todas as faixas de freqüências o operador da estação deve dar prioridade a estações efetuando comunicações de emergência. -- Reglamento Brasil --Lu8ari (discusión) 21:33 5 nov 2016 (UTC)

12.4 Todo RADIOAFICIONADO que tenga conocimiento de una emergencia deberá comunicarla a la autoridad competente por el medio más rápido que esté a su alcance, evitando crear situaciones de ansiedad o expectativa no debidamente justificadas. 12.6 Los “Radio Clubes Habilitados” podrán realizar ejercicios de práctica a fin de capacitar a los RADIOAFICIONADOS, para mejorar su técnica operativa ante una “situación de emergencia radial”. Durante los ejercicios omitirán cualquier comentario que pudiera crear confusiones acerca del carácter meramente experimental de las transmisiones. -- Reglamento Uruguay - Nuevo --Lu8ari (discusión) 21:33 5 nov 2016 (UTC)

§97.403 Safety of life and protection of property. No provision of these rules prevents the use by an amateur station of any means of radiocommunication at its disposal to provide essential communication needs in connection with the immediate safety of human life and immediate protection of property when normal communication systems are not available. §97.405 Station in distress. (a) No provision of these rules prevents the use by an amateur station in distress of any means at its disposal to attract attention, make known its condition and location, and obtain assistance. (b) No provision of these rules prevents the use by a station, in the exceptional circumstances described in paragraph (a) of this section, of any means of radiocommunications at its disposal to assist a station in distress. -- Reglamento Estados Unidos

--Lu8ari (discusión) 21:33 5 nov 2016 (UTC)

Esto va en contra de lo que muchos piensan pero opino que los Radioaficionados (RA) no debemos meternos en el tema catástrofes, emergencias o similares. Para eso hay gente preparada en el ámbito de Defensa Civil, Ejercito, Policia, Bomberos, etc. eso no quiere decir que si debemos cursar algún tráfico de emergencia no lo hagamos (esto se puede regular), pero no deberían instaurarse ni permitirse redes de emergencia ("servicios" le llaman algunos) operadas por RA ni hacer de las emergencias un tema central en la radioafición. Recordemos la definición de nuestro servicio:

Servicio de aficionados (definicion dada en esta wiki):

Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.

--LU3HO (discusión) 01:36 1 feb 2017 (UTC)

Leemos en la RECOMENDACIÓN UIT-R M.1544 sobre las Calificaciones mínimas de los radioaficionados (Cuestión UIT R 48/8) Si bien esta es una recomendación de ITU a las distintas administraciones, no se hace alusión de ninguna clase al tema comunicaciones en situación de emergencia.

Existe un Coordinador de Emergencias de la Región 2 de IARU (abreviado como EMCOR) es un coordinador internacional, planificación y posición organizacional, requiriendo conocimientos de procedimientos y organización de comunicaciones de emergencia, así como competencia técnica y conocimiento sobre modos de transmisión de radioaficionados, equipos y técnicas.

La posición de EMCOR contará con el apoyo de un Grupo Asesor de Coordinadores de Emergencia (ECAG), que contará con al menos un representante de cada una de las Áreas de la Región 2. Servicio de Emergencia de Radioaficionados (ARES): El Servicio de Emergencia de Radioaficionados (ARES-USA) consiste en aficionados licenciados que han registrado voluntariamente sus calificaciones y equipo, con su liderazgo local de ARES, para el servicio de comunicaciones en el servicio público cuando ocurre un desastre.

Requisitos de Afiliación de ARES: Todos los aficionados con licencia, independientemente de su membresía en ARRL o cualquier otra organización local o nacional, pueden solicitar la membresía en ARES. La capacitación puede ser exigida o deseada para participar plenamente en ARES. Debido a que ARES es un programa de radioaficionados, sólo los radioaficionados con licencia son elegibles para la membresía. La posesión de equipos de emergencia es deseable, pero no es un requisito para la membresía. Van mis comentarios sobre estos antecedentes:

a) La ITU en ningún momento hace recomendaciones sobre el tema emergencias. b) Es IARU la que enarbola la bandera y se mete en el tema, organizando en Región 1 y 2 las coordinaciones . c) Un grupo ARES en Argentina no puedo imaginarlo. d) No me parece que deba figurar el tema en el reglamento, lo que debe figurar es que en caso de emergencia los LU pueden apoyar a las autoridades responsables, léase Protección Civil. e) No somos responsables de nada en este sentido y la colaboración debe ser siempre voluntaria. f) Probablemente pueda estar reglamentado de qué manera se impartiría capacitación por parte de la PC a los interesados en colaborar. g) Por supuesto que como bien se menciona en USA (§97.403 Safety of life and protection of property), en caso de una emergencia presenciada por un LU cualquier medio será bueno para la salvaguardia de la vida humana, frecuencias de PC, policía, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, etc., donde dar aviso de lo que ocurre, para que las autoridades se hagan cargo luego de la situación.

--LU1XU (discusión) 02:56 1 feb 2017 (UTC)


A partir de la recomendación de la UIT: "Se insta a las administraciones a que tomen las medidas necesarias para que las estaciones de aficionado se preparen para establecer las comunicaciones necesarias en apoyo de las operaciones de socorro." debemos tener en cuenta que es necesario introducir algunos puntos en el reglamento a los efectos de aclarar y ordenar el tema:

1- Establecer que las estaciones de radioaficionado deben prestar su colaboración en emergencias en caso de ser requeridas por la autoridad (tal como el actual reglamento lo dice)

2- Establecer la obligación de reportar a las autoridades (ver reglamento nuevo de Uruguay y reglamento de España más arriba)

3- Establecer las condiciones que deberán cumplirse al hacer ejercicios de emergencia (ver reglamento de Uruguay más arriba)

4- La obligación del operador de dejar libres las frecuencias en caso de emergencia (ver reglamento de Brasil más arriba)

5- La prohibición de funcionamiento de redes de emergencia permanentes (como hoy está en el reglamento)

--LU8ARI (discusión) 13:01 1 feb 2017 (UTC)


Creo que el reglamento que estamos discutiendo no debería incluir el tema. Ahora bien, si algun organismo, sea por ejemplo Defensa Civil (DC) o lo que fuere, decide organizar algun sistema de comunicaciones de emergencias, que se encargue el de reglamentarlo y legislarlo, de decir quienes pueden participar, del entrenamiento que van a recibir, de las responsabilidades, etc. Porque en esos temas hay responsabilidades muy grandes que deben estar perfectamente legisladas, porque si alguno de los participantes se manda una macana o sufre una lesión o accidente, hay que ver quien se hace cargo. Hoy la industria del juicio esta a la orden del día. --LW5EE (discusión) 14:02 1 feb 2017 (UTC)

Por favor, vean que la ITU si establece una recomendación a los paises miembros respecto de los radioaficionados y las emergencias. En vista de esa recomendación, de que tanto el reglamento actual como el proyecto que presenta el ENACOM tratan el tema, de que todos los reglamentos de distintos paises que he podido consultar tratan el tema, dejar fuera d la discusión el asunto implica a mi entender el riesgo de que alguien en el ENACOM deje el tams tal cual está y perdamos la oportunidad de proponer algo sensato.

Mi propuesta está más arriba, simplemente regular algo que entiendo debe ser regulado (incluso para prohibirlo por completo, lo cual iría en contra de la recomendación de la ITU).

No estoy proponiendo que los radioaficionados integren ningún sistema de emergencias (ARES o similar) ni que actuen como una defensa civil paralela.

Respecto al carácter voluntario de la colaboración si por un momento me pongo en lugar de la administración, no lo consiento. Simplemente porque como estado estoy otorgando al aficionado un recurso finito para que experimente, se comunique y se instruya; a cambio le digo si te necesito tenés la obligación de poner a mi disposición tu estación.

--LU8ARI (discusión) 15:57 1 feb 2017 (UTC)

Fiel a mis dichos de leer y volver a leer documentos y propuestas, volvi a leer esta:

RECOMENDACIÓN UIT-R M.1042-3 (Cuestión UIT-R 48/8) (1994-1998-2003-2007)

Cometido

En la presente Recomendación se dan orientaciones sobre el desarrollo de redes de los servicios de aficionados y aficionados por satélite que sustentan la preparación y las radiocomunicaciones durante operaciones de socorro en situaciones de catástrofe.

La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando

a) la Resolución 36 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994);

b) la Resolución 644 (Rev.CMR-2000) sobre los recursos de telecomunicaciones para mitigar los efectos de las catástrofes y para operaciones de socorro;

c) la entrada en vigor el 8 de enero de 2005 del Convenio de Tampere, sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para mitigar los efectos de las catástrofes y para las operaciones de socorro por parte de la Conferencia Intergubernamental (1998);

d) la Resolución UIT-D 34 (Doha, 2006) (Rev. CMDT-06) sobre los recursos de tele-comunicaciones al servicio de la asistencia humanitaria;

e) la Recomendación UIT-D 13.1 (Ginebra, 2006) relativa a la utilización eficaz de los servicios de aficionados en la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe;

f) que en el Artículo 25.9A del Reglamento de Radiocomunicaciones se insta a las administraciones a que tomen las medidas necesarias para que las estaciones de aficionado se preparen para establecer las comunicaciones necesarias en apoyo de las operaciones de socorro;

g) que el servicio de aficionados ofrece una formación útil para los operadores de radiocomunicaciones, recomienda

1 que las administraciones alienten el desarrollo de las redes del servicio de aficionados y aficionados por satélite capaces de proporcionar radiocomunicaciones en caso de catástrofes naturales;

2 que dichas redes sean resistentes, flexibles e independientes de otros servicios de telecomunicaciones y puedan funcionar con un suministro de energía eléctrica de emergencia;

3 que se aliente a las organizaciones de aficionados a promover el diseño de sistemas robustos capaces de proporcionar comunicaciones en casos de catástrofe y durante las operaciones de socorro.

Podemos leer en negrita lo que claramente se recomienda al respecto.

Debo entonces corregir parte de mis dichos respecto de que ITU no había hecho recomendaciones en materia de emergencias, y esta recomendación cambia por completo mi visión del problema.

Para analizar este tema tan complejo es necesario revisar la historia de las ultimas décadas y en ese sentido puedo afirmar que en los años 80 me toco participar de una actividad íntimamente relacionada con la Defensa Civil provincial, una época en la que trabajábamos codo a codo analizando y planificando acciones en conjunto, con el único objetivo de estar preparados para una emergencia, por supuesto que eran otras épocas, de nevadas intensas, problemas de comunicaciones terrestres, aéreas y marítimas para TDF, y una actitud de las autoridades y de nosotros los LU totalmente de compromiso con esa realidad.

Hace tres años se llevo a cabo un simulacro nacional llamado Alerta Inmediata 6, con la participación de la cúpula de la PC nacional y las fuerzas armadas y de seguridad y el cuello de botella fue el fracaso en materia de comunicaciones.

Desconozco como fue esa relación en el resto de las provincias.

En aquella época no existían las tecnologías actuales y las comunicaciones estaban basadas en VHF y HF en el territorio y con el continente.

Paso el tiempo y todo aquello se fue diluyendo, hasta llegar hoy a una situación caótica en la que la PC basa sus comunicaciones en repetidores de VHF y fibra óptica (la que se rompe frecuentemente) No se usa HF ni LF. La Red Presidencial en manos de la provincia, hoy no funciona.

En caso de una catástrofe mayor sin energía no habría Internet, celulares y seguramente serian la Base Naval y la Prefectura las que salvarían la situación con sistemas de HF/LF, luego que los teléfonos satelitales descargaran sus baterías.

Los LU estaríamos en condiciones de prestar apoyo, porque tenemos baterías que nos permitirían seguir operando en HF/LF.

Mas allá de la situación local descripta, existe a nivel nacional un gran desconcierto y discenso en esta cuestión con LU que defienden a ultranza el rol de participantes activos en las emergencias y otros que creen que es problema de las autoridades, habiendo quizás un tercer sector cuya opinión no conozco.

En Chile la ONEMI tardo un tiempo en reconocer a los radioaficionados como integrantes de los comité de emergencia, luego de ocurridos dos grandes terremotos.

Los países que padecieron guerras y catástrofes están muy organizados en este sentido y los radioaficionados cumplen un rol definido, ARES en USA etc.

Una situación inocultable es que el radioaficionado argentino fue desdibujándose por varias razones en su rol en la sociedad, respetado y valorado hace varias décadas e ignorado en la actualidad por la sociedad y las autoridades. Habría que analizar profundamente las causas de este fenómeno para intentar comenzar a revertir la situación.

En este contexto incluir en nuestro reglamento algunos artículos respecto de las emergencias parece algo inútil, algo contraproducente, sin embargo cada uno de nosotros tiene responsabilidades como ciudadano responsable ante la comunidad y en nuestro caso ciudadanos que poseemos ciertos conocimientos y recursos que pueden ayudar en estas situaciones, sin que seamos la solución final en primer lugar porque no es nuestra responsabilidad porque los responsables son los integrantes de PC, y solo podríamos colaborar en caso que se nos requiera la colaboración.

Es así entonces que el reglamento debería incluir no la prohibición de redes de emergencia hasta que la autoridad autorice, porque la emergencia no espera, demanda actuar de inmediato de manera organizada, con conocimientos técnicos y operativos suficientes para colaborar con lo que sabemos hacer, comunicarnos, sino que debería establecer claramente la metodología para esos casos, que debería incluir quizás la regionalización porque Argentina es muy extensa de Norte a Sur, la capacitación necesaria, y los lineamientos sobre como seria la relación de los LU con PC.

Pienso que la participación de los LU debe ser voluntaria a menos que se trate de situaciones limite como la guerra, pero sea como fuese cada uno de los voluntarios debe estar capacitado debidamente, articulando sus recursos con las necesidades de la PC local, para lograr una eficiente participación.

Deviene quizás utópico pensar en que el estado se vaya a preocupar de estas cuestiones ante el cuadro general de crisis en el que vivimos cuando esta demostrado que no se ocupo del tema durante muchos años, sin embargo debemos hacer la propuesta para que cada uno, estado y LU hagan su parte.

Un argumento a favor de esta afirmación es que la 50/98 cumplió casi diecinueve años…

La gran pregunta como lograr redes que sean, flexibles e independientes de otros servicios de telecomunicaciones y puedan funcionar con un suministro de energía eléctrica de emergencia en el actual marco de crisis que atravesamos, sin el apoyo, la guía y los medios del estado.

Mi propuesta es generar un gran proceso de fortalecimiento de las instituciones, para que radioaficionados y radio clubes puedan ir modificando la actual situación, que sin apoyo del estado es irreversible.

--LU1XU (discusión) 18:25 1 feb 2017 (UTC)--LU1XU (discusión) 18:33 1 feb 2017 (UTC)

Excelente Miguel, había olvidado el Convenio de Tampere (aprobado por ley 26164) y los documentos derivados. El fin de semana los buscaré y los subiré a la sección Documentos del wiki.

Creo que este tema (como el de la formación de los RA y tantos otros) amerita un trabajo profundo que podemos encarar entre los radioclubes y colegas que lo deseen luego de este proceso de nueva reglamentación.

Ahora, con lo limitado del tiempo que tenemos, creo que deberíamos enfocarnos en que elementos debería tener la nueva reglamentación para facilitar el cumplimiento de los convenios y recomendaciones internacionales y controlar el mal uso del espectro en estas cuestiones. No estoy seguro, pero que creo que la prohibición de redes permanentes viene de alguna recomendación intenacional, lo voy a investigar.

--LU8ARI (discusión) 20:57 1 feb 2017 (UTC)


Ley que aprueba el Convenio de Tampere--LU1XU (discusión) 21:11 1 feb 2017 (UTC) http://www.revistarap.com.ar/Derecho/regulacion_servicios_publicos/telecomunicaciones/ley_26164_convenios.html



Comunicaciones durante las emergencias:

El marco legal en Argentina lo constituye la ley 26.164 la que posee jerarquía constitucional por aprobar un Convenio internacional. Ley 26.164 Apruébase el Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en casos de Catástrofe, adoptado en Tampere —República de Finlandia— el 18 de junio de 1998. Sancionada: Noviembre 1º de 2006 Promulgada de Hecho: noviembre 24 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO DE TAMPERE SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA MITIGACION DE CATASTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASOS DE CATASTROFE, adoptado en —Tampere REPUBLICA DE FINLANDIA— el 18 de junio de 1998, que consta de DIECISIETE (17) artículos, cuya fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.164 — ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

NOTA: sin embargo, en el Convenio: La UIT sugiere a todos los países modificar sus regulaciones para que puedan acogerse al Convenio de Tampere. a) Incluir guías para el uso de las TICs para el manejo de desastres en las Políticas Nacionales de las TICs b) Incluir las Telecomunicaciones en Emergencia en su régimen de licencia c) Desarrollar un inventario tanto de los equipos como de los recursos humanos disponibles para ser utilizados durante emergencias. d) Desarrollar una base de datos de las frecuencias que puedan ser usadas para el manejo de desastres. e) Incluir leyes regulatorias que soporten telecomunicaciones en emergencia. f) Continuamente pedir guía y asistencia a la UIT para la reforma de las leyes regulatorias y el uso del Convenio de Tampere en la mitigación de los daños que pueden hacer los desastres. g) A los Gobiernos que creen un entorno eficaz sobre: 1) Manual de las telecomunicaciones en Emergencia. 2) Compendio del trabajo de la UIT en Telecomunicaciones en Emergencia y recursos disponibles de la UIT. 3) Mejores prácticas sobre Telecomunicaciones en Emergencia. 4) Manual sobre Comunicaciones en Desastres.

Primeras conclusiones: Si bien el marco regulatorio está vigente, y es una ley de jerarquía constitucional la 26164, que ratifica el Convenio de Tampere, en dicho convenio la UIT sugiere lo que podemos leer en el párrafo anterior, y como sugerencia no condiciona la decisión del Ministerio de Comunicaciones ni ENACOM, dado que es una recomendación que puede ser aceptada o no por Argentina. Una realidad: Los enlaces de comunicaciones casi siempre quedan interrumpidos durante las primeras horas que siguen a las catástrofes naturales. Cuando los socorristas llegan al lugar, deben establecer sin demora enlaces de comunicaciones eficaces y completos entre la zona afectada, las autoridades nacionales encargadas de las operaciones y la comunidad internacional en general. El propio ejército de los EEUU solicito capacitación a radioaficionados de ese país para actuar de manera inmediata ante la emergencia o desastre dado que las fuerzas armadas tienen una demora considerable hasta que sus instalaciones están en condiciones de operar en el escenario de la emergencia o desastre. Katrina no fue un hecho aislado, un terrible huracán que asolo EEUU durante días y fueron los radioaficionados quienes sostuvieron las comunicaciones dado el colapso de las comunicaciones oficiales…

Cientos de radioaficionados se ofrecieron voluntariamente para prestar servicio a las zonas desertificadas de la costa del Golfo después que el huracán Katrina y sus hermanas, Rita y Wilma, golpearon una amplia zona de cinco estados y destruyeron otros sistemas de comunicaciones. Por su trabajo salvador de vida, los radioaficionados recibieron menciones y felicitaciones del Presidente y del Congreso, así como alabanzas internacionales. Realmente quedo demostrado el dicho, "cuando todo lo demás falla, el radioaficionado es el último recurso" Y hablamos de los EEUU, donde huracanes, hielo, nieve, tornados, tormentas, etc. afectan a la nación entera. Por ejemplo, el Centro Nacional de Huracanes de Florida se apoya en su estación de radioaficionados, WX4NHC, para recibir informes de radioaficionados en las zonas afectadas. El Servicio Meteorológico Nacional utiliza operadores radioaficionados para su programa "SKYWARN" para obtener informes a nivel de tierra de los eventos que no son detectados por el radar Doppler. A pocos minutos de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, los radioaficionados estaban ocupados comunicándose mediante los sistemas de operaciones de emergencia. Los operadores continuaron durante semanas trabajando, ya que los aficionados manejaron emergencias y otros mensajes importantes para las agencias de desastre y gobierno, así como para las familias afectadas, utilizando todo tipo de radios y antenas en una amplia variedad de frecuencias para comunicarse con otros amateur a través de la ciudad, o el mundo. Los grandes terremotos que asolaron a Chile tuvieron como protagonistas hasta que Carabineros y la ONEMI pudieron actuar, a los radioaficionados chilenos que operaban desde el escenario del terremoto informando sobre la situación. Tardíamente la ONEMI acepta que los radioaficionados chilenos formen parte de la defensa civil. No en vano IARU menciona al radioaficionado como el último recurso… Hoy las Emergencias en nuestra normativa: Se prohíbe el funcionamiento de redes de emergencia o de cualquier otro tipo en forma permanente, con excepción de aquellos casos y en los plazos que determine la autoridad de aplicación, la que asignará las frecuencias a tal efecto. En todo momento y en todas las bandas de frecuencia el operador de una estación de aficionado debe dar prioridad a las estaciones que están efectuando comunicaciones de emergencia Todo operador de estación de aficionado que tome conocimiento de una emergencia deberá comunicarla a la autoridad competente por el medio más rápido que esté a su alcance, evitando crear situaciones de ansiedad o expectativa. Los Radio clubes podrán realizar ejercicios de práctica a fin de capacitar a los radioaficionados, para mejorar su técnica operativa en preparación de posibles emergencias, de acuerdo con las recomendaciones de la UIT. Durante los ejercicios omitirán cualquier comentario que pudiera crear confusiones acerca del carácter meramente experimental de las transmisiones. Ninguna disposición del presente reglamento impide a las estaciones de aficionado el uso de cualquier medio de radiocomunicación a su disposición para proveer comunicaciones en relación con la seguridad de la vida humana o protección de bienes cuando los sistemas de comunicación normales no se encuentran disponibles. Asimismo, se sanciona hace poco tiempo la Ley 27287 la que establece el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, que en su primer artículo establece: ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. El Preámbulo de la Convención de Tampere, señala el papel esencial de las telecomunicaciones en la asistencia humanitaria y la necesidad de su facilitación, y recuerda los principales instrumentos jurídicos, tales como las resoluciones respectivas de las Naciones Unidas y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, que preparó el camino para el Convenio de Tampere. La historia reciente de Argentina: No hemos sufrido grandes catástrofes, excepto las inundaciones que se han producido en el país por diversas causas, el cambio climático una de ellas y la imprevisión e inacción de los gobiernos, en cuanto a obras de infraestructura necesarias para prevenir estos fenómenos que ponen en peligro la vida de miles de argentinos y dejan tierras improductivas por muchos años. Últimamente los incendios de campos fueron noticia casi permanente en los medios de comunicación. El Reglamento de Radiocomunicaciones UIT - Servicio de Radioaficionados en su artículo 25 establece: "Se insta a las administraciones a que tomen las medidas necesarias para que las estaciones de aficionado se preparen para establecer las comunicaciones necesarias en apoyo de las operaciones de socorro." Por esta razón es necesario incluir las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir con esta recomendación. En cumplimiento del ordenamiento dado al tema emergencias en la Argentina, es necesario prohibir el funcionamiento de redes permanentes de cualquier carácter en el ámbito del servicio de radioaficionados. Paralelamente, la Recomendación_UIT-R_M.1042-3 expresa: 1 que las administraciones alienten el desarrollo de las redes del servicio de aficionados y aficionados por satélite capaces de proporcionar radiocomunicaciones en caso de catástrofes naturales; 2 que dichas redes sean resistentes, flexibles e independientes de otros servicios de telecomunicaciones y puedan funcionar con un suministro de energía eléctrica de emergencia; 3 que se aliente a las organizaciones de aficionados a promover el diseño de sistemas robustos capaces de proporcionar comunicaciones en casos de catástrofe y durante las operaciones de socorro. Por lo que es necesario establecer las condiciones que deben cumplir las actividades tendientes a cumplir con dichas recomendaciones, en particular los ejercicios para práctica y capacitación. También, teniendo en cuenta lo establecido en otros reglamentos se establece la obligación de comunicar a la autoridad las emergencias de las que pueda tomar conocimiento un aficionado durante su actividad radial y la prioridad debida a las comunicaciones de emergencia.

Conclusión: La problemática del desastre o la emergencia implica un elevado nivel de complejidad, y son según lo establece la ley los naturales responsables en estos casos la Protección Civil municipal, provincial o nacional según corresponda. El rol de los radioaficionados en un evento de estas características es obviamente el de un colaborador en materia de comunicaciones, en tanto y en cuanto su calificación sea la adecuada para contribuir y ayudar en una situación de esta naturaleza. De ninguna manera el radioaficionado puede ser responsable o hacerse cargo de responsabilidades propias de la Protección Civil, es un simple colaborador, un ciudadano responsable que sabe de comunicaciones y desea colaborar. Claro está que en presencia de un accidente, emergencia o desastre el radioaficionado naturalmente dará aviso a las autoridades de lo que observa por los medios de que disponga, para la pronta atención de las personas afectadas y el resguardo de sus bienes, luego de logrado lo cual, actuaran las autoridades competentes.

En base a estos antecedentes y conclusiones preliminares propongo:

La reglamentación debe posibilitar se concreten las recomendaciones de la UIT para lo cual debería contemplar lo siguiente:

1) Se implemente desde ENACOM un plan de Capacitación vía web para radioaficionados que deseen colaborar en situaciones de emergencia o desastre, para que las estaciones de aficionado se preparen para establecer las comunicaciones necesarias en apoyo de las operaciones de socorro. 2) Se establezcan pautas claras para que funcionen organizadamente redes de emergencia de manera transitoria, para realizar los simulacros y practicas necesarias, bajo la supervisión de ENACOM. 3) Se establezcan normas para que estas redes transitorias sean resistentes, flexibles e independientes de otros servicios de telecomunicaciones y puedan funcionar con un suministro de energía eléctrica de emergencia como lo recomienda la UIT. 4) Se aliente a los radio clubes, grupos de DX y organizaciones que reúnan radioaficionados a promover el diseño de sistemas robustos capaces de proporcionar comunicaciones en casos de emergencia o desastre y durante las operaciones de socorro, especialmente pensados para su región o localidad. 5) Se establezcan las pautas para realizar los ejercicios para la práctica. 6) Se asesore a estas organizaciones para que realicen una adecuada capacitación. 7) Se promuevan con las autoridades nacionales de la Protección Civil las acciones necesarias, para que estas actividades desarrolladas por los radioaficionados estén en el marco de las normas de la Protección Civil, articulando la forma en que los radioaficionados actuaran en casos de emergencia o desastre.--LU1XU (discusión) 22:23 17 feb 2017 (UTC)

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Aportes y opiniones para el ajuste del Documento Base (Paso 3 del proceso)

En esta sección se harán los comentarios y observaciones sobre la redacción actual del artículo Emergencias. Las observaciones que se hagan deberán estar fundamentadas, en particular con referencias a las normas internacionales aplicables, los Principios Rectores y la legislación comparada.
Todo comentario que no responda a esta consigna será moderado


Escribir a partir de aquí.

Comparto los comentarios de lu8ari y lu1xu .

Sumo la importancia de la ley 19.798 Capítulo VII artículo 119 El servicio de radioaficionado constituye una actividad de interés nacional. Y artículo 126 El radioaficionado deberá colaborar con su estación individualmente o integrando redes, para efectuar comunicaciones en caso de desastre, accidente o cualquier otra emergencia y toda vez que le fuera requerida su intervención por la autoridad competente. Cordial saludo lu7ebl.

Dice el ART. 124. Ley 19.798 - La estación de radioaficionados no puede destinarse a otro uso que el específico. La comunicación se establecerá únicamente con aficionados, del país y de cualquier parte del mundo, salvo que exista expresa prohibición de hacerlo.

El Art. 126 de la Ley 19.798 y otros/as similares violan los derechos privados según el Art. 19 de la Constitución Nacional al configurar obligatoriedad de colaboración en los casos mencionados.

--LU5ELR (discusión) 03:50 7 mar 2017 (UTC)

Coincido con el artículo 124 Ley 19.798, e interpreto que el uso específico, es comunicaciones entre radioaficionados y colaborar en emergencias, si la autoridad competente lo requiere. Si me niego, no estaría respetando la ley.

Sobre el artículo 19 de la Constitución Nacional, también interpreto en la obligatoriedad de colaboración.

Comparto los comentarios arriba expuestos, en que los radioaficionados que gusten colaborar con Protección Civil, seamos capacitados y coordinados con la autoridad competente, para colaborar en las emergencias, de manera temporal, cuando la autoridad competente, así lo requiera. Muchas gracias. Cordial saludo. Lu7ebl.

Coincido con la propuesta de que los radio-aficionados que gusten colaborar con Protección Civil, sean capacitados y coordinados con la autoridad competente, para colaborar en las emergencias, de manera temporal, cuando la autoridad competente, así lo requiera. No así para con la obligatoriedad para la totalidad de los radio-aficionados a/en la participación de y/o en eventos con carácter de emergencia y no en las bandas atribuidas a uso para y por radio-aficionados. Esto meritaría cambios en la Ley o Leyes correspondientes y no son potestad de una nueva normativa, sino del Poder Legislativo y/o Ejecutivo, siendo que una nueva normativa no puede anular y/o modificar Leyes que son de carácter superior.

Plasmo un ejemplo simple: sucede un evento de emergencia mayor a 3.000 km. del lugar de residencia habitual del RA XYZ. Digamos un terremoto. La autoridad solicita al colega XYZ a desplazarse por sus propios medios al lugar de emergencia con sus equipamientos. El colega mantiene una actividad laboral de relación de dependencia o es independiente. El colega se traslada de todas formas. Pasan 1, 2, 3, 4 semanas y el colega sigue en el lugar de destino. Quien cubre su lucro cesante durante su imposibilidad de trabajo/generación de ingresos?

Escalamos la situación: En la semana 5 sucede una nueva situación de emergencia, digamos otro terremoto, en el lugar en el cual se encuentra el colega XYZ y este fallece. Quien se hace cargo de esta situación?

Creo que es fundamental el entender que la participación en emergencias no es solamente el estar sentado en la estación, cursando eventuales tráficos radiales cuando se disponga de tiempo para hacerlo. Aún estando capacitado para ello.

--LU5ELR (discusión) 13:05 7 mar 2017 (UTC)

Capacitación y coordinación. Un sismo a 3.000 kms, nos capacitamos en saber, que si las autoridades competentes, solicitan no transmitir x frecuencia, coordinaremos en no transmitir y usted, seguirá con sus tareas personales diarias.

Un tornado o situación de emergencia, en la cual colapsan en ése instante las líneas de telefonía de su localidad, y usted no puede salir de su casa, ni del laboral, habiendo tomado la actual capacitación y coordinación, podría solicitar ayuda en una frecuencia de vhf.

Si usted, circula por una ruta sin señal terrestre de telefonía, y se encuentra con una familia con problemas mecánicos y se viene la noche, con la capacitación y coordinación, solicita ayuda.

La ley está, no hace falta reforma.

En una emergencia, queremos al instante la solución.

La capacitación, es para saber como actuar, que se debe y no se debe hacer, además de otros puntos. La coordinación, podría incluir el seguro y mucho más temas.

Atentamente.

Lu7ebl


Se torna necesaria la modificación de lo normado (Esto compete a la Ley 19.798, Art. 126, Decreto 6226/64 Art. 126, y eventuales otros, y no a la nueva normativa que se discute) en lo relacionado a ayuda voluntaria (por decisión propia del RA por intermedio de su de capacitación, formación, prestación voluntaria de ayuda, etc.) y a la ayuda/participación/asistencia impuesta (en la mayoría de los casos a RA que no cuentan ni con la capacitación, ni la formación ni el equipamiento adecuado, etc. para prestar ayuda alguna).

--LU5ELR (discusión) 23:05 8 mar 2017 (UTC)


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